JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 18-4368
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
PARTE ACTORA: ANA VERÓNICA CORVACHO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 21.470.149.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURELIO SILVA CARRASCO, ERICK GAMAL FUHRMAN SOLORZANO, MANUELA DEL CARMEN TOVAR RODRÍGUEZ y YESSENIA CAROLINA YÁNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.690, 65.725, 154.756 y 176.301, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 11 al 13 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de abril de 2000, bajo el N° 2, Tomo 8-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y ANA LUCIA PASQUALE de LETTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.120 y 45.443, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 02 de mayo de 2018, siendo las 11.00 am, oportunidad fijada, se anunció la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo interpuesto por la ciudadana ANA VERÓNICA CORVACHO GONZÁLEZ contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana ANA VERÓNICA CORVACHO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 21.470.149 y su apoderada judicial, abogada YESSENIA CAROLINA YANEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 176.301. De igual forma, compareció la abogada ANA LUCÍA PASCUALE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.443, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE en su reclamación contra DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA, C.A., con respecto a todos los conceptos adeudados especialmente el accidente de trabajo. La suma acordada, la demandada (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada declarando transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 18-4368 de la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA, C.A. por los conceptos demandados e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo, higiene y seguridad social existan, siendo este finiquito mutuo, amplio y definitivo, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 18-4368
Crs*
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