REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 08 de Mayo de 2018
208° y 159°
Solicitud: L-158-18
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, este Tribunal acuerda la devolución de todo lo actuado a los solicitantes MANUEL ANTONIO ACUÑA DUARTE y OSNEIL MANUEL ACUÑA MARIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.675.923 y V-15.315.222, respectivamente, constante de nueve (09) folios útiles. Déjese constancia de lo procedido en los Libros correspondientes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.


AAP/OMN/SL
Expediente N° L-158-18