REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-484-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 02 de Mayo de 2018.
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO CAMPO BLANCO y MARIA EUGENIA BELISARIO REVETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.997.652 y V-10.284.811, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 23 de Mayo de 2018, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 28 de Mayo de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como BETZABETH GABRIELA PADILLA DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 29 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.740.262, y ROSSANA KATTERINE MARTINEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 32 años de edad, de profesión u oficio decoradora de diseños, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.977, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y da fe los mismos realizaron mejorasa su casa con dinero de su propio peculio y esfuerzo, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el Titulo Supletorio emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de los ciudadanos CESAR AUGUSTO CAMPO BLANCO y MARIA EUGENIA BELISARIO REVETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.997.652 y V-10.284.811, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, unas mejoras que se le realizaron a una casa de cuatro (04) plantas, ubicada en un terreno propiedad del ciudadano MARTÍN EMILIO BELISARIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-624.325, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHOCENTIMETROS CUADRADOS (180,38Mts. 2), con un área total de construcción de SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (780 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,00), situada en el lugar denominado “El Colorado” Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día treinta de Mayo de dos mil dieciocho (30/05/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-484-18
APP/OMN/SL
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