REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

208° y 159°

N° DE EXPEDIENTE: 15-4052

PARTE ACTORA: YAJAIRA IRENE MARCANO DE GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 4.580.361.


APODERADOS JUDICIALES: MARISOL LUIS LUIS y BENITO ENRIQUE MARTÍNEZ PERNÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.887 y 51.368, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 16 al 18 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS, VENEFORMAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1972, bajo el N° 73, Tomo 104-A- Sgdo.


APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUYO APODERADOS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I
NARRATIVA

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 06 de julio de 2015, mediante acta de distribución N° 120, la abogada MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.887, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAJAIRA IRENE MARCANO DE GÓMEZ, procedió a demandar a la entidad de trabajo VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS, VENEFORMAS, C.A. así como a las personas naturales, ciudadanos PEDRO OSORIO RODRÍGUEZ y JULIO OSORIO RODRÍGUEZ por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre su representada y los demandados (folios 01 al 15).

Mediante auto de fecha 08 de julio de 2015, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de los demandados para la celebración de la audiencia preliminar y por cuanto el domicilio de las personas naturales demandadas se encuentra ubicada en el Distrito Capital, se libró exhorto al Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas; la cual fue entregada en fecha 22 de julio de 2015 (folios 169 al 174, 179 y 180).

En fecha 16 de julio de 2015, el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial dejó constancia de no haber practicado la notificación de la entidad de trabajo demandada por cuanto su sede se encontraba cerrada y sin señales de actividad laboral (folios 175 al 178).

El día 26 de noviembre de 2015, se recibió resultas de la comisión remitida al Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, teniendo como resultado que no fue practicada (folios 181 al 200)

Por diligencia de fecha 04 de octubre de 2016, la abogada MARISOL LUIS LUIS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, pedimento que se negó mediante auto de fecha 07 de octubre de 2016 (folios 17 y 18, pieza 2).

Mediante escrito consignado en fecha 14 de octubre de 2016, la parte actora apeló del auto que negó la citación por carteles solicitada. Tal apelación fue remitida al Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede en fecha 26 de octubre de 2016 (folios 19, 20 y 23, pieza 2).

El día 28 de marzo de 2017, se recibió las resultas de apelación interpuesta y consta que mediante decisión de fecha 24 de febrero de 2017, el tribunal de alzada negó la emisión del cartel solicitado y ordenó la notificación del Liquidador de la sociedad mercantil demandada. Tal notificación se hizo finalmente efectiva en fecha 23 de febrero de 2018, tal como consta en comisión enviada y agregada a este expediente en fecha 17 de abril de 2018 (folios 26, 91 al 96, 124 al 136, pieza 2).

Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARISOL LUIS LUIS, desistió de la demanda contra las personas naturales a los fines de la continuación del procedimiento. Tal apelación se homologó mediante auto de fecha 26 de abril de 2018 (folios 137 al 139, pieza 2).

Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 30 de abril de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia del día otorgado como término de distancia (folio 140, pieza 2).

El día 16 de mayo de 2018, siendo las 10:00 a.m., se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana YAJAIRA IRENE MARCANO DE GÓMEZ, cédula de identidad N° 4.580.361, en su carácter de parte actora y sus apoderados judiciales, MARISOL LUIS LUIS y BENITO ENRIQUE MARTÍNEZ PERNÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.887 y 51.368, respectivamente.

Así mismo, en la misma acta se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS (folio 141, pieza 2).

II
MOTIVACION

En el día hábil de hoy, 24 de mayo de 2017, estando dentro del lapso indicado en acta de fecha 16 de mayo de 2018 para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó la accionante que su representada prestó servicios de manera personal como Recepcionista para la entidad de trabajo VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS, VENEFORMAS, C.A., desde el día 19 de julio de 2004 siempre devengando el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional. De igual forma señaló que fue despedida de forma injustificada el día 03 de octubre de 2011 y luego de un procedimiento administrativo interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro en el Estado Bolivariano de Miranda, le fue dictada Providencia Administrativa Nº 001-2012, con fecha 03 de enero de 2012 que declaró con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos.

Señaló que posteriormente, en el acto de ejecución forzosa de la providencia de fecha 25 de octubre de 2012, tuvo lugar el reenganche y surgió un compromiso en relación al pago de los salarios caídos generados desde el 03 de octubre de 2011 al 25 de octubre de 2012 en siete (7) cuotas, de las cuales solo cumplió con la primera de ellas por la cantidad de tres mil doscientos noventa y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3.293,80) y con los salarios devengados entre el 25 de octubre al 15 de noviembre de 2012.

