REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 22/05/2018
208º y 159º


Compareció ante este Tribunal la ciudadana YSVETTE DEL CARMEN PITA BOYER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.752.890, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.728, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Oropeza Castillo, Zona 01, Manzana Nº 01, Etapa III, Vereda 01, Casa Nº 05, Sector 01, Raúl Ñañez, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de diciembre de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la solicitante a que consignara la rectificación de medidas y linderos emitidos por la Oficina de Catastro del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
El 12 de abril de 2018, compareció la solicitante debidamente asistida de abogado, quien consignó la Rectificación de Medidas y Linderos emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de marzo de 2018, con su respectivo plano de las bienhechurías, constante de dos (2) folios útiles.
En fecha 27 de abril de 2018, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 30 de abril de 2018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OSIRIS ESTHER MUÑOZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.672.002, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ ADRIÁN CARBALLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.745.690, en calidad de testigo.
El la referida fecha compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARÍA ELENA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.892.552, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de documento de propiedad del inmueble perteneciente a la solicitante, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 058 de marzo de 1997, bajo el Nº 10, Folios 47 al 51, Protocolo Primero, Tomo 20, del año 1997. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple del documento de propiedad del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 2006, bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo 48, en el Cuarto Trimestre de 2006. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Tres planos de las bienhechurías, suscrito por el Ingeniero Civil ALBERTO RENGIFO, CIV Nº 12.433, folios 15 al 17.
4. Copia simple de Cédula Catastral emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Copia simple de Certificación de Solvencia Municipal identificada con el Nº 086250, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal, del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los testigos, folios 20 al 22.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de abril de 2018, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos OSIRIS ESTHER MUÑOZ HERNÁNDEZ, JOSÉ ADRIÁN CARBALLO PÉREZ y MARÍA ELENA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YSVETTE DEL CARMEN PITA BOYER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.752.890. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Oropeza Castillo, Zona 01, Manzana Nº 01, Etapa III, Vereda 01, Casa Nº 05, Sector 01, Raúl Ñañez, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Casa Nº 03, Vereda Nº 01; SUR: Con la Casa Nº 07, Vereda Nº 01; ESTE: Con Vereda Nº 01 que es su frente; y OESTE: Con borde la quebrada Gueime. Dicha bienhechuría tiene una superficie total de construcción de DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (223,50 MTS2), a favor de la ciudadana YSVETTE DEL CARMEN PITA BOYER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.752.890. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

FTS/MG/fm.
EXP. Nº 167-17.