REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 18 de mayo de 2018
208° y 159°


Vista la solicitud y documentación presentada por las ciudadanos ANA BELEN RIVERO GONZÁLEZ, EVELIS KARINA LEGUIA RIVERO y ANAIS DEL CERRO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.540.112, V-14.215.858 y V-18.711.808; debidamente asistidas por el abogado LUIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°16.807; y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por las solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas ANA BELEN RIVERO GONZÁLEZ, EVELIS KARINA LEGUIA RIVERO y ANAIS DEL CERRO RIVERO, antes identificadas; sobre las mejoras y bienhechurías constituida por una casa de tres niveles, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (129 Mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el escrito principal de la presente solicitud, consta en los planos presentados y se dan aquí por reproducidas; construida sobre un lote de terreno propiedad de las ciudadanas OLGA JOSEFINA ROMAN PÉREZ y ANA ISABEL QUEVEDO CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.556.163 y V-6.097.212, respectivamente; de aproximadamente DOS MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.096,00 Mts2), ubicado en la Avenida Circunvalación, de la Urbanización Industrial Las Minas, Sector La Montañita, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; que les pertenece según consta de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 2011.582, Matrícula 232.13.13.1.2641, folio real 2011, asiento registral 01, en fecha 30 de noviembre de 2011. Dichas bienhechurías fueron construidas por las solicitantes por autorización dada por las propietarias en el escrito que encabeza la presente solicitud, en presencia del secretario de este Juzgado. El terreno se encuentra aforado por la Dirección de
Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 0011459. Devuélvase a la parte solicitante en original. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL

BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ


EL SECRETARIO


NESTOR PERDOMO JIMÉNEZ



Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO



Expediente Nº: S-2018-063
LCH/NPJ/mmd*