REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-463-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 12 de marzo de 2018.
SOLICITANTE: NORELIS TERESITA AYALA ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.232.072.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 23 de Abril de 2018, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 03 de Mayo de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha tres (03) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como ZULAY COROMOTO OLIVEROS GONZALEZ, de estado civil soltera, de 50 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.316.541, y GRACIELA AUXILIADORA GONZALEZ PACHECO, de estado civil soltera, de 44 años de edad, de profesión u oficio Abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.817.664, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen ala solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor dela ciudadanaNORELIS TERESITA AYALA ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.232.072, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) plantas, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16 de julio de 2009, quedando anotado bajo el Nº 2009.1304, matriculado bajo el Nº 229.13.3.1.1304, asiento registral Nº 1, folio real del año 2009, con documento de aclaratoria de fecha 20 de marzo de 2017, quedando anotado bajo el Nº 2009.1304, matriculado bajo el Nº 229.13.3.1.1304, asiento registral Nº 2, folio real del año 2009,la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (407,42,00 Mts. 2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (243,42 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), situada en la Hacienda “La Florida” o “El Cipres” ubicado en le Parroquia San Pedro de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día tres de Mayo de dos mil dieciocho (03/05/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-463-18
APP/OMN/SL