REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de mayo de 2018
208° y 159°
Solicitud: L-160-18
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, este Tribunal acuerda la devolución de todo lo actuado a los ciudadanos WUIDER WILBERTO BRAVO INTRIAGO, HERLINDA ARMANDINA BRAVO SALVATIERRA Y JOSSELYN NAYRETH BRAVO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.206.670, V-24.206.669 y V-30.452.579 respectivamente, constante de doce (12) folios útiles. Déjese constancia de lo procedido en los Libros correspondientes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-

La Juez


Dra. ANDREA DEL C. ALCALÁ PINTO

La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.


ACAP/OMN
Expediente N° L-160-18