En horas de despacho del día de hoy, miércoles 23 de mayo de 2018, siendo las diez y cero (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 17 de mayo de 2018, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose constituido este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en su sede, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, la Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y el Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, se constató la presencia de: el abogado en ejercicio LUIS MARTIN GUERRA CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 193.105, apoderado judicial de los ciudadanos ALVARO RUEDA MEZA y LUCILA TORRES DE RUEDA, titulares de la cédula de identidad N° V-9.351.616 y V-12.816.587, respectivamente, en su carácter de parte demandante en la presente causa, quienes se encuentran igualmente presentes; así mismo, el abogado en ejercicio JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.082 , titular de la cédula de identidad N° V-5.687.468, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana NORAIMA DEL VALLE MORA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.353, quien también se encuentra presente. Seguidamente, presentes como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogado ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. En este estado el Tribunal insta a ambas partes para que realicen conversaciones tendentes a llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente controversia para lo cual abre un lapso prudencial para tal fin. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “En el caso que nos ocupa con respecto a la demanda de desalojo de mis representado, alquilaron un local comercial en el año 2000, exclusivamente para la venta de pasteles, dicho local es un pasillo que sirve de entrada a la vivienda principal de mis representados, informándole a los demandados desde un principio que en el momento que ellos tuvieran la necesidad de colocar las puertas para ingresar a su vivienda ellos amablemente iban a entregar el local, en el año 2010 se le notifica a la parte demandada la necesidad de usar el local y se llega a un acuerdo establecido por la ley y se realiza un nuevo contrato, comprometiéndose ellos a entregar dicho local y a cancelar un nuevo canon, no solo la parte demandada incumplió con estos acuerdos, sino que realizo y es el motivo de esta demanda reparaciones mayores sin el consentimiento de mis representados en el año 2014, se realizo una inspección judicial para comprobar cada uno de los acuerdos incumplidos, esta inspección se llevó a cabo casi un año después inspección que presento como prueba anticipada, no es el objeto de esta demanda pretender cobrar un exiguo canon de arrendamiento que se cancela, si no mas bien la desocupación inmediata del local que con buena fe se le alquilo y también evitar que se sigan ocasionando daños tal como se podrá comprobar de la inspección que se realizo. Por eso solicitamos a este Tribunal que en la definitiva pueda ordenar el desalojo de las personas y cosas que se encuentran actualmente en el local comercial. Para concluir queremos acotar que se a tratado de llegar a acuerdos conciliatorios que no han sido tomados en cuenta por la parte demandada, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada y concedido como le fue expuso: “El sentido y propósito del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil es claro al indicarnos que el objetivo de la audiencia que nos ocupa es que las partes expresen si se conviene o no en los hechos demandados determinando estos con claridad en base a las pruebas aportadas por las partes en su oportunidad. En atención a tal premisa la parte demandada no conviene en ninguno de los hechos falsamente expuestos por la parte actora los cuales carecen de sustento fáctico. Tal como se expuso en el escrito de contestación los demandantes no indican cuales son los daños causados al inmueble ni su causa; señalan así mismo, incumplimiento por parte de la demandada en cuanto al destino convenido con relación al local arrendado desconociendo el contenido del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 29 de junio de 2011, que se agrego con el escrito de contestación. En resumidas cuentas no convenimos en los hechos demandados ni en las pruebas aportadas por la parte actora, es todo”. En este estado y en virtud a que no se llegó a convenimiento alguno entre las partes, la Juez le informa a las mismas que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).






Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular


Abg. LUIS MARTIN GUERRA CABRERA
Apoderado Judicial de la parte demandante


ALVARO RUEDA MEZA
Parte demandante


LUCILA TORRES DE RUEDA
Parte demandante

NORAIMA DEL VALLE MORA DIAZ,
Parte Demandada



Abg. JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS
Apoderado judicial de la parte demandada




CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Alguacil Secretaria


Exp. N° 225-17
RMCQ/Magally o.