REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE
SEDE - LOS TEQUES

Los Teques,
208º y 159º

CAUSA Nº 1A- a475-18

SANCIONADOS: C.A.C.M, y C.D.P.L.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIELYS JOSEFINA ROJAS ORTIZ, Defensora Pública Auxiliar 2° con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.
FISCAL: ABG. ZINAHIL RODRIGUEZ, FISCAL AUXILIAR INTERINA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, CONCURSO REAL.
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Concierne a este Tribunal Colegiado, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIELYS JOSEFINA ROJAS ORTIZ, en su carácter Defensora pública de los sancionados C.A.C.M y C.D.P.L, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la cual el Órgano Jurisdiccional decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los adolescentes C.A.C.M y C.D.P.L, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 eiusdem, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 eiusdem, TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem; todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal.

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A- a475-18, siendo designada como ponente la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN INTERPUESTO

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 608 literales c y g del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido y a los fines de realizar el respectivo en relación a la admisión del Recurso de Apelación, es importante señalar lo establecido en el artículo 428 ibídem, el cual establece lo siguiente:

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”. (Negrilla y subrayado nuestro).

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho MARIELYS JOSEFINA ROJAS ORTIZ, en su carácter defensora pública de los sancionados C.A.C.M y C.D.P.L.-

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Tribunal a quo; se observa que en data veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), fue interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, por la defensora antes identificada, encontrándose dentro del lapso de cinco días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado a quo, de fecha siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018), y que corre inserto en el folio 114 de la compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), por la profesional del derecho MARIELYS JOSEFINA ROJAS ORTIZ, defensora pública de los sancionados de autos, contra la decisión dictada en catorce (14) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

DE LA CONTESTACIÓN FISCAL AL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018), fue debidamente emplazada la Representación Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja constancia mediante el computo supra mencionado, que en data treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito de Contestación.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIELYS JOSEFINA ROJAS ORTIZ, en su carácter defensora pública de los sancionados C.A.C.M y C.D.P.L, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la cual el Órgano Jurisdiccional decretó contra los adolescentes antes señalados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 eiusdem, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 eiusdem, TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem; todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA


LA JUEZA PONENTE,


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE,


DRA. DAISY SUÁREZ LIEBANO



EL SECRETARIO,


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO

































Causa N° 1A- a475-18
BOH/MOB/DSL/LAS/ruth