REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 23 de Mayo de 2018
SOLICITUD Nº S-477-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 13 de Abril de 2018.
SOLICITANTE: LISETH REBECA CAÑIZALEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.797.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIO MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 13 de Abril de 2018, por la ciudadana LISETH REBECA CAÑIZALEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.797, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus LILIA SOTO DE CAÑIZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.985.378, a su favor, de su padre RAMON ANTONIO CAÑIZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.483.766, y de sus hermanos LEONARDO ROMAN CAÑIZALEZ SOTO y LARRY RICARDO CAÑIZALEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.924.926 y V-18.740.559, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 19 de Abril de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su madre LILIA SOTO DE CAÑIZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.985.378.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad dela causante LILIA SOTO DE CAÑIZALEZ; Acta de Matrimonio entre los ciudadanos LILIA SOTO DE CAÑIZALEZ y RAMON ANTONIO CAÑIZALEZ FERNANDEZ; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LISETH REBECA CAÑIZALEZ SOTO, LEONARDO ROMAN CAÑIZALEZ SOTO y LARRY RICARDO CAÑIZALEZ SOTO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas MARIA BELKIS RAMIREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 56 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.118.786, y YUDEISKY ELENA MADRID MADRID, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 22 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-24.101.005, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a su padre y a sus hermanos, asimismo conocieron ala De Cujus LILIA SOTO DE CAÑIZALEZ, igualmente les consta que la solicitante, su padre y sus hermanos, son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN dela De Cujus LILIA SOTO DE CAÑIZALEZ, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos LILIA SOTO DE CAÑIZALEZ y RAMON ANTONIO CAÑIZALEZ FERNANDEZ, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos LISETH REBECA CAÑIZALEZ SOTO, LEONARDO ROMAN CAÑIZALEZ SOTO y LARRY RICARDO CAÑIZALEZ SOTO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela causante LILIA SOTO DE CAÑIZALEZ, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadano RAMON ANTONIO CAÑIZALEZ FERNANDEZ, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos LISETH REBECA CAÑIZALEZ SOTO, LEONARDO ROMAN CAÑIZALEZ SOTO y LARRY RICARDO CAÑIZALEZ SOTO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus LILIA SOTO DE CAÑIZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.985.378, a su esposo ciudadano RAMON ANTONIO CAÑIZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.483.766, y a sus hijos ciudadanos LISETH REBECA CAÑIZALEZ SOTO, LEONARDO ROMAN CAÑIZALEZ SOTO y LARRY RICARDO CAÑIZALEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.148.797, V-16.924.926 y V-18.740.559, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogadoSERGIO MENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556, constante de diecisiete (17) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día veintitrés de Mayo de dos mil dieciocho (23/05/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
APP/OMN/SL
Solicitud S-477-18
SentenciaDefinitiva