REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nº 01 DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
207° y 158°


CAUSA Nº 1A-a469-18

PENADO(S): J.K.Z.R.
DELITOS: EXTORSIÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DESIREE SILVA
FISCAL: ABG. RAFAEL SIVIRA, ABG. SINAHIL RODRÍGUEZ Y ABG. JENNIFER MARTÍNEZ, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO DÉCIMO QUINTO Y FISCALES AUXILIARES INTERINAS DECIMOQUINTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD)

Corresponde a esta Sala 1 de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación incoado por la profesional del Derecho Abg. DESIREE SILVA, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Tercera con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Miranda, defensora del adolescente J.K.Z.R, contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente J.K.Z.R, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

En fecha doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a469-18, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 608 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho DESIREE SILVA, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Tercera con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Miranda, defensora del adolescente J.K.Z.R.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el juzgado a quo, se observa que en fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017), fue interpuesto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, por la defensora antes identificada, encontrándose en el quinto (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado A-quo, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017), y que corre inserto al folio 81 de la compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO.

Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de éste Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.


Es recurrible, según lo establecido en el artículo 608 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017) por la profesional del derecho DESIRE SILVA, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Tercera con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Miranda, defensora del adolescente J.K.Z.R, contra decisión de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazada como fue la representación fiscal, dándose por notificado del recurso de apelación en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se verifica que el mismo dio contestación al Recurso incoado en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017), encontrándose en el tercer (3°) día del tiempo hábil para ejercerlo

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el referido recurso. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE el recurso de apelación incoado por la profesional del derecho DESIRE SILVA, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Tercera con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Miranda, defensora del adolescente J.K.Z.R, en contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente J.K.Z.R, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA

LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. DAISY SUÁREZ LIÉBANO
EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO







BOH/MOB/DSL/LAS/angela