REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 10/05/2018
208º y 159º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana ELIZABETH ROSARIO LANDAETA DUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.097.687, asistida por la abogada COROMOTO PONCHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.319, mediante la cual solicita que tanto ella como los ciudadanos ISABEL TERESA DUN DE LANDAETA, ZAIDA ELENA LANDAETA DUN, JOSE LUIS LANDAETA DUN e YSIBETH KATIUSKA LANDAETA DUN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.244.170, V-9.097.686, V-12.828.248 y V-14.098.494, respectivamente, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus AMBROCIO DE JESUS LANDAETA COLMENARES, quien falleció Ab-intestato, en fecha 14 de Febrero de 2.018, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 27 de Abril de 2018, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 02 de Mayo de 2018, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse HERNAN ALFONSO LAREZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.093.284, en calidad de testigo.-
En fecha 02 de Mayo de 2018, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse ANGHIE GOSBINDA MASCERA DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.111.467, en calidad de testigo.-
En fecha 02 de Mayo de 2018, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse ALEXIS RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.932, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia simple (original presentada a efecto videndi) del Acta de Defunción N° 126 de fecha 20 de Febrero de 2.018, del ciudadano AMBROCIO DE JESUS LANDAETA COLMENARES, suscrita por la Registradora Civil de Guarenas; Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del Acta de Matrimonio N° 411 de fecha 06 de Diciembre de 1966, de los ciudadanos AMBROCIO DE JESUS LANDAETA COLMENARES e ISABEL TERESA DUN, suscrita por el Registrador Auxiliar del Registro principal del Distrito Capital- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 1971, de fecha 30 de Junio de 1965, correspondiente a la ciudadana ZAIDA ELENA, suscrita por el Encargado de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 770, de fecha 17 de Marzo de 1964, correspondiente a la ciudadana ELIZABETH ROSARIO, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 563, de fecha 10 de Marzo de 1977, correspondiente al ciudadano JOSE LUIS, suscrita por el Registrador Publico del Distrito Federal- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 614, de fecha 1º de Julio de 1980, correspondiente a la ciudadana YSIBETH KATIUSCA, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, el de cujus y los testigos en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: AMBROCIO DE JESUS LANDAETA COLMENARES, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: ISABEL TERESA DUN DE LANDAETA, ELIZABETH ROSARIO LANDAETA DUN, ZAIDA ELENA LANDAETA DUN, JOSE LUIS LANDAETA DUN e YSIBETH KATIUSKA LANDAETA DUN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.244.170, V-9.097.687, V-9.097.686, V-12.828.248 y V-14.098.494, respectivamente, en su condición de Esposa e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 02 de Mayo de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos HERNAN ALFONSO LAREZ CENTENO, ANGHIE GOSBINDA MASCERA DE LANDAETA y ALEXIS RAMIREZ GONZALEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ISABEL TERESA DUN DE LANDAETA, ELIZABETH ROSARIO LANDAETA DUN, ZAIDA ELENA LANDAETA DUN, JOSE LUIS LANDAETA DUN e YSIBETH KATIUSKA LANDAETA DUN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.244.170, V-9.097.687, V-9.097.686, V-12.828.248 y V-14.098.494, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus AMBROCIO DE JESUS LANDAETA COLMENARES, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AMBROCIO DE JESUS LANDAETA COLMENARES, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-408.208 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Noviembre de 2018; a los ciudadanos ISABEL TERESA DUN DE LANDAETA, ELIZABETH ROSARIO LANDAETA DUN, ZAIDA ELENA LANDAETA DUN, JOSE LUIS LANDAETA DUN e YSIBETH KATIUSKA LANDAETA DUN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.244.170, V-9.097.687, V-9.097.686, V-12.828.248 y V-14.098.494, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
SOL. N° 45-18
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