REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 03 de Mayo de 2018
SOLICITUD Nº S-466-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 20 de Marzo de 2018.
SOLICITANTE: EVELYN TERESA DIAZ LAZARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.738.473.
ABOAGADA ASISTENTE: GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 20 de marzo de 2018, por la ciudadana EVELYN TERESA DIAZ LAZARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.738.473, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EVEN SAUL DIAZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.485.945, a su favor, y de sus hermanosEVEN MAURICIO DIAZ LAZARO, EDEN SAUL DIAZ LOPEZ y MARIA SILENIA DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.526.813, V-28.403.516 y V-26.874.297, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 03 de octubre de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su padre EVEN SAUL DIAZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.485.945.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante EVEN SAUL DIAZ RAMIREZ;Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EVEN MAURICIO DIAZ LAZARO, EVELYN TERESA DIAZ LAZARO, EDEN SAUL DIAZ LOPEZ y MARIA SILENIA DIAZ LOPEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dos (02) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas CAROLINA DEL CARMEN BENITEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 41 años de edad, de profesión u oficio analista de personal, titular de la cédula de identidad N° V-13.476.530, y YAMILETH DEL CARMEN CEDEÑO DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 38 años de edad, de profesión u oficio TSU en Administración de Recurso Humanos, titular de la cédula de identidad N° V-14.291.710, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sushermanos, asimismo conocieron al De Cujus EVEN SAUL DIAZ RAMIREZ,igualmente les consta que la solicitante y sus hermanos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus EVEN SAUL DIAZ RAMIREZ,y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos EVEN MAURICIO DIAZ LAZARO, EVELYN TERESA DIAZ LAZARO, EDEN SAUL DIAZ LOPEZ y MARIA SILENIA DIAZ LOPEZ,cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante EVEN SAUL DIAZ RAMIREZ, segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos EVEN MAURICIO DIAZ LAZARO, EVELYN TERESA DIAZ LAZARO, EDEN SAUL DIAZ LOPEZ y MARIA SILENIA DIAZ LOPEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EVEN SAUL DIAZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.485.945, a sus hijos ciudadanos EVEN MAURICIO DIAZ LAZARO, EVELYN TERESA DIAZ LAZARO, EDEN SAUL DIAZ LOPEZ y MARIA SILENIA DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.526.813, V-18.738.473, V-28.403.516 y V-26.874.297, respectivamente,todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907, constante de veintidós (22) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día 03 de Mayo de dos mil dieciocho (03/05/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
APP/OMN/SL
Solicitud S-466-18
SentenciaDefinitiva