REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


EXP Nº 2605/2018
SOLICITANTES: Ciudadanos ELBA MERCEDES ORDOSGOITTI DE SALA y JOSE REINALDO SALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.352.207 y V-8.616.549, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CIUDADANA ELBA MERCEDES ORDOSGOITTI DE SALA: Ciudadano MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.519.956 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.861.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSE REINALDO SALA: Ciudadano MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.519.956 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.861.
MOTIVO: Partición de Bienes.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS.
Por recibida la presente solicitud de PARTICION DE BIENES, en fecha 21 de febrero de 2018, presentada por los ciudadanos ELBA MERCEDES ORDOSGOITTI DE SALA y JOSE REINALDO SALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.352.207 y V-8.616.549, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.519.956 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.861, mediante el cual pretenden la partición de manera amistosa de la comunidad conyugal existente entre los prenombrados ciudadanos, sobre los siguientes bienes:
“(…) Primero: Un lote de terreno ubicado en la Hacienda Los Anaucos, Jurisdicción del Municipio San Diego de Los Altos, Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro del Estado Miranda, que consta de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (3.556,62Mts2) aproximadamente y se encuentra alinderado según coordenadas U.T.M, cuyo origen es La Canoa, de la forma siguiente: Norte: Partiendo del Punto Norte L-1 1.140.853.04 Este 731.074.68 al punto L-2 Norte 1.140.850.50 Este 731.081.77 en longitud de SIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (7,52Mts) colindando via interna del punto L-2 anteriormente descrito al punto L-3 Norte 1.140.851.10 Este 731.096.24 en longitud de CATORCE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (14.48Mts) colindando con via interna, del punto L-3 anteriormente descrito al punto L-4 Norte 1.140.858.32 Este 731.123.49 en longitud de VEINTINUEVE METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (29,16Mts) colindando con via interna, del punto L-4 anteriormente descrito al punto L-5 Norte 1.140.859.97 Este 731.134.44 en longitud de DIEZ METROS CON NUEVE CENTIMETROS (10.09Mts) colindando con vía interna, SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (10,74Mts) colindando con carretera nacional, del punto L-31 al punto L-1 ambos anteriormente descritos en longitud de OCHO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (8.67Mts) colindando con carretera Nacional. Terreno adquirido tal y como se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año Dos mil siete (2007), dejándolo inserto bajo el No 34, Protocolo Primero, Tomo 91 del año en curso, (…) A los efectos de darle un valor al inmueble descrito se establece la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES BOLIVARES (Bs.200.000.000,00). Segundo: Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase CAMIONETA, Placa: MEM22Z, Marca: CHEVROLET, Serial de Carroceria: 8ZNDS13SX6V341503 Serial del motor: X6V341503, Modelo: TRAIL BLAZER / TRAIL BLAZER 4X2, Tipo: SPORT WAGON, Año: 2006, Color: PLATA, Uso: PARTICULAR. Tal y como consta en documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, Baruta, en fecha Tres (03) de Junio del año Dos Mil Once (2011) dejándolo inserto bajo el Numero 28, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. (…) A los efectos de darle un valor al vehiculo mueble descrito se establece la cantidad de CINCUENTA MILLONES BOLIVARES (Bs.50.000.000,00). Tercero: Constituimos una Sociedad Mercantil denominada CHICHARRONERA DOÑA MERCY, C.A, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), la cual se encuentra asentada en el Registro de Comercio bajo el Numero 1266 A, Numero 85, bajo el Número de expediente 518858, el cual está constituido por un Capital Social de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00). (…)”

Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo anterior, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil los cuales proveen lo siguiente:

“Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución (…)”.

“Artículo 788.- Lo dispuesto este Capitulo no coarta el derecho que tiene los interesados para practicar amigablemente la partición (…) omissis (…)”

