REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nº 01 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 02 de mayo de 2018
207° y 158°
CAUSA Nº 1A-a466-18
PENADO(S): D.I.H.C
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESIEL JOSUE REYES MIJARES
FISCAL: ABG. RAFAEL SIVIRA, ABG. SINAHIL RODRÍGUEZ Y ABG. JENNIFER MARTÍNEZ, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO DÉCIMO QUINTO Y FISCALES AUXILIARES INTERINAS DECIMOQUINTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD)
Corresponde a esta Sala 1 de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación incoado por los Profesionales del Derecho Abg. RAFAEL SIVIRA, Abg. SINAHIL RODRÍGUEZ y Abg. JENNIFER MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Quinto y Fiscales Auxiliares Interinas Decimoquintas del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ EL CESE Y SUSTITUCIÓN de la medida de privación de libertad al joven adulto D.I.H.C, imponiéndole de la pena que le falta por cumplir, a saber, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS la cual se sumará a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA las cuales serán por un tiempo de DOS (02) AÑOS la primera y UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS la segunda, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 d y b en relación con los artículos 626, 624, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a466-18, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 608 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Profesionales del Derecho Abg. RAFAEL SIVIRA, Abg. SINAHIL RODRÍGUEZ y Abg. JENNIFER MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Quinto y Fiscales Auxiliares Interinas Decimoquintas del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Observa esta Instancia Superior, que la decisión recurrida fue dictada en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018); se constata al folio 62 de la segunda pieza, que el representante del Ministerio Público se dio por notificado de la referida decisión en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), interponiendo el recurso en el tercer (3º) día hábil; es por lo que se desprende que el recurso de apelación fue ejercicio en tiempo hábil.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO.
Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de éste Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 608 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018) por los Profesionales del Derecho Abg. RAFAEL SIVIRA, Abg. SINAHIL RODRÍGUEZ y Abg. JENNIFER MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Quinto y Fiscales Auxiliares Interinas Decimoquintas del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, contra decisión de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Emplazada como fue la Defensa Privada, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018) conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; observa esta Alzada mediante cómputo que corre inserto en el folio 86 de la segunda pieza de la causa original, de data seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018), realizado por la Secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, que dicha defensa presentó escrito de contestación al respectivo Recurso de Apelación el día diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), encontrándose en el segundo (2°) día del tiempo hábil para ejercerlo.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el referido recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE el recurso de apelación incoado por los profesionales del derecho Abg. RAFAEL SIVIRA, Abg. SINAHIL RODRÍGUEZ y Abg. JENNIFER MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Quinto y Fiscales Auxiliares Interinas Decimoquintas del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual DECRETÓ EL CESE Y SUSTITUCIÓN de la medida de privación de libertad al joven adulto D.I.H.C, imponiéndole de la pena que le falta por cumplir, a saber, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS la cual se sumará a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA las cuales serán por un tiempo de DOS (02) AÑOS la primera y UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS la segunda, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 d y b en relación con los artículos 626, 624, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA JUEZA INTEGRANTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE,
DRA. DAISY SUÁREZ LIÉBANO
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
BOH/MOB/DSL/LAS/angela