REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire,18 de mayo de 2018
208º y 159º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana MARIELYS DEL CARMEN GONZALEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.692.163, quien actúa en su carácter de apoderada de la ciudadana PETRA ELENA ESCALONA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-935.843, asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 202.180, mediante la cual solicita que su poderdante sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus ANTONIO JOSE GONZALEZ ESCALONA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 12 de Noviembre de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 17 de Abril de 2018, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 23 de Abril de 2018, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse GLADYS MARGARITA MARTINEZ DE BELTRAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.985.857, en calidad de testigo.-
En fecha 23 de Abril de 2018, comparece una ciudadano que dijo ser y llamarse AURA GUILLERMINA PEÑA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.819.825, en calidad de testigo.-
En fecha 23 de Abril de 2018, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO JOSE BRAVO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.484.164, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia simple (original presentada a efecto videndi) del Acta de Defunción N° 950 de fecha 13 de Noviembre de 2.017, del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ESCALONA, suscrita por la Registradora Civil de Guarenas; Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple (original presentado a efecto videndi) del Acta de Nacimiento, N° 537, de fecha 20 de febrero de 1973, correspondiente al ciudadano ANTONIO JOSE, suscrita por el Registrador Publico del Distrito Federal- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple (original presentada a efecto videndi) del Acta de Defunción, N° 66, de fecha 21 de febrero de 1994, correspondiente al ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante, el de cujus y los testigos en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ANTONIO JOSE GONZALEZ ESCALONA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y la ciudadana: PETRA ELENA ESCALONA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-935.843, madre del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 23 de Abril de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos GLADYS MARGARITA MARTINEZ DE BELTRAN, AURA GUILLERMINA PEÑA DE TOVAR y PEDRO JOSE BRAVO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: PETRA ELENA ESCALONA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-935.843, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus ANTONIO JOSE GONZALEZ ESCALONA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ANTONIO JOSE GONZALEZ ESCALONA, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.746.751 y quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de Noviembre de 2017; a la ciudadana PETRA ELENA ESCALONA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-935.843. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Grey
SOL. N° 43-18