REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Los Teques, nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
Solicitud N° 4504/2018
Solicitantes: Ciudadanos ELDA JOSEFINA ROSAS DE PIÑERUA y ORLANDO ANTONIO PIÑERUA BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.434.881 y V-5.900.680, respectivamente.
Abogado Asistente: Ciudadana ATAMAICA BRITO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.520.721 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.556.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 08 de febrero de 2018, por los ciudadanos ELDA JOSEFINA ROSAS DE PIÑERUA y ORLANDO ANTONIO PIÑERUA BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.434.881 y V-5.900.680, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ATAMAICA BRITO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.520.721 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.556, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4504/2018, en la cual alegaron los solicitantes que sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Tres (03) Parcela Nos. 140 y 140-A, de la Urbanización Valle Alto, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una superficie total de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375, 00 mts), según consta en documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, Carrizal, en fecha 23 de septiembre del 2004, asentado bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 20, construyeron una bienhechuría a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio de dos plantas, que mide aproximadamente ciento ocho metros cuadrados con veinticuatro metros cuadrados (108.24 mts,), la cual habitan desde hace trece (13) años aproximadamente, invirtiendo en dicha construcción la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000,00 bs), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud.
En fecha 16 de abril de 2018, comparecieron los ciudadanos ELDA JOSEFINA ROSAS DE PIÑERUA y ORLANDO ANTONIO PIÑERUA BARRETO, antes identificados, y asistidos de abogado, mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignaron lo siguiente: copia certificada Ad Effectum Videndi de la constancia de residencia de la ciudadana ELDA JOSEFINA ROSAS DE PIÑERUA, antes identificada, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio seis (06) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi de la constancia de residencia del ciudadano ORLANDO ANTONIO PIÑERUA BARRETO, antes identificado, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio siete (07) del expediente; original del certificado de solvencia, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio ocho (08) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AIDA DEL CARMEN GIL DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.905.647, inserta al folio nueve (09) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALFREDO CAMEJO CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.749, inserta al folio diez (10) del expediente, copia simple de la cédula de la ciudadana ELDA JOSEFINA ROSAS DE PIÑERUA, antes identificada, inserta al folio once (11) del expediente, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ORLANDO ANTONIO PIÑERUA BARRETO, antes identificado, inserta al folio doce (12) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del documento de propiedad, emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inserto al folio catorce (14) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi de la cédula catastral, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio quince (15) del expediente, copia simple del plano de levantamiento topográfico con coordenadas U.T.M Regven, inserto al folio dieciséis (16) del expediente.
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2018, inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 03 de mayo de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos AIDA DEL CARMEN GIL DE CAMEJO y LUIS ALFREDO CAMEJO CASTRO, antes identificados, insertas en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 08 de febrero de 2018, por los ciudadanos ELDA JOSEFINA ROSAS DE PIÑERUA y ORLANDO PIÑERUA BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.434.881 y V-5.900.680, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ATAMAICA BRITO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.520.721 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.556, evidenciándose a los autos que en fecha 03 de mayo de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por los mismos, identificados como AIDA DEL CARMEN GIL CAMEJO y LUIS ALFREDO CAMEJO CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.905.674 y V-5.450.749, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, que por el conocimiento que tienen saben y les consta que los solicitantes residen en la calle tres (03), parcela Nos. 140 y 140-A, de la Urbanización Valle Alto, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, y que por haber visitado su casa en la dirección antes señalada, saben y les consta que la misma mide aproximadamente ciento ocho metros cuadrados con veinticuatro metros cuadrados (108,24 mts2), y cuyas determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme al documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, en fecha 23 de septiembre del 2004, asentado bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 20, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Calle 03, Parcela Nos 140 y 140-A, Urbanización Valle Alto, Municipio Guaicaipuro Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos ELDA JOSEFINA ROSAS DE PIÑERUA y ORLANDO PIÑERUA BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.434.881 y V-5.900.680, respectivamente, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-
VANESSA PEDAUGA. LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA.
S-N° 4504/2018
VP/ma/cn.-
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