TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de mayo de 2018

208º y 159º

Vista la diligencia de fecha 24 de abril de 2018, suscrita por la abogado en ejercicio JENIFER MARIANA BERMUDEZ ROA, inscrita en el IPSA bajo el N° 277.014, co apoderada judicial del ciudadano CESAR ZAMBRANO CASANOVA, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra, el ciudadano JIMMY ENRIQUE GAVIDIA NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-20.122.870, gerente general de la Sociedad Mercantil “CHARCU DELIVERY EXPRESS, C.A.”, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio DENIS ORLANDO COLMENARES MORALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 191.241, mediante el cual realizan TRANSACCION JUDICIAL, pretendiendo mediante ésta la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del Juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al Juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el Órgano Jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el proceso y se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y así se decide.
El presente expediente se archivará una vez conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada.
Juez Titular

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria

Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para los archivos del Tribunal.-
La Secretaria
Exp. N° 216-17
RMCQ/Magally o.-

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ABOGADO NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 216-17. PARTE DEMANDANTE (S): CESAR ZAMBRANO CASANOVA; PARTE DEMANDADA: SOCIEDA MERCANTIL “CHARCU DELIVERY EXPRESS, C.A.” representada por su Gerente General el ciudadano JIMMY ENRIQUE GAVIDIA NIÑO; MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL). CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SAN CRISTOBAL, A LOS 14 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
LA SECRETARIA

Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON