REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 23/05/2018
208º y 159°
I
Comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana NELCY CECILIA CENTENO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.186.125, asistida por la abogada BERENICE VÁSQUEZ GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.059, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 10 de Mayo de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 14 de Mayo de 2.018, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse ROSA IRALY HERRERA DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.568.578, en calidad de testigo.-
El día 14 de Mayo de 2.018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YAJAIRA LUCENA LUCENA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.754.287, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 20 de Octubre de 2.007, Documento de ADJUDICACION, inscrito bajo el N° 366, Folio 366.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de las testigos en tres (03) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de Mayo de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas ROSA IRALY HERRERA DE MONTERO y YAJAIRA LUCENA LUCENA FERNANDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana NELCY CECILIA CENTENO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.186.125. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el sector Los Naranjos del Ingenio, parte alta, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 047 y 048; SUR: Con calle 01; ESTE: Con Parcela cuarenta y cinco y OESTE: Con calle 01 y área común. Con una superficie de construcción de 274,53 Mts2, a favor de la ciudadana: NELCY CECILIA CENTENO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.186.125. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 48-18.-