Posteriormente, indicó que la empresa otorgó vacaciones colectivas y a su regreso, en fecha 16 de enero de 2013, por orden expresa del ciudadano Julio Osorio Rodríguez, fue retirada de las instalaciones de la empresa. Ante tal situación y la negativa a permitir su ingreso a la sede de la entidad de trabajo, acudió ante la Inspectoría del Trabajo y denunció el incumplimiento del reenganche. Ante tal denuncia, la misma Inspectoría dictó Providencia Administrativa de Multa identificada con el Nº 0010-2014 en fecha 18 de agosto de 2014.
Alega finalmente, que siendo imposible reponer la situación jurídica infringida, da por terminada la relación de trabajo con fecha 30 de junio de 2015 e interpone la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos generados durante la relación de trabajo y el tiempo que duró el procedimiento administrativo por la cantidad de cincuenta mil seiscientos cinco bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 602.770,85) discriminados de la siguiente manera:

Concepto Monto
Demandado Demandado
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 104.331,54
Intereses sobre Prestaciones Sociales 17.760,30
Utilidades 121.704,48
Bono Vacacional 20.716,06
Vacaciones 20.716,06
Días adicionales 10.855,74
Tickets de Alimentación 67.500,00
Indemnización por despido injustificado 104.331,54
Salarios Caídos 115.092,28
Saldo a pagar por convenio 19.762,85
Total 602.770,85

Como se indicó anteriormente, como consecuencia de la inasistencia de la parte demandada, se declaró la presunción de admisión de los hechos y en aplicación de la doctrina vigente, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la parte demandante:
1.- La relación de trabajo que unió a la ciudadana YAJAIRA IRENE MARCANO DE GÓMEZ y a la entidad de trabajo VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS, VENEFORMAS, C.A.
2.- La fecha de inicio desde el día 19 de julio de 2004.
3.- El cargo de Recepcionista
4.- El salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional.
5.- El retiro justificado en fecha 30 de junio de 2015.
6.- El total de duración de la relación de trabajo en diez (10) años, once (11) meses y once (11) días.
Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de presunción de admisión de los hechos en la presente acción.

En este sentido, se deja constancia que antes de la determinación de los montos y conceptos que corresponden a la accionante, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones previas:

CONSIDERACIONES PREVIAS

PRIMERO:
La demandante invocó la prestación de servicios que inició desde el día 19 de julio de 2004 con finalización de la relación el 30 de junio de 2015, es decir, que comenzó con la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) publicada en Gaceta Oficial N° 5.152 Extraordinario del día 19 de junio de 1997 y finalizó con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) publicada en la Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012. Por tal motivo, se hace necesario determinar cuál es la ley aplicable al presente caso.
Para resolver, se transcribe el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto indica:

“Artículo 24: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.
Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea. (Subrayado del Tribunal).

Esta disposición señala claramente que ninguna disposición tendrá carácter retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.

Así mimo el contenido de la Disposición Transitoria Segunda y de la Disposición Final de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) indica:

“Disposiciones Transitorias
Segunda. Sobre las prestaciones sociales:
1. La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, o acreditada en una cuenta a nombre del trabajador o trabajadora en la contabilidad de la entidad de trabajo antes de la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerá a disposición de los trabajadores y trabajadoras en las mismas condiciones, como parte integrante de la garantía de prestaciones sociales establecidas en esta Ley.
2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario.
3. Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía de prestaciones sociales establecidos en esta Ley empezaran a realizarse a partir de su entrada en vigencia y, a voluntad del trabajador o trabajadora, podrán ser depositados en el mismo fideicomiso individual o acreditados en la misma cuenta en la contabilidad de la entidad de trabajo.
4. Los trabajadores y trabajadoras que para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley tuviesen un tiempo de servicio menor a tres meses, se les efectuará el primer depósito de quince días por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en esta Ley al cumplir los tres meses de servicio.” (Subrayado del Tribunal)

“Disposición Final
UNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se observa que, para afianzar lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) indica cual es su vigencia, así como la del concepto denominado “Prestaciones Sociales” y en este sentido señala que su vigencia será a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hecho que ocurrió el día 07 de mayo de 2012.

Por tal motivo, siendo que la relación de trabajo, tal como quedó establecido en virtud de la presunción de los hechos, se inició el día 19 de julio de 2004 y finalizó el día 30 de junio de 2015, se aplicarán las leyes sustantivas del trabajo de la siguiente manera:
- Desde el 10 de julio de 2004 hasta el 06 de mayo de 2012, la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.152 Extraordinario del día 19 de junio de 1997.
- Desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012 y así se deja establecido.

SEGUNDO:
En relación a los montos y conceptos demandados, antes de su determinación, se transcribe el criterio vigente hasta la fecha, establecido en sentencia de fecha 05 de mayo de 2009, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSUÉ ALEJANDRO GUERRERO CASTILLO, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), y que textualmente indica:

“Establecido lo anterior, esta Sala de Casación Social abandona el criterio hasta ahora imperante, en relación a que el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se calculaban hasta el momento en que el trabajador dejaba de prestar servicios, y no hasta el momento de la persistencia en el despido, y en consecuencia, a partir de la publicación del presente fallo, incluyendo el caso examinado, cambia el criterio al respecto, esto es, que en los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así se decide.”

