REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 16 de mayo 2018
208º y 159º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana IVON AILEC RIVERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-16.248.114, asistida por la abogada SINAHI SANDRA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.905, mediante la cual solicita que tanto ella como los ciudadanos CELIA ROSA RUIZ MARTINEZ, JENNIFER ADRIANA RIVERO RUIZ, OMAR ALBERTO RIVERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.602.779, V-15.250.345 y V-22.561.852, respectivamente, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus OMAR RIVERO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 28 de Noviembre de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 08 de Mayo de 2018, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 09 de Mayo de 2018, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN JULIA SIFONTES DE PERERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.004.866, en calidad de testigo.-
En fecha 09 de Mayo de 2018, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse VICENTE EMILIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.879.332, en calidad de testigo.-
En fecha 09 de Mayo de 2018, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse JESUS GAETANO ROMERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.381.039, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 1146, de fecha 21 de Mayo de 1984, correspondiente a la ciudadana IVON AILEC, expedida por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del Acta de Defunción N° 9836 de fecha 28 de Noviembre de 2.017, del ciudadano OMAR RIVERO, suscrita por la Registradora Civil de Guarenas; Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos en Tres (03) folios útiles.-
4) Copia simple del Acta de Matrimonio N° 222 de fecha 23 de Noviembre de 1979, de los ciudadanos OMAR RIVERO y CELIA ROSA RUIZ MARTINEZ, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 635, de fecha 05 de Mayo de 1983, correspondiente a la ciudadana JENNIFER ADRIANA, expedida por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 332, de fecha 27 de Enero de 1995, correspondiente al ciudadano OMAR ALBERTO, expedida por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copias Simples de las Cédulas de Identidad Del de cujus y los solicitantes en cinco (05) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: OMAR RIVERO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: CELIA ROSA RUIZ MARTINEZ, IVON AILEC RIVERO RUIZ, JENNIFER ADRIANA RIVERO RUIZ, OMAR ALBERTO RIVERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros 5.602.779, V-16.248.114, V-15.250.345 y V-22.561.852, respectivamente, en su condición de Esposa e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 09 de Mayo de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN JULIA SIFONTES DE PERERA, VICENTE EMILIO TORREALBA y JESUS GAETANO ROMERO RANGEL, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CELIA ROSA RUIZ MARTINEZ, IVON AILEC RIVERO RUIZ, JENNIFER ADRIANA RIVERO RUIZ, OMAR ALBERTO RIVERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros 5.602.779, V-16.248.114, V-15.250.345 y V-22.561.852, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus OMAR RIVERO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OMAR RIVERO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.525.313 y quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de Noviembre de 2017; a los ciudadanos CELIA ROSA RUIZ MARTINEZ, IVON AILEC RIVERO RUIZ, JENNIFER ADRIANA RIVERO RUIZ, OMAR ALBERTO RIVERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros 5.602.779, V-16.248.114, V-15.250.345 y V-22.561.852, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Así mismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a la interesada a consignar los fotostatos necesarios- Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Grey
SOL. N° 59-18