REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 14 de mayo de 2018
SOLICITUD Nº S-479-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 18 de abril de 2018.
SOLICITANTE: MARIA DE LA SOLEDAD MALPICA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.366.
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA SOFIA SUAREZ MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.817.


Mediante escrito presentado en distribución en fecha 18 de abril de 2018, por la MARIA DE LA SOLEDAD MALPICA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.366, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TOMAS JOSE MALPICA MATERAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-600.786, a su favor, de su madre ciudadana ALICIA MARGARITA RAMOS DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-612.122, y de sus hermanos LUIS AUGUSTO y TOMAS JOSE MALPICA RAMOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.843.770 y 4.845.476 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 24 de febrero de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su padre TOMAS JOSE MALPICA MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-600.786.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante TOMAS JOSE MALPICA MATERAN; Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALICIA MARGARITA RAMOS DE MALPICA y TOMAS JOSE MALPICA MATERAN, Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA DE LA SOLEDAD, LUIS AUGUSTO y TOMAS JOSE MALPICA RAMOS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.976.144 y ENMA DEL VALLE CARREÑO LOPEZ, venezolana, de estado civil soltera, de 41 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.476.641, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a su madre y a sus hermanos, asimismo conocieron al De Cujus TOMAS JOSE MALPICA MATERAN, igualmente les consta que la solicitante, sus hermanos, y su madre ALICIA MARGARITA RAMOS DE MALPICA, son los Únicos Universales Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus TOMAS JOSE MALPICA MATERAN; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ALICIA MARGARITA RAMOS DE MALPICA y TOMAS JOSE MALPICA MATERAN; ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MARIA DE LA SOLEDAD, LUIS AUGUSTO y TOMAS JOSE MALPICA RAMOS , cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante TOMAS JOSE MALPICA MATERAN, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana ALICIA MARGARITA RAMOS DE MALPICA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus los ciudadanos MARIA DE LA SOLEDAD, LUIS AUGUSTO y TOMAS JOSE MALPICA RAMOS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TOMAS JOSE MALPICA MATERAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-600.786, a su esposa ciudadana ALICIA MARGARITA RAMOS DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-612.122, y a sus hijos ciudadanos MARIA DE LA SOLEDAD, LUIS AUGUSTO y TOMAS JOSE MALPICA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.054.366, V-4.843.770 y 4.845.476 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2018, inserta al folio 11. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada BLANCA SOFIA SUAREZ MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.817, constante de diecisiete (17) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día catorce de mayo de dos mil dieciocho (14/05/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
APP/OMN
Solicitud S-479-18
Sentencia Definitiva