REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 16 de mayo de 2018
208º y 158º

ASUNTO: MP21-P-2018-001341

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUÍS BARCENAS HERNÁNDEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. PABLO ALEXIS SANTAFÉ ALCALÁ, FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DEFENSA: ABG. DAYANA MARICELA SÁNCHEZ LEÓN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 8 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

APREHENDIDOS: ROSANNA SILVA y MANUEL ANTONIO ORTA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-10.199.551 y V-6.994.256, RESPECTIVAMENTE.

Realizada como fuera en fecha quince (15) de mayo del año dos mil dieciocho (2.018), audiencia de presentación de aprehendido, en relación al presente asunto signado con el Nº MP21-P-2018-001341, seguido en contra de los ciudadanos ROSANNA SILVA y MANUEL ANTONIO ORTA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.199.551 y V-6.994.256, respectivamente, este Tribunal pasa a fundamentar su parte dispositiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal:

Capitulo I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS APREHENDIDOS.

En la presente causa se procedió conforme lo establece el artículo 128 del código Orgánico Procesal Penal, a identificar al aprehendido, quien suministró los siguientes datos personales:

1.- ROSANNA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.199.551, de nacionalidad: Venezolano, natural de: La Asunción - Nueva Esparta, nacida en fecha: 16-06-69, de 48 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Ama de casa, residenciado en: Barrio 23 de enero, Bloque 26, Piso 6, Letra “E”, Apartamento 6-9, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.

2.- MANUEL ANTONIO ORTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.994.256, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Santa Teresa del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha: 23-01-63, de 55 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en: Sector El Paraíso del Tuy, Residencia Paz Castillo, Parcela 15, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0414-266.31.68.

En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa y en atención a las actas procesales cursante a los autos, hace las siguientes consideraciones.

Capitulo II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

El Representante del Ministerio Publico en la audiencia para oír a los aprehendidos, indicó lo siguiente: “…para el ciudadano LUÍS ALFREDO ALMEDA SANTANA precalifica el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal; solicito se califique como flagrante la aprehensión, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 constitucional, en relación con el artículo 234, de la norma adjetiva penal vigente; sea decretada la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 354 ejusdem. Finalmente solicito la aplicación de las medidas de cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad previstas en los numerales 2º, 3º, 5º, 6º y 9º del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y para los ciudadanos ROSANNA SILVA Y MANUEL ANTONIO ORTA esta representación fiscal considera que la conducta es atípica no precalifica delito alguno, es todo”.

Este Tribunal informo a los ciudadanos aprehendidos del hecho que se le atribuye, con precisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar respectivas, al igual de las solicitudes realizadas por la representación fiscal, seguidamente se le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las del artículos 127 numeral 8, 132, 133 y 134, manifestando entender las disposiciones cuyos tenores les fueran leídos y ampliamente explicados, al serle preguntado sobre su voluntad de rendir declaración o, por el contrario, acogerse al precepto constitucional, el mismo expresó de manera voluntaria y sin coacción alguna su deseo de no rendir declaración y acogerse al precepto constitucional.

Por su parte, la Defensora Pública Penal N° 8, Abg. José Rafael Betancourt, en ese mismo acto indicó lo siguiente: “Me opongo a la precalificación jurídica dada por el ministerio público por cuanto no existen elementos de convicción para demostrar que mi defendido esté incurso en estos delitos, Aunado a eso, invoco a mis defendidos los principios consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución así como los artículos 8, 9, 10, y 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la libertad plena de mi defendido y en caso contrario una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal., Es todo”.

Este Juzgador observa que cursa a los autos acta policial del 14/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda; en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto del presente caso.

Capitulo III
¬DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, no se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que hicieron procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ROSANNA SILVA y MANUEL ANTONIO ORTA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.199.551 y V-6.994.256, respectivamente, toda vez que de actas, no se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la conducta desplegada por los ciudadanos in comento, no se enmarca dentro de ningún tipo penal contemplado en el Código Penal ni en las leyes especiales, por tales razones se evidencia que no existen fundados elementos de convicción para considerar que la detención fue flagrante y ni estamos en presencia de la comisión de un hecho punible.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por no estar llenos los supuestos del articulo 236 en sus numerales 1 y 2 del texto adjetivo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos ROSANNA SILVA y MANUEL ANTONIO ORTA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.199.551 y V-6.994.256, respectivamente; y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos ROSANNA SILVA y MANUEL ANTONIO ORTA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.199.551 y V-6.994.256, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se ordena librar la Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido de que se le otorgara la Libertad inmediata y sin restricciones a los ciudadanos ROSANNA SILVA y MANUEL ANTONIO ORTA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.199.551 y V-6.994.256, respectivamente.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ LUÍS BARCENAS HERNÁNDEZ

ASUNTO: MP21-P-2018-001341
CAGC/Jlbh/cagc