REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SALA Nº 1


Los Teques, 14 de mayo de 2018
207º y 158º
CAUSA Nº 1A-a 446-18

JUEZ PONENTE: BERNARDO ODIERNO HERRERA

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, conocer del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho RAFAEL SIVIRA y ZINAHIL RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio 15º y Fiscal Auxiliar interino 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Competencia en responsabilidad Penal del Adolescente, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 02-11-2017, por el TRIBUNAL 1º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual, Declaro el cese de la sanción privativa de libertad y decreto medidas de libertad asistida y reglas de conducta a favor de la adolescente C. N. M. M., titular de la cédula de identidad Nº V-27.806.733.

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 01-02-2018 del recurso de apelación interpuesto y se designó Ponente al Juez integrante de esta Sala, BERNARDO ODIERNO HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se remitieron la presentes actuaciones al Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con el objeto que se practicara nuevo computo de los días de despacho transcurridos desde el momento que el Ministerio Público se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 02/11/2017 hasta el día que fue ejercido el recurso de apelación.

En fecha siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018), reingresan las presentes actuaciones a esta Sala.

Siendo la oportunidad legal conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte emite pronunciamiento en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El referido recurso fue ejercido con fundamento en los artículos 608 literal e y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

En tal sentido establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, siendo estas las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES
En primer lugar se constata que la legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los profesionales del Derecho RAFAEL SIVIRA y ZINAHIL RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio 15º y Fiscal Auxiliar interino 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Competencia en responsabilidad Penal del Adolescente, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 02-11-2017, por el TRIBUNAL 1º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual, Declaro el cese de la sanción privativa de libertad y decreto medidas de libertad asistida y reglas de conducta a favor de la adolescente C. N. M. M., , signada con el Nº 1E-2295-17.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al lapso procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 02-11-2017, por el juzgado a quo, siendo notificado el Ministerio Público en fecha 20-11-2017, por lo que se observa que en fecha 27-11-2017 fue interpuesto ante dicho tribunal por los recurrentes recurso de apelación, encontrándose en el tercer (3º) día del tiempo hábil para ejercerlo, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
La decisión impugnada es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 27-11-2017, los profesionales del Derecho RAFAEL SIVIRA y ZINAHIL RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio 15º y Fiscal Auxiliar interino 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Competencia en responsabilidad Penal del Adolescente, respectivamente, ante el tribunal de la recurrida, contra la decisión dictada en fecha 20-11-2017, por el juzgado previamente señalado.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente para ejercerlo, debe admitirse el recurso en mención. Y ASI SE DECIDE.

DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho RAFAEL SIVIRA y ZINAHIL RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio 15º y Fiscal Auxiliar interino 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Competencia en responsabilidad Penal del Adolescente, respectivamente, fue emplazada la defensa de la adolescente C. N. M. M., signada con el Nº 1E-2295-17, a los fines de lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante ésta no dio contestación al mismo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 442 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho RAFAEL SIVIRA y ZINAHIL RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio 15º y Fiscal Auxiliar interino 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Competencia en responsabilidad Penal del Adolescente, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 02-11-2017, por el TRIBUNAL 1º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION D ERESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual, Declaro el cese de la sanción privativa de libertad y decreto medidas de libertad asistida y reglas de conducta a favor de la adolescente C. N. M. M.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE,

DRA. DAISY SÚAREZ LIÉBANO
LA JUEZ INTEGRANTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
EL SECRETARIO,


ABG. LEONARDO AGÜERO SALCEDO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO AGÜERO SALCEDO

BOH/DSL/MOB/las/ojls.
EXP. Nº 1A-a 446-18
(ADMISION RECURSO APELACION)