REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
208º y 159°
SOLICITUD N° 2581-2016
SOLICITANTES: Los ciudadanos FRANCISCO JOSE CORRALES MARTINEZ Y ANGELICA MARIA GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.660.270 y V-13.999.103 en su orden y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Abogado ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 211.152.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2016, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE CORRALES MARTINEZ Y ANGELICA MARIA GONZALEZ ROJAS, asistidos por el abogado ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ UGAS, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 02 de agosto de 2013, ante la Registradora Civil del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 056, la cual anexan. Afirman, que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Sector Agua Chiquita, barrio Bella Vista, Municipio Capacho Nuevo, que durante su unión no procrearon hijos y que por dificultades insuperables han decidido solicitar su separación de cuerpos de acuerdo con lo señalado en los artículos 188 y 189 del Código Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 3 al 6.
A los folios 7 y 8, riela decisión de fecha 18 de octubre de 2016, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE CORRALES MARTINEZ Y ANGELICA MARIA GONZALEZ ROJAS.
Al folio 10, riela diligencia de fecha 08 de diciembre de 2016, suscrita por el ciudadano JOSE SANTOS, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 13 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 11).
Al folio 12, riela escrito presentado en fecha 27 de abril de 2018, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE CORRALES MARTINEZ Y ANGELICA MARIA GONZALEZ ROJAS, asistidos por el abogado ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ UGAS, mediante el cual solicitan se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes de conformidad con lo previsto en el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil.
Al folio 13, riela poder apud acta conferido en fecha 27 de abril de 2018, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE CORRALES MARTINEZ Y ANGELICA MARIA GONZALEZ ROJAS, al abogado ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ UGAS.
Al folio 14, riela auto de fecha 02 de mayo de 218, por el cual la Jueza Suplente se aboca al conocimiento de la causa.
PARTE NARRATIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el día 18 de octubre de 2016 (folios 7 y 8), de tal manera que ya transcurrió el lapso legal de un (1) año, sin que las partes hubiesen alegado la reconciliación, en tal virtud, resulta procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos FRANCISCO JOSE CORRALES MARTINEZ Y ANGELICA MARIA GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.660.270 y V-13.999.103 en su orden y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, la cual fue decretada el día 18 de octubre de 2016.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 056, de fecha 02 de agosto de 2013, ante el Registro Civil del Municipio Libertad del estado Táchira, hoy Municipio Capacho Viejo.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo, remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Viejo y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia, a los 08 días del mes de mayo de 2018. AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA T.,
HEYLEN MAGALY GUERRERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-__________ y 3140-_________.
HEYLEN MAGALY GUERRERO /Secretaria T.
Sol. Nº 2581-2016
Mcmc.-
Va sin enmienda.
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