REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Los Teques, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación


Solicitud N° 4541/2018
Solicitantes: Ciudadanos TANIA TAMARIS TOVAR GUERRA y HERMAN DANIEL MEZA LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.040.314 y V-9.062.358, respectivamente.
Abogado Asistente: Ciudadano RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.195 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.488.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 18 de abril de 2018, por los ciudadanos TANIA TAMARIS TOVAR GUERRA y HERMAN DANIEL MEZA LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.040.314 y V-9.062.358, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.195 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.488, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4541/2018, en la cual alegaron los solicitantes que son propietarios legítimos de un inmueble constituido por un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de doscientos setenta metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (270,39 Mts2), identificado con la nomenclatura alfanumérica “Parcela 27-A”, ubicado en la Urbanización Los Budares, Avenida Los Samanes, Jurisdicción de la Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas se identifican plenamente en la solicitud, según consta en el documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de enero de 2011, asentado bajo el Nº 2011.21, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.17.1.1412 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; en el documento de aclaratoria, protocolizado por ante el prenombrado Registro, asentado bajo el Nº 2011.21, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.17.1.1412 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; y en el documento de reparcelamiento, protocolizado por ante el referido Registro Público, asentado bajo el Nº 2011.21, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.17.1.1412 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, manifestando además, los solicitantes que entre los años 2014 y principios del 2018, construyeron sobre dicho lote de terreno, una bienhechuría que consta de dos (02) niveles, que tiene un área de aproximada de doscientos veintidós metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (222,48 Mts2), cuyas determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, y que valoran en la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs.60.000.000,00).
En fecha 26 de abril de 2018, comparecieron los ciudadanos TANIA TAMARIS TOVAR GUERRA y HERMAN DANIEL MEZA LARA, antes identificados, y asistidos de abogado, mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignaron lo siguiente: copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos TANIA TAMARIS TOVAR GUERRA y HERMAN DANIEL MEZA LARA, antes identificados, insertas en el folio seis (06) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZULAY INES ROMERO DE AUDINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.831, inserta en el folio siete (07) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NELSON JOSE BOLIVAR ORELLANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-.12.881.628, inserta en el folio ocho (08) del expediente; original de la constancia de domicilio de la ciudadana TANIA TAMARIS TOVAR GUERRA, antes identificada, emanada del Consejo Comunal de la Urbanización Los Budares del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio nueve (09) del expediente; original de la constancia de domicilio del ciudadano HERMAN DANIEL MEZA LARA, antes identificado, emanada del Consejo Comunal de la Urbanización Los Budares del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio diez (10) del expediente; original del certificado de solvencia, emanado de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, inserto en el folio once (11) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de matrimonio de los ciudadanos TANIA TAMARIS TOVAR GUERRA y HERMAN DANIEL MEZA LARA, antes identificados, inserta en el folio trece (13) del expediente; copia simple del certificado de matrimonio de los ciudadanos TANIA TAMARIS TOVAR GUERRA y HERMAN DANIEL MEZA LARA, antes identificados, inserto al folio catorce (14) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del plano de levantamiento topográfico con coordenadas U.T.M Regven, inserto en el folio dieciséis (16) del expediente; copia simple del plano de levantamiento topográfico con coordenadas U.T.M Regven, inserto en el folio diecisiete (17) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de enero de 2011, asentado bajo el Nº 2011.21, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.17.1.1412 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, inserto del folio diecinueve (19) al veinticinco (25) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del documento de aclaratoria, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2017, asentado bajo el Nº 2011.21, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.17.1.1412 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, inserto del folio veintisiete (27) al treinta y tres (33) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del documento de reparcelamiento, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2017, asentado bajo el Nº 2011.21, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.17.1.1412 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, inserto del folio treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38) del expediente; original de la constancia catastral, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio cuarenta (40) del expediente.
Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2018, inserto al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 15 de mayo de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos NELSON JOSE BOLIVAR ORELLANA y ZULAY INES ROMERO DE AUDINO, antes identificados, insertas en los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 18 de abril de 2018, por los ciudadanos TANIA TAMARIS TOVAR GUERRA y HERMAN DANIEL MEZA LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.040.314 y V-9.062.358, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.195 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.488, evidenciándose a los autos que en fecha 15 de mayo de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por los mismos, identificados como NELSON JOSE BOLIVAR ORELLANA y ZULAY INES ROMERO DE AUDINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.881.628 y V-4.349.831, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años a los solicitantes, que saben y les consta que desde el año 2014 hasta principios de 2018, toda la construcción de las bienhechurías, así como, los gastos e inherentes a materiales de construcción y pago de mano de obra, han sido pagadas con dinero único del propio peculio y patrimonio de los solicitantes, y que es cierto y les consta que los solicitantes invirtieron en dicha bienhechuría, la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00) aproximadamente, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a la copia certificada Ad Effectum Videndi del documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de enero de 2011, asentado bajo el Nº 2011.21, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.17.1.1412 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Urbanización Los Budares, Avenida Los Samanes, cruce con Calle Araguaney, Jurisdicción de la Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos TANIA TAMARIS TOVAR GUERRA y HERMAN DANIEL MEZA LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.040.314 y V-9.062.358, respectivamente, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA.
































S-N° 4541/2018
VP/ma.-