ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 17-4247
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales
PARTE ACTORA: Luis Chacon Utrera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N°.4.248.440.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada, Olec Yemina Jaspe Matson inscrita en el Inpre- Abogado bajo el N°. 56.333 (Según poder apud-acta cursante al folio 18 y su vuelto de la presente pieza)
PARTE DEMANDADA: Entidad De Trabajo Transporte La PREI C.A.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido apoderados judiciales

Reunión Conciliatoria

En horas de despacho del día de hoy, miércoles, veintitrés (23) de mayo de 2018, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para tenga lugar la Reunión Conciliatoria, fijada por este Juzgado para que la parte accionada de cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha (16) de febrero de 2017 y modificada el Juzgado Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial y Sede en fecha (14) de marzo de 2017 en cuanto a considerar procedente el pago de la pernocta y en fecha (11) de mayo del año 2017, se dicto decreto de ejecución forzosa de la sentencia anteriormente nombrada y actualizado los montos de mora de la ejecución en fecha (15) de mayo del año en curso, quedando de la siguiente manera condenando a cancelar :

Conceptos Montos
Antiguedad Bs. 235.451,99
Intereses Bs. 26.861,28
Utilidades Bs. 126.081,28
Bono Vacacional Bs. 92.776.08
vacaciones Bs. 92.776.08
Horas extras Bs. 57.631,56
Pernocta Bs. 600.000,00
Sub Total a cancelar a la parte actora Bs.1.231.578,27
Corrección Monetaria articulo 185 LOPT Bs 473.696,48
Intereses de Mora articulo 185 LOPT Bs 1.867.893,71
Sub total Bs. 2.341.590,19
Total a Cancelar en fase de ejecución Bs.3.573168,46
Embargo de Bienes Bs.7.146.336,92
Sobre cantidades liquidas Bs.3.573.168,46

Se anunció dicho acto a las puertas del tribunal compareciendo la representación judicial de la parte accionante, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Daniel Figuera Da Silva, titular de la cedula de identidad numero 14.216.106, en su carácter de representante legal de la demandada debidamente asistido de los ciudadano abogados ciudadano Ramón Andrés Salas Flores y Piero Antonio Affrunti Garcia inscrito en el IMPRE- Abogado número 43.569 y 123.104. En este estado la ciudadana Juez le informa a la parte demandada el estado en que se encuentra la causa, a fin dar cumplimiento con el mandamiento de ejecución forzosa actualizado en fecha (15) de mayo del año en curso. Seguidamente la representación judicial de la parte accionada consigna cheque numero 14-37041333, girado contra la cuenta cliente número 01510187301000582362 del Banco Fondo Comun por la cantidad de Tres millones quinientos setenta y tres mil ciento sesenta y ocho bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.3.573.168,46), a nombre del ciudadano Luis Ramón Chacon Utrera parte actora. Acto seguido el Tribunal Homologa el cumplimiento del pago. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.

Isbelmart Cedre Torres
La Juez


La Secretaria


Apoderada Judicial De La Parte Actora



Representante legal de la demandada





Abogados Asistentes
del Representante legal de la demandada






Exp 16-4247
ICT.


Los Teques miércoles, veintitrés (23) de mayo de 2018



Vista la anterior acta mediante la cual se Homologo el cumplimiento del pago de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha (16) de febrero de 2017 y modificada el Juzgado Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial y Sede en fecha (14) de marzo de 201 y en fecha (11) de mayo del año 2017, se dicto decreto de ejecución forzosa de la sentencia anteriormente nombrada y actualizado los montos de mora de la ejecución en fecha (15) de mayo del año en curso, mediante cheque numero 14-37041333, girado contra la cuenta cliente número 01510187301000582362 del Banco Fondo Comun por la cantidad de Tres millones quinientos setenta y tres mil ciento sesenta y ocho bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.3.573.168,46), a nombre del ciudadano Luis Ramón Chacon Utrera, este Juzgado deja constancia que el cheque anteriormente nombrado se encuentra en custodia de la oficina de control de consignación de este Circuito para su retiro por parte de la accionante-.



Isbelmart Cedre Torres
La Juez




La Secretaria
















Exp 16-4247
ICT.