REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE

SOLICITANTE: ROSA LINDA HURTADO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.402.191.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada GISELA J. GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.969.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
EXPEDIENTE 4882-17.-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada el 21 de junio de 2017, por la ciudadana ROSA LINDA HURTADO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.402.191, asistida por la abogada GISELA J. GÓMEZ, antes identificada, mediante el cual, por las razones de hecho y derecho explanados en el mismo, solicita sea su hermana, ciudadana LYLY CRUCITA HURTADO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.820.287, sometida a Interdicción por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer sus propios intereses y la imposibilita para la administración de bienes a consecuencia de sufrir presuntamente de SÍNDROME DE DOWN, DISCAPACIDAD COGNITIVA y RETRASO DE CRECIMIENTO.
Por auto de fecha 06 de julio de 2017, se procedió a la admisión de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose al efecto proceder a la averiguación conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, librándose la boleta de notificación a la representante del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda, así como, oficio a la Dirección de Medicina Legal del Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Departamento de Psiquiatría Forense.
En fecha 10 de julio de 2017, compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial de la solicitante, consignó copias del escrito de Solicitud de interdicción y copia del auto de admisión de la misma.
El 12 de julio de 2017, se dejó constancia a través de nota de Secretaría de haberse certificado las copias consignadas por la parte accionante.
En fecha 19 de julio de 2017, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano RENNY MARCANO, quien mediante diligencia informó a este Despacho que el 18 de julio de 2017, notificó a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda.
En fecha 26 de julio de 2017, compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora, quien retiró oficio Nro. 391 de fecha 6 de julio de 2017, dirigido al Jefe de la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 9 de agosto de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte accionante, quien consignó oficio Nro. 1013-17, de fecha 1º de agosto de 2017, suscrito por el Lic. CARLOS ORTIZ MORA, Psicólogo Clínico Forense, Director Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental y Social Forense, a través del cual informa los facultativos designados por esa dependencia para practicar el examen médico psiquiátrico de la ciudadana LYLY CRUCITA HURTADO MUÑOZ.
El 14 de agosto de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual designó dos (2) de los tres (3) médicos escogidos por el Director Nacional de Evaluación y Diagnóstico Mental y Social Forense, doctores CIRO D´AVINO BIGOTTO y MARÍA ELENA BERROETA, a los fines de realizar el examen médico ordenado por este Despacho; igualmente, se acordó oficiar al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, participando lo conducente.
En fecha 29 de septiembre de 2017, compareció la apoderada judicial de la solicitante, quien mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el oficio Nº 521, de fecha 14 de agosto de 2017, dirigido al Director del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
El 31 de octubre de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte accionante, solicitó la anulación del oficio Nº 521, por cuanto el mismo debía estar dirigido a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental y Social Forense, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2017, dejando sin efecto el oficio antes referido, librándose un nuevo oficio con el Nº 690, dirigido al Director de Evaluación y Diagnostico Mental y Social Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense; siendo retirado el mismo, el 07 de de noviembre de 2017, por la parte interesada.
En fecha 13 de diciembre de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora, quien solicitó se requiriera la historia médica Nº 1658-17 a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental y Social Forense.
El 20 de diciembre de 2017, se dictó auto a través del cual se acordó librar oficio Nº 840, al Jefe de la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que dicho Ente le hiciera entrega a la abogada GISELA GÓMEZ, antes identificada, de los resultados del examen solicitado el 03 de noviembre de 2017.
El 09 de enero de 2018, compareció la apoderada judicial de la parte accionante, solicitó se anulara el oficio Nº 840, por cuanto el mismo fue dirigido erróneamente y el mismo debía estar dirigido a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental y Social Forense, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2018, dejando sin efecto el oficio antes referido, librándose un nuevo oficio con el Nº 016, dirigido al Director de Evaluación y Diagnostico Mental y Social Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense; siendo retirado dicho oficio el 23 de de enero de 2018, por la parte actora.
En fecha 15 de febrero de 2018, compareció ante este Juzgado, la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó comunicación identificada DEDMSF-028, de fecha 07 de febrero de 2018, emitida por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a través del cual remite resultas del Peritaje Psiquiátrico Forense, realizado a la ciudadana LYLY CRUCITA HURTADO MUÑOZ.
