REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 30 de mayo de 2018.
207º y 158º
I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: MARTIN MORENO TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.879.926, debidamente asistido por los abogados en ejercicios LUISA ESPERANZA BERMUDEZ DE ROJAS y JOSE GREGORIO FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.080 y 51.513, respectivamente, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de DISTRIBUIDORA MARBELLA, ubicada en la Avenida Inetrcomunal de Guarenas-Guatire, Calle Cardonal, Sector Los Manguitos, Casa Nº 1-9, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 14 de Mayo de 2018, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante.-
En fecha 22 de Mayo de 2018, compareció la ciudadana JOSMARY NATALY MARTINEZ SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.114.057, en calidad de testigo.-
En fecha 22 de Mayo de 2018, compareció la ciudadana JENNIFER DEL VALLE DELGADO MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.224.524, en calidad de testigo.-
En fecha 22 de Mayo de 2018, compareció la ciudadana ERICA MARBELLYS PICHARDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.718.893, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original de plano y avaluó de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple de cédula de identidad, correspondiente al solicitante.
3. Original de carta de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “LA ESPERANZA DE DIOS”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia simple del documento constitutivo del Consejo Comunal “LA ESPERANZA DE DIOS”, debidamente registrado bajo el número CC-URB 2017-09-00030, folios 01 al 10 de fecha 04-10-2017, ante el Ministerio Del Poder Popular Para Las Comunas Y Movimientos Sociales. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, en fecha 22 de Mayo de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas JOSMARY NATALY MARTINEZ SIMANCAS, JENNIFER DEL VALLE DELGADO MARCADO y ERICA MARBELLYS PICHARDO SANCHEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano MARTIN MORENO TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.879.926. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de DISTRIBUIDORA MARBELLA, ubicada en la Avenida Inetrcomunal de Guarenas-Guatire, Calle Cardonal, Sector Los Manguitos, Casa Nº 1-9, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa del Sr Félix Pérez; SUR: Con Calle de Acceso; ESTE: Con Casa de la Sra Magaly Chacón y OESTE: Con Calle Cardonal. Con una superficie total de construcción de 315,69 Mts2, a favor del ciudadano MARTIN MORENO TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.879.926. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 61-18
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