De las normas anteriormente transcritas se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, es un mecanismo de auto composición procesal, en donde las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada; y en segundo término, nuestro ordenamiento jurídico positivo confiere la posibilidad de que los comuneros de mutuo acuerdo, puedan solicitar ante el órgano Jurisdiccional competente, la división amistosa de las cosas comunes, a fin de adjudicar a cada comunero la porción o cuota que le corresponda respecto a dichos bienes, solicitud ésta que previa verificación de los documentos fundamentales, podrá el Juez homologar de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Cónsono con lo previsto en las disposiciones ut supra transcritas, el artículo 148 eiusdem establece que “(…) entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio (…)”. En este sentido, habiendo una disolución del vínculo matrimonial, es por lo que consecuencialmente se acaba la comunidad conyugal, pero a ésta la sustituye ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad, por lo tanto, los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y en consecuencia, por accesión de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Siendo ello así, observa quien decide que en el caso sub examine los ciudadanos ELBA MERCEDES ORDOSGOITTI DE SALA y JOSE REINALDO SALA, plenamente identificados en autos, ex cónyuges, han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente entre ellos, habida durante el tiempo que duró su unión matrimonial, exponiendo que acuerdan que a la ciudadana ELBA MERCEDES ORDOSGOITTI DE SALA, antes identificada, le sean adjudicado los siguientes bienes:
1. Un (01) vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Placa: MEM22Z, Marca: CHEVROLET, Serial de Carrocería: 8ZNDS13SX6V341503, Serial del Motor: X6V341503, Modelo: TRAIL BLAZER / TRAIL BLAZER 4X2, Tipo: SPORT WAGON, Año: 2006, Color: PLATA, Uso: PARTICULAR, tal y como consta en el documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha tres (03) de junio de 2011, inserto bajo el Nº 28, Tomo 61, valorado por las partes en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00).
2. Las acciones de la Sociedad Mercantil denominada “CHICHARRONERA DOÑA MERCY, C.A.”, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2006, la cual se encuentra asentada en el Registro de Comercio bajo el Nº 1266 A, Nº 85, bajo el expediente Nº 518858, el cual está constituido por un capital social de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00).
De igual modo, deciden de mutuo acuerdo, que al ciudadano JOSE REINALDO SALA, antes identificado, le sea adjudicado lo siguiente:
3. Un (01) lote de terreno ubicado en la Hacienda Los Anaucos, Jurisdicción del Municipio San Diego de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que consta de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (3.556,62Mts2) aproximadamente, y se encuentra alinderado según coordenadas U.T.M, cuyo origen es La Canoa, de la siguiente forma: Norte: Partiendo del Punto Norte L-1 1.140.853.04 Este 731.074.68 al punto L-2 Norte 1.140.850.50 Este 731.081.77 en longitud de SIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (7,52Mts) colindando via interna del punto L-2 anteriormente descrito al punto L-3 Norte 1.140.851.10 Este 731.096.24 en longitud de CATORCE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (14.48Mts) colindando con via interna, del punto L-3 anteriormente descrito al punto L-4 Norte 1.140.858.32 Este 731.123.49 en longitud de VEINTINUEVE METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (29,16Mts) colindando con via interna, del punto L-4 anteriormente descrito al punto L-5 Norte 1.140.859.97 Este 731.134.44 en longitud de DIEZ METROS CON NUEVE CENTIMETROS (10.09Mts) colindando con vía interna, SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (10,74Mts) colindando con carretera nacional, del punto L-31 al punto L-1 ambos anteriormente descritos en longitud de OCHO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (8.67Mts) colindando con carretera Nacional. Terreno adquirido tal y como se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año Dos mil siete (2007), dejándolo inserto bajo el No 34, Protocolo Primero, Tomo 91 del año en curso.

Expuestos de mutuo y común acuerdo los términos y condiciones en que deciden los ciudadanos ELBA MERCEDES ORDOSGOITTI DE SALA y JOSE REINALDO SALA, plenamente identificados en autos, ex cónyuges, liquidar y partir la comunidad existente entre ellos, y evidenciándose de las documentales traídas a los autos, que efectivamente se disolvió el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes mediante sentencia de fecha 09 de noviembre de 2017, proferida por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De los Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y no existiendo motivos que pudieran lesionar los derechos e intereses de terceros, es motivo por el cual esta Juzgadora decide HOMOLOGAR la partición y liquidación (amistosa) de bienes de la comunidad existente entre los ciudadanos ELBA MERCEDES ORDOSGOITTI DE SALA y JOSE REINALDO SALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.352.207 y V-8.616.549, respectivamente, y en consecuencia, se declara liquidada la comunidad ordinaria. Así se decide.
Capítulo III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la partición y liquidación (amistosa) de bienes de la comunidad existente entre los ciudadanos ELBA MERCEDES ORDOSGOITTI DE SALA y JOSE REINALDO SALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.352.207 y V-8.616.549, respectivamente, en los términos expuestos en el escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2018, y citados en la parte motiva del presente fallo, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, liquidada la comunidad ordinaria existente entre los prenombrados ciudadanos.
Publíquese, Regístrese, Liquídese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ

VANESSA PEDAUGA LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.





























EXP. N° 2605/2018
VP/ma/cn.-