REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire,10/05/2018
208º y 159°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MILAGRO CONCEPCIÓN DÍAZ CASTILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.297.365, asistida por el abogado JUAN EDUARDO GUZMAN MONTES DE OCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.881, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 27 de Abril de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 02 de Mayo de 2.018, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse DEISY COROMOTO RAGALADO AVILAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.173.799, en calidad de testigo.-
El día 02 de Mayo de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ ALBERTO ORTIZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.091.165, en calidad de testigo.-
El día 02 de Mayo de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALEXIS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.698.070, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Documento de propiedad debidamente Notariado por ante el Notario Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 22 de Julio de 2.009, inscrito bajo el Número 84, Tomo 83.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
3 Originales de los Planos, en tres (03) folios útiles.-
4 Constancia de habitabilidad emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 23 de Marzo de 2018 con oficio No. DI/DP/H-2018/008.-
5 Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.- Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6 Copia simple del Documento de propiedad debidamente Protocolizado por la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 21 de Septiembre de 2.005, inscrito bajo el Número 45, Protocolo 1°, Tomo 26.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 02 de Mayo de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos DEISY COROMOTO RAGALADO AVILAN, JOSÉ ALBERTO ORTIZ ALVIAREZ y ALEXIS ALVIAREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MILAGRO CONCEPCIÓN DÍAZ CASTILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.297.365. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el barrio Las Palmas, calle Principal Las Palmas, casa N° 62-1, Manzana N° 08, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Casa N° 62-0 (12,70 m); SUR: Casa N° 62-N (12,70 m); ESTE: Calle Principal Las Palmas que es su Frente y OESTE: Talud en pendiente (5,30 m). Con una superficie de construcción de 168.97, a favor de la ciudadana MILAGRO CONCEPCIÓN DÍAZ CASTILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.297.365. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 47-18.-
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