REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4445-18.-
SOLICITANTE: MARÍA ESPERANZA URBINA LEAL y OTTO JOSÉ GARRIDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.223.936 y V-3.404.633, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANNY SOSA OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.737.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 09 de mayo del 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentada por los ciudadanos MARÍA ESPERANZA URBINA LEAL y OTTO JOSÉ GARRIDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.223.936 y V-3.404.633, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANNY SOSA OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.737, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 15 de mayo del 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4445-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 08 y 09, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARÍA ESPERANZA URBINA LEAL y OTTO JOSÉ GARRIDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.223.936 y V-3.404.633, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno, de nuestra propiedad, que tiene una superficie de
QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (549,70 M2); ubicada: Urbanizaciòn Colinas de Carrizal, Calle Petaquire, Parcela 1266-D, Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (174,80 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio ANNY SOSA OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.737. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al folio 17 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Copia de la cedula de identidad de los solicitantes; b) Plano Topografico; c) Cedula Catastral Nº 54220; d) Certificado de Solvencia; e) Recibo de Pago Nº 808620; Copia de la cedula de los testigos; f) documento del terreno Nº 34, Protocolo Tercero, Tomo Nº 1, de fecha 01 de marzo del 2001; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura del que fuera el folio 18 ahora folio 07, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del 2018. Años 208° y 159°
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Accidental,
Yanelly Briceño
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Accidental,
Yanelly Briceño
CLSB/YB.-*
maira/ S-4445-18.-
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