REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-472-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 05 de Abril de 2018.
SOLICITANTE: FANNY GRACIELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.652.
ABOGADO ASISTENTE: JULIAN R. BLANCO P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.809.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 27 de Abril de 2018, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 10 de Mayo de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diez (10) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como JOSE GREGORIO SUAREZ BERBESI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 46 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.822.366, y HUMBERTO ANIBAL ACOSTA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 46 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero en Sistema, titular de la cédula de identidad N° V-11.225.077, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen ala solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor dela ciudadanaFANNY GRACIELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.652, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) plantas y un (01) sótano, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de enero de 2012, quedando anotado bajo el Nº 2012.85, matriculado bajo el Nº 229.13.3.1.5030, asiento registral Nº 1, folio real del año 2012, la cual tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECIMETROS CUADRADOS (100,22Mts. 2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (267,67 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), situada en EL Callejón Pérez, acceso por calle La Puerta, Nº 10, Comunidad El Pueblo, sector El Pueblo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día diez de Mayo de dos mil dieciocho (10/05/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-472-18
APP/OMN/SL
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