El 21 de febrero de 2018, compareció la apoderada judicial de la parte accionante, quien indicó quienes son los amigos y parientes de la presunta entredicha para que fueran oídos por este Tribunal y solicitó se fijara la oportunidad para su declaración.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2018, se fijó oportunidad para oír a los familiares o amigos según lo acordado por este Juzgado en el auto de admisión.
En fecha 05 de marzo de 2018, siendo las 09:30 a.m., compareció el ciudadano GUILLERMO JOSÉ FARIÑAS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.459.021, rindió declaración.
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., compareció la ciudadana IRIS MAGALY RAMOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.672.422, y rindió declaración.
En la fecha antes referida, siendo las 11:30 a.m., compareció el ciudadano JESÚS VICENTE BOTTINI CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.962.704, y rindió declaración.
El 06 de marzo de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó diferir el acto que se encontraba fijado para el día 05 de marzo de 2018, a las 12:30 p.m., por cuanto en el eje Guarenas-Guatire se fue la luz desde las 12:21 p.m.; dicho acto fue fijado para ese mismo día a las 10:30 de la mañana.
En la fecha antes referida, siendo las 10:30 a.m., compareció el ciudadano LUIS MANUEL PERAZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.144.397, y rindió declaración.
El 22 de marzo de 2018, compareció la apoderada judicial de la parte accionante, quien solicitó se fijara oportunidad para que tuviera lugar la declaración de la presunta Entredicha.
En fecha 10 de abril de 2018, este Tribunal acordó fijar el Acto para la declaración de la presunta entredicha, ciudadana LYLY CRUCITA HURTADO MUÑOZ.
En fecha 16 de abril de 2018, compareció la ciudadana LYLY CRUCITA HURTADO MUÑOZ, quien en compañía de su hermana, ciudadana ROSA LINDA HURTADO MUÑOZ, a quien la ciudadana Jueza procedió a interrogar de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión.
Siendo la oportunidad procesal para decidir, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora pasa hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en el presente juicio en los siguientes términos:
El artículo 733 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el Articulo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”
Por su parte el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor Interino.”
En el caso subjudice, se han cumplido los extremos de ley, a saber:
1. La Jueza sostuvo la entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2. fueron oídas las cuatro (4) personas , familiares y amigos de la indiciada;
3. La indiciada fue examinado por Médico, quien rindió su respectivo informe.
Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Del informe médico emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 144, 145 y su Vto y 146, suscrito por el experto profesional Dr. CIRO D´AVINO BIGOTTO, Psiquiatra Forense, concluyen que la indiciada, ciudadana LYLY CRUCITA HURTADO MUÑOZ, “… DIAGNOSTICO: SÍNDROME DE DOWN y RETRASO MENTAL GRAVE (F.72), según CIE-10.”
En la entrevista celebrada con la Jueza, la ciudadana LYLY CRUCITA HURTADO MUÑOZ, procedió a las preguntas formuladas de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted como se llama? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos años tiene? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se llama su Hermana? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se llama su mamá? A lo que no contestó lo que se le preguntaba, solo indicando con un gesto que le dolía el estomago. En virtud a que no dio respuesta verbales y por señas dadas por la presunta entredicha, el Tribunal desiste de seguir formulando más preguntas.
Todos los familiares y amigos fueron contestes que la ciudadana LYLY CRUCITA HURTADO MUÑOZ, padece de Síndrome de Down, lo cual imposibilita que ella pueda tomar decisiones por su propia cuenta y valerse por si misma.
De lo anterior y ante tales datos resultan suficientes para que este Juzgado decrete la interdicción Provisional de la ciudadana LYLY CRUCITA HURTADO MUÑOZ. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana LYLY CRUCITA HURTADO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.820.287.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO, con facultades de administración y disposición de sus bienes, muebles o inmuebles, así como de su manutención y aseo personal al ciudadano GUILLERMO JOSÉ FARIÑAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.459.021, su sobrino, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en primer caso, preste el juramento de ley.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano GUILLERMO JOSÉ FARIÑAS HURTADO, sobrino de la Entredicha y al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que al Tribunal que le corresponda por distribución siga formalmente el presente juicio de interdicción por los tramites del juicio ordinario y lo declare abierto a pruebas, conforme lo prevé el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea recibido el presente expediente ante el Juzgado de Primera Instancia.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría en su oportunidad, dos (2) copias certificadas del presente decreto, a los fines de su protocolización y publicación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN


FTS/MGR/fm.-
Exp. Nº 4882-17.-