REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 14/05/2018
208º y 159°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano FRANCISCO CONCEICAO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-26.783.291, asistido por el abogado JOSÉ TALAVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.362, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de Régimen Nacional, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (I.N.T.I) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 07 de Noviembre de 2.017, este Tribunal insto al solicitante a consignar el plano para titulo supletorio emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
El día 03 de Abril de 2.018, en ciudadano FRANCISCO CONCEICAO DE SOUSA, asistido del abogado JOSÉ TALAVERA, consigna plano para titulo supletorio emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
El día 26 de Abril de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 30 de Abril de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTONIO DE ABREU RODRÍGUEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-.80.896.350, en calidad de testigo.-
El día 30 de Abril de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALFREDO JOSÉ PRIETO PADRON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.390.197, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Titulo de adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario.-
2 Copias simples de las cédula de identidad del solicitante y de los testigos, en un (01) folio útil.-
3 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Abril de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ANTONIO DE ABREU RODRÍGUEZ y ALFREDO JOSÉ PRIETO PADRON, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano FRANCISCO CONCEICAO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-26.783.291. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle Principal Tío Pedrote, Parcela Virgen de la Paz, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle Principal de Tío Pedrote; SUR: Con Quebrada o Cañada; ESTE: Con Quebrada y OESTE: Con Quebrada. Con una superficie de construcción de 94.63 M2, a favor del ciudadano: FRANCISCO CONCEICAO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-26.783.291. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 190-17.-
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