REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nº 01 DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 09 de mayo de 2018
208° y 159°

CAUSA Nº 1A- a 464-18

JUEZA PONENTE: DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA

Corresponde a esta Sala 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación incoado por los Profesional del Derecho RAFAEL SIVIRA, JENNIFER MARTÍNEZ Y ZINAHIL RODRÍGUEZ ALVARADO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Quinto y Fiscales Auxiliares Interinas Décima Quintas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ EL CESE Y SUSTITUCIÓN de la medida de privación de libertad al joven adulto DATOS OMITIDOS, imponiéndole la suma del tiempo restante de la privativa a las medidas socioeducativas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, las cuales deberá cumplir de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 624, 626, 646, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 09-04-2018 del recurso de apelación interpuesto y se designó Ponente al Juez integrante de esta Sala, BERNARDO ODIERNO HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 608 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Profesional del Derecho RAFAEL SIVIRA, ZINAHIL RODRÍGUEZ Y JENNIFER MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Quinto y Fiscales Auxiliares Interinas Décima Quintas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Observa esta Instancia Superior, que la decisión recurrida fue dictada y publicada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018); al folio 231 del expediente original se desprende que el Fiscal de Ministerio Público fue notificado de la referida decisión el día quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018); encontrándose en el tiempo hábil para ejercerlo, según se evidencia de cómputo inserto al folio 258 del expediente original, razón por la cual ésta sala declara la pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN.
Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 608 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por los Profesional del Derecho RAFAEL SIVIRA, ZINAHIL RODRÍGUEZ Y JENNIFER MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Quinto y Fiscales Auxiliares Interinas Décima Quintas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra decisión de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Emplazada como fue la Defensa Pública, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; observa esta Alzada mediante cómputo que corre inserto en el folio 258 del expediente original, de data seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018), realizado por la Secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, que dicha defensa presentó escrito de contestación al respectivo Recurso de Apelación el día primero (01) de marzo de dos mil dieciocho (2018), encontrándose en el tercer (3°) día del tiempo hábil para ejercerlo.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el referido recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE el recurso de apelación incoado por los profesional del derecho RAFAEL SIVIRA, ZINAHIL RODRÍGUEZ Y JENNIFER MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Quinto y Fiscales Auxiliares Interinas Décima Quintas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ EL CESE Y SUSTITUCIÓN de la medida de privación de libertad al joven adulto DATOS OMITIDOS, imponiéndole la suma del tiempo restante de la privativa a las medidas socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, la cual debe cumplir de manera Sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 624, 626, 646, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
(PONENTE)


LA JUEZA INTEGRANTE,



DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE,



DRA. DAISY SUÁREZ LIÉBANO


EL SECRETARIO,



ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,



ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO


BOH/DSL/MOB/LAS/eh.-
CAUSA Nº 1A-a 464-18
(ADMISION RECURSO APELACIÓN)