La sentencia transcrita, establece el criterio relativo a que en los juicios de estabilidad, ordenado el reenganche del trabajador, el lapso transcurrido en el procedimiento, debe computarse como prestación efectiva de servicios para el pago de todos los conceptos. Así mismo, se transcribe el criterio sostenido en sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio seguido por CARMEN GREGORIA OCHOA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA (UNIDAD EDUCATIVA EL NACIONAL), que ratifica el anterior y lo amplia en los términos siguientes:

“En cuanto a la culminación de la relación laboral, esta Sala de Casación Social ha establecido que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos de carácter laboral derivados de la relación de trabajo, el lapso de tiempo transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, independientemente de que se haya efectuado en sede administrativa…”

La anterior sentencia aclara, que no se trata solo de procedimientos donde exista persistencia en el despido, sino en los cuales haya existido un procedimiento en sede administrativa.

Ahora bien, adecuando los criterios anteriores, que esta sentenciadora acoge y adaptándolos al presente caso, se calcularán los conceptos adeudados tal como fueron demandados, que incluye el lapso transcurrido en el procedimiento administrativo sustanciado con anterioridad y así se decide.

Hechas las anteriores consideraciones previas el Tribunal determinará los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Igualmente, se deja constancia que para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, durante la relación de trabajo para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) de 2012. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que en derecho corresponden se detallan a continuación:

CALCULO DE UTILIDADES:

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente al inicio de la relación de trabajo invocada, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses, es decir, ciento veinte (120) días. Por su parte, el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, establece como tope mínimo la cantidad de treinta (30) días de salario, manteniendo igual el tope máximo de cuatro (4) meses, es decir, ciento veinte (120) días. Así mismo, ambas leyes indican que cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014 y la fracción correspondiente al 2015, utilizando como base el último salario mínimo nacional vigente al momento de la finalización de la relación laboral invocada y a razón de ciento veinte (120) días por año completo de servicios, lo que está incluido dentro de los parámetros de ambos cuerpos normativos vigentes durante esos períodos y así será condenado. Ahora bien, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada, le corresponde por concepto de UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS adeudadas, lo siguiente:
Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
01/01/2011 31/12/2011 6.746,98 224,90 120,00 12,00 120,00 26.987,92
01/01/2012 31/12/2012 6.746,98 224,90 120,00 12,00 120,00 26.987,92
01/01/2013 31/12/2013 6.746,98 224,90 120,00 12,00 120,00 26.987,92
01/01/2014 31/12/2014 6.746,98 224,90 120,00 12,00 120,00 26.987,92
01/01/2015 30/06/2015 6.746,98 224,90 120,00 6,00 60,00 13.493,96
54,00 540,00 121.445,64
(5)
El monto por utilidades adeudadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de ciento veintiún mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 121.445,64) incidirá sobre la prestación de antigüedad, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.

VACACIONES y BONO VACACIONAL:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante parte de la relación de trabajo invocada, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo eiusdem dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días. Por su parte el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que la bonificación de vacaciones equivale a quince (15) días de salario normal más un (1) día adicional por cada año de servicios y el artículo 191 mantiene la cantidad de día de disfrute en quince (15) días hábiles para el primer año y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, tal como lo disponen ambos cuerpos normativos.

En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos durante los períodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y la fracción 2014-2015 utilizando como base al salario mínimo nacional vigente para el momento en que dio por terminada la relación de trabajo, de acuerdo a las normas anteriormente analizadas.

Se destaca que también demandó los días adicionales correspondientes al disfrute de vacaciones, previstos en el primer aparte artículo 95 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo aun vigente. Por tales motivos, en virtud de la admisión de hechos y lo explanado a lo largo de esta decisión le corresponde en derecho lo siguiente:
CALCULO DE VACACIONES:

Seguidamente, se realiza el cálculo de vacaciones adeudadas desde el año 2011 hasta el año 2015 de acuerdo a lo demandado durante el tiempo de duración el procedimiento administrativo.

Ahora bien, tomando en consideración el período demandado, el salario mensual alegado en la demanda y multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas para obtener el monto a cancelar por este concepto, correspondería según el siguiente detalle:

Salario Salario Días por Días Total Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Adicionales Días Laborados Pagar Total
19/07/2011 19/07/2012 6.746,98 224,90 15,00 7,00 22,00 12,00 22,00 4.947,79
19/07/2012 19/07/2013 6.746,98 224,90 15,00 8,00 23,00 12,00 23,00 5.172,68
19/07/2013 19/07/2014 6.746,98 224,90 15,00 9,00 24,00 12,00 24,00 5.397,58
19/07/2014 30/06/2015 6.746,98 224,90 15,00 10,00 25,00 11,00 22,92 5.153,94
Total 91,92 20.672,00
(7)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de veinte mil seiscientos setenta y dos bolívares (Bs. 20.672,00) y así se deja establecido.

