REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 08 de Mayo de 2018
208° y 159°
Solicitud: L-158-18
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, este Tribunal acuerda la devolución de todo lo actuado a los solicitantes MANUEL ANTONIO ACUÑA DUARTE y OSNEIL MANUEL ACUÑA MARIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.675.923 y V-15.315.222, respectivamente, constante de nueve (09) folios útiles. Déjese constancia de lo procedido en los Libros correspondientes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
AAP/OMN/SL
Expediente N° L-158-18
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