CALCULO BONO VACACIONAL:

Seguidamente, se realiza el cálculo del bono vacacional adeudado desde el año 2011 hasta el año 2015. Ahora bien, tomando esto en consideración y las normas arriba indicadas para obtener el monto a cancelar por este concepto, se determina que corresponde a la demandante lo siguiente:

Salario Salario Días por Días Total Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Ley Adicionales Días Laborados Pagar Total
19/07/2011 19/07/2012 6.746,98 224,90 15,00 7,00 22,00 12,00 22,00 4.947,79
19/07/2012 19/07/2013 6.746,98 224,90 15,00 8,00 23,00 12,00 23,00 5.172,68
19/07/2013 19/07/2014 6.746,98 224,90 15,00 9,00 24,00 12,00 24,00 5.397,58
19/07/2014 30/06/2015 6.746,98 224,90 15,00 10,00 25,00 11,00 22,92 5.153,94
Totales 91,92 20.672,00
(6)
El monto calculado por bono vacacional, que según el cálculo que antecede es la cantidad de veinte mil seiscientos setenta y dos bolívares (Bs. 20.672,50), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante el período para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.

DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES:

Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
19/07/2011 19/07/2012 6.746,98 224,90 12,00 12,00 12,00 2.698,79
19/07/2012 19/07/2013 6.746,98 224,90 14,00 12,00 14,00 3.148,59
19/07/2013 19/07/2014 6.746,98 224,90 13,00 12,00 13,00 2.923,69
19/07/2014 30/06/2015 6.746,98 224,90 11,00 11,00 10,08 2.267,73
Total 49,08 11.038,81
(8)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de once mil treinta y ocho bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 11.038,81) y así se deja establecido.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACIONES SOCIALES:
En relación a estos conceptos, la parte actora los demandó durante el tiempo que duró la relación de trabajo. Al respecto, cabe destacar, tal como se indicó en las consideraciones previas de la presente decisión, que se aplicarán dos leyes por cuanto que la relación se inició bajo vigencia de la primera y culminó durante la vigencia de la segunda, calculando de manera separada los periodos 19 de julio de 2004 al 06 de mayo de 2012 con la Ley Orgánica del Trabajo y desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tal como fue demandado y así se deja establecido.

Seguidamente, se determinan los montos que corresponden por prestación de antigüedad y prestaciones sociales de la siguiente manera:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable en este caso desde el 19 de julio de 2004 hasta el 06 de mayo de 2012, establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.

En este sentido, se deja constancia que los cálculos correspondientes al concepto Prestación de Antigüedad, se realizarán, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta el 06 de mayo de 2012 y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo para una relación de trabajo durante ese período de siete (07) años, nueve (09) meses y dieciocho (18) días.
Seguidamente, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia del bono vacacional generado durante toda la relación laboral, así como las utilidades generadas, para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, tal como se estampó anteriormente, obteniendo así el salario integral y proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad hasta el 06 de mayo de 2012 como fecha tope de labores efectivamente cumplidas bajo la vigencia de Ley Orgánica del Trabajo, según el siguiente detalle:

BONO VACACIONAL GENERADO - NO DEMANDADO

Salario Salario Días por Días Total Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Ley Adicionales Días Laborados Pagar Total Antigüedad
19/07/2004 19/07/2005 405,00 13,50 7,00 0,00 7,00 12,00 7,00 94,50 0,26
19/07/2005 19/07/2006 465,75 15,53 7,00 1,00 8,00 12,00 8,00 124,20 0,35
19/07/2006 19/07/2007 614,79 20,49 7,00 2,00 9,00 12,00 9,00 184,44 0,51
19/07/2007 19/07/2008 799,23 26,64 7,00 3,00 10,00 12,00 10,00 266,41 0,74
19/07/2008 19/07/2009 879,15 29,31 7,00 4,00 11,00 12,00 11,00 322,36 0,90
19/07/2009 19/07/2010 1.223,89 40,80 7,00 5,00 12,00 12,00 12,00 489,56 1,36
19/07/2010 19/07/2011 1.407,47 46,92 7,00 6,00 13,00 12,00 13,00 609,90 1,69
19/07/2011 19/07/2012 1.780,45 59,35 15,00 7,00 22,00 12,00 22,00 1.305,66 3,63
19/07/2012 19/07/2013 2.457,02 81,90 15,00 8,00 23,00 12,00 23,00 1.883,72 5,23
19/07/2013 19/07/2014 4.251,40 141,71 15,00 9,00 24,00 12,00 24,00 3.401,12 9,45
19/07/2014 30/06/2015 6.746,98 224,90 15,00 10,00 25,00 11,00 22,92 5.153,94 15,62


UTILIDADES GENERADAS - NO DEMANDADAS

Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
19/07/2004 31/12/2004 321,24 10,71 120,00 5,00 50,00 535,40 3,57
01/01/2005 31/12/2005 405,00 13,50 120,00 12,00 120,00 1.620,00 4,50
01/01/2006 31/12/2006 512,33 17,08 120,00 12,00 120,00 2.049,32 5,69
01/01/2007 31/12/2007 614,79 20,49 120,00 12,00 120,00 2.459,16 6,83
01/01/2008 31/12/2008 799,23 26,64 120,00 12,00 120,00 3.196,92 8,88
01/01/2009 31/12/2009 959,08 31,97 120,00 12,00 120,00 3.836,32 10,66
01/01/2010 31/12/2010 1.223,89 40,80 120,00 12,00 120,00 4.895,56 13,60
01/01/2011 31/12/2011 1.548,21 51,61 120,00 12,00 120,00 6.192,84 17,20
01/01/2012 31/12/2012 2.047,52 68,25 120,00 12,00 120,00 8.190,08 22,75
01/01/2013 31/12/2013 2.973,00 99,10 120,00 12,00 120,00 11.892,00 33,03
01/01/2014 31/12/2014 4.889,11 162,97 120,00 12,00 120,00 19.556,44 54,32
01/01/2015 30/06/2015 6.746,98 224,90 120,00 6,00 60,00 13.493,96 74,97


Se ratifica nuevamente que los montos anteriormente plasmados con los títulos “bono vacacional generado - no demandado” y ”utilidades generadas - no demandadas” no han sido demandados de esta forma en la presente causa, ni se está condenado así su pago. Así se deja establecido.

En este orden de ideas, el cálculo por concepto Prestación de Antigüedad es tal y como se indica a continuación:

Salario Salario Incidencia Salario Salario Diario Días a Abono
Meses Mínimo Mens. Mínimo Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
Jul-04 296,52 9,88 3,57 0,26 13,72 0,00 0,00
Ago-04 321,24 10,71 3,57 0,26 14,54 0,00 0,00
Sep-04 321,24 10,71 3,57 0,26 14,54 0,00 0,00
Oct-04 321,24 10,71 3,57 0,26 14,54 0,00 0,00
Nov-04 321,24 10,71 3,57 0,26 14,54 5,00 72,70
Dic-04 321,24 10,71 3,57 0,26 14,54 5,00 72,70
Ene-05 321,24 10,71 4,50 0,26 15,47 5,00 77,35
Salario Salario Incidencia Salario Salario Diario Días a Abono
Meses Mínimo Mens. Mínimo Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
Feb-05 321,24 10,71 4,50 0,26 15,47 5,00 77,35
Mar-05 321,24 10,71 4,50 0,26 15,47 5,00 77,35
Abr-05 321,24 10,71 4,50 0,26 15,47 5,00 77,35
May-05 405,00 13,50 4,50 0,26 18,26 5,00 91,31
Jun-05 405,00 13,50 4,50 0,26 18,26 5,00 91,31
Jul-05 405,00 13,50 4,50 0,26 18,26 5,00 91,31
Ago-05 405,00 13,50 4,50 0,35 18,35 5,00 91,73
Sep-05 405,00 13,50 4,50 0,35 18,35 5,00 91,73
Oct-05 405,00 13,50 4,50 0,35 18,35 5,00 91,73
Nov-05 405,00 13,50 4,50 0,35 18,35 5,00 91,73
Dic-05 405,00 13,50 4,50 0,35 18,35 5,00 91,73
Ene-06 405,00 13,50 5,69 0,35 19,54 5,00 97,69
Feb-06 465,75 15,53 5,69 0,35 21,56 5,00 107,81
Mar-06 465,75 15,53 5,69 0,35 21,56 5,00 107,81
Abr-06 465,75 15,53 5,69 0,35 21,56 5,00 107,81
May-06 465,75 15,53 5,69 0,35 21,56 5,00 107,81
Jun-06 465,75 15,53 5,69 0,35 21,56 5,00 107,81
Jul-06 465,75 15,53 5,69 0,35 21,56 5,00 107,81
Días Adic. 435,38 14,51 5,20 0,35 20,05 2,00 40,11
Ago-06 465,75 15,53 5,69 0,51 21,73 5,00 108,65
Sep-06 512,33 17,08 5,69 0,51 23,28 5,00 116,41
Oct-06 512,33 17,08 5,69 0,51 23,28 5,00 116,41
Nov-06 512,33 17,08 5,69 0,51 23,28 5,00 116,41
Dic-06 512,33 17,08 5,69 0,51 23,28 5,00 116,41
Ene-07 512,33 17,08 6,83 0,51 24,42 5,00 122,10
Feb-07 512,33 17,08 6,83 0,51 24,42 5,00 122,10
Mar-07 512,33 17,08 6,83 0,51 24,42 5,00 122,10
Abr-07 512,33 17,08 6,83 0,51 24,42 5,00 122,10
May-07 614,79 20,49 6,83 0,51 27,84 5,00 139,18
Jun-07 614,79 20,49 6,83 0,51 27,84 5,00 139,18
Jul-07 614,79 20,49 6,83 0,51 27,84 5,00 139,18
Días Adic. 534,06 17,80 6,36 0,51 24,67 4,00 98,68
Ago-07 614,79 20,49 6,83 0,74 28,06 5,00 140,32
Sep-07 614,79 20,49 6,83 0,74 28,06 5,00 140,32
Oct-07 614,79 20,49 6,83 0,74 28,06 5,00 140,32
Nov-07 614,79 20,49 6,83 0,74 28,06 5,00 140,32
Dic-07 614,79 20,49 6,83 0,74 28,06 5,00 140,32
Ene-08 614,79 20,49 8,88 0,74 30,11 5,00 150,57
Feb-08 614,79 20,49 8,88 0,74 30,11 5,00 150,57
Mar-08 614,79 20,49 8,88 0,74 30,11 5,00 150,57
Abr-08 614,79 20,49 8,88 0,74 30,11 5,00 150,57
May-08 799,23 26,64 8,88 0,74 36,26 5,00 181,31
Jun-08 799,23 26,64 8,88 0,74 36,26 5,00 181,31
Jul-08 799,23 26,64 8,88 0,74 36,26 5,00 181,31
Días Adic. 660,90 22,03 8,03 0,74 30,80 6,00 184,78
Ago-08 799,23 26,64 8,88 0,90 36,42 5,00 182,08
Sep-08 799,23 26,64 8,88 0,90 36,42 5,00 182,08
Oct-08 799,23 26,64 8,88 0,90 36,42 5,00 182,08
Nov-08 799,23 26,64 8,88 0,90 36,42 5,00 182,08
Dic-08 799,23 26,64 8,88 0,90 36,42 5,00 182,08
Ene-09 799,23 26,64 10,66 0,90 38,19 5,00 190,96
Feb-09 799,23 26,64 10,66 0,90 38,19 5,00 190,96
Mar-09 799,23 26,64 10,66 0,90 38,19 5,00 190,96
Abr-09 799,23 26,64 10,66 0,90 38,19 5,00 190,96
May-09 879,15 29,31 10,66 0,90 40,86 5,00 204,28
Jun-09 879,15 29,31 10,66 0,90 40,86 5,00 204,28
Jul-09 879,15 29,31 10,66 0,90 40,86 5,00 204,28
Días Adic. 819,21 27,31 9,92 0,90 38,12 8,00 304,95
Ago-09 879,15 29,31 10,66 1,36 41,32 5,00 206,61
Sep-09 959,08 31,97 10,66 1,36 43,99 5,00 219,93
Oct-09 959,08 31,97 10,66 1,36 43,99 5,00 219,93
Nov-09 959,08 31,97 10,66 1,36 43,99 5,00 219,93
Salario Salario Incidencia Salario Salario Diario Días a Abono
Meses Mínimo Mens. Mínimo Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
Dic-09 959,08 31,97 10,66 1,36 43,99 5,00 219,93
Ene-10 959,08 31,97 13,60 1,36 46,93 5,00 234,64
Feb-10 959,08 31,97 13,60 1,36 46,93 5,00 234,64
Mar-10 1.064,25 35,48 13,60 1,36 50,43 5,00 252,17
Abr-10 1.064,25 35,48 13,60 1,36 50,43 5,00 252,17
May-10 1.223,89 40,80 13,60 1,36 55,75 5,00 278,77
Jun-10 1.223,89 40,80 13,60 1,36 55,75 5,00 278,77
Jul-10 1.223,89 40,80 13,60 1,36 55,75 5,00 278,77
Días Adic. 1.036,15 34,54 12,37 1,36 48,27 10,00 482,71
Ago-10 1.223,89 40,80 13,60 1,69 56,09 5,00 280,45
Sep-10 1.223,89 40,80 13,60 1,69 56,09 5,00 280,45
Oct-10 1.223,89 40,80 13,60 1,69 56,09 5,00 280,45
Nov-10 1.223,89 40,80 13,60 1,69 56,09 5,00 280,45
Dic-10 1.223,89 40,80 13,60 1,69 56,09 5,00 280,45
Ene-11 1.223,89 40,80 17,20 1,69 59,69 5,00 298,46
Feb-11 1.223,89 40,80 17,20 1,69 59,69 5,00 298,46
Mar-11 1.223,89 40,80 17,20 1,69 59,69 5,00 298,46
Abr-11 1.223,89 40,80 17,20 1,69 59,69 5,00 298,46
May-11 1.407,47 46,92 17,20 1,69 65,81 5,00 329,06
Jun-11 1.407,47 46,92 17,20 1,69 65,81 5,00 329,06
Jul-11 1.407,47 46,92 17,20 1,69 65,81 5,00 329,06
Días Adic. 1.269,79 42,33 15,70 1,69 59,72 12,00 716,65
Ago-11 1.407,47 46,92 17,20 3,63 67,74 5,00 338,72
Sep-11 1.548,21 51,61 17,20 3,63 72,44 5,00 362,18
Oct-11 1.548,21 51,61 17,20 3,63 72,44 5,00 362,18
Nov-11 1.548,21 51,61 17,20 3,63 72,44 5,00 362,18
Dic-11 1.548,21 51,61 17,20 3,63 72,44 5,00 362,18
Ene-12 1.548,21 51,61 22,75 3,63 77,98 5,00 389,92
Feb-12 1.548,21 51,61 22,75 3,63 77,98 5,00 389,92
19/03/2012 1.548,21 51,61 22,75 3,63 77,98 5,00 389,92
19/04/2012 1.548,21 51,61 22,75 3,63 77,98 5,00 389,92
19/05/2012 1.780,45 59,35 22,75 3,63 85,73 0,00 0,00
Días Adic. 1.557,36 51,91 19,98 3,63 75,52 14,00 1.057,21
Pp 108 (*) 1.557,36 51,91 19,98 3,63 75,52 15,00 1.132,73
521,00 21.391,60
(1)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de antigüedad a la trabajadora accionante desde el 19 de julio de 2004 hasta el 06 de mayo de 2012, es la cantidad de veintiún mil trescientos noventa y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 21.391,60) y así se deja establecido.

PRESTACIONES SOCIALES: El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) aplicable en la presenta causa desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, establece:

“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.” (Subrayado del Tribunal).

Se observa del artículo transcrito, en su literal “a”, que el patrono cancelará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días de salario por cada trimestre; derecho que se adquiere al iniciar el trimestre y se hará efectivo cuando culmine con el trimestre efectivamente laborado.

Indica igualmente el artículo en análisis en su literal “c” que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario y en el literal “d” indica que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.

En relación al literal “e”, se establece que si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco (5) días de salario por mes trabajado o fracción. En relación a este literal, este Tribunal entiende que al indicar “o fracción” puede haber laborado menos de los treinta (30) días que tiene el mes para que se genere el derecho, de igual forma, le corresponde cinco (5) días por mes si no transcurrieron tres meses de relación de trabajo bajo la vigencia de esta ley. Si la relación termina luego del tercer mes que el patrono cancelará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días de salario por cada trimestre; derecho que se adquiere al iniciar cada trimestre que a criterio de este Tribunal se genera independientemente que se haya laborado el trimestre completo.

En cuanto a este aspecto pareciera injusto tener que cancelar al trabajador los quince (15) días completos aunque no los haya laborado, solo por llegar al primer día del siguiente trimestre. Sin embargo, a criterio de quien suscribe no se corresponde con ninguna injusticia ni regalía porque este beneficio viene a sustituir lo previsto en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que no está contemplado en esta ley vigente. Igualmente, viene a compensar el hecho que para tener derecho a los dos (2) días adicionales debe tener el año completo cumplido y no la fracción superior a los seis (06) meses como lo establecía el mencionado artículo 108.

Ahora bien, dentro de este análisis surgen varias dudas, entre las cuales tenemos que si una relación comenzó con la vigencia de la LOT y culminó con la LOTTT, deberá o no cancelarse de manera progresiva los días adicionales. A entender de este Tribunal sí deben cancelarse de manera progresiva porque este es un derecho adquirido, no variado desde la ley publicada en 1997 y ratificado en el numeral 2 de la segunda disposición transitoria, siendo un aspecto se aplicaría de igual forma para el bono vacacional.

Para continuar se deja constancia que los cálculos correspondientes a la garantía de prestaciones sociales, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Ahora bien, en la presente causa, desde el día 07 de mayo de 2012 hasta el 30 de enero de 2015 transcurrió un tiempo de servicios de un tres (03) años y veintitrés (23) días, que deberá calcularse como si hubiera laborado tres (03) años y tres (03) meses de acuerdo con la fundamentación que antecede. Por tanto, las prestaciones sociales se generaron durante este lapso según el siguiente detalle:

Salario Salario Incidencia Salario Salario Diario Días a Abono
Desde Hasta Mínimo Mens. Mínimo Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
07/05/2012 07/06/2012 1.780,45 59,35 22,75 3,63 85,73 0,00 86,26
07/06/2012 07/07/2012 1.780,45 59,35 22,75 3,63 85,73 0,00 0,00
07/07/2012 07/08/2012 1.780,45 59,35 22,75 5,23 87,33 15,00 1.309,97
07/08/2012 07/09/2012 2.047,52 68,25 22,75 5,23 96,23 0,00 96,23
07/09/2012 07/10/2012 2.047,52 68,25 22,75 5,23 96,23 0,00 0,00
07/10/2012 07/11/2012 2.047,52 68,25 22,75 5,23 96,23 15,00 1.443,50
07/11/2012 07/12/2012 2.047,52 68,25 22,75 5,23 96,23 0,00 103,09
07/12/2012 07/01/2013 2.047,52 68,25 33,03 5,23 106,52 0,00 0,00
07/01/2013 07/02/2013 2.047,52 68,25 33,03 5,23 106,52 15,00 1.597,75
07/02/2013 07/03/2013 2.047,52 68,25 33,03 5,23 106,52 0,00 111,07
07/03/2013 07/04/2013 2.047,52 68,25 33,03 5,23 106,52 0,00 0,00
07/04/2013 07/05/2013 2.457,02 81,90 33,03 5,23 120,17 15,00 1.802,50
Días Adic. 2.014,88 67,16 27,03 4,96 99,16 16,00 1.586,60
07/05/2013 07/06/2013 2.457,02 81,90 33,03 5,23 120,17 0,00 121,57
07/06/2013 07/07/2013 2.457,02 81,90 33,03 5,23 120,17 0,00 0,00
07/07/2013 07/08/2013 2.457,02 81,90 33,03 9,45 124,38 15,00 1.865,72
07/08/2013 07/09/2013 2.702,72 90,09 33,03 9,45 132,57 0,00 135,57
07/09/2013 07/10/2013 2.702,72 90,09 33,03 9,45 132,57 0,00 0,00
07/10/2013 07/11/2013 2.973,00 99,10 33,03 9,45 141,58 15,00 2.123,71
07/11/2013 07/12/2013 2.973,00 99,10 33,03 9,45 141,58 0,00 162,38
07/12/2013 07/01/2014 3.270,30 109,01 54,32 9,45 172,78 0,00 0,00
07/01/2014 07/02/2014 3.270,30 109,01 54,32 9,45 172,78 15,00 2.591,72
07/02/2014 07/03/2014 3.270,30 109,01 54,32 9,45 172,78 0,00 183,68
07/03/2014 07/04/2014 3.270,30 109,01 54,32 9,45 172,78 0,00 0,00
07/04/2014 07/05/2014 4.251,40 141,71 54,32 9,45 205,48 15,00 3.082,27
Días Adic. 3.004,59 100,15 41,90 8,75 150,80 18,00 2.714,44
07/05/2014 07/06/2014 4.251,40 141,71 54,32 9,45 205,48 0,00 207,54
07/06/2014 07/07/2014 4.251,40 141,71 54,32 9,45 205,48 0,00 0,00
07/07/2014 07/08/2014 4.251,40 141,71 54,32 15,62 211,65 15,00 3.174,82
07/08/2014 07/09/2014 4.251,40 141,71 54,32 15,62 211,65 0,00 211,65
07/09/2014 07/10/2014 4.251,40 141,71 54,32 15,62 211,65 0,00 0,00
07/10/2014 07/11/2014 4.251,40 141,71 54,32 15,62 211,65 15,00 3.174,82
07/11/2014 07/12/2014 4.889,11 162,97 54,32 15,62 232,91 0,00 254,82
07/12/2014 07/01/2015 4.889,11 162,97 74,97 15,62 253,55 0,00 0,00
07/01/2015 07/02/2015 5.622,48 187,42 74,97 15,62 278,00 15,00 4.170,01
07/02/2015 07/03/2015 5.622,48 187,42 74,97 15,62 278,00 0,00 290,49
07/03/2015 07/04/2015 5.622,48 187,42 74,97 15,62 278,00 0,00 0,00
07/04/2015 07/05/2015 6.746,98 224,90 74,97 15,62 315,48 15,00 4.732,26
Días Adic. 4.908,42 163,61 62,92 14,59 241,13 20,00 4.822,57
07/05/2015 07/06/2015 6.746,98 224,90 74,97 15,62 315,48 0,00 315,48
07/06/2015 30/06/2015 6.746,98 224,90 74,97 15,62 315,48 0,00 0,00
30/06/2015 30/06/2015 6.746,98 224,90 74,97 15,62 315,48 15,00 4.732,26
249,00 47.204,76
(3)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales al trabajador accionante desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, es la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 47.204,76) y así se deja establecido.


INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Y GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes.
En relación a los intereses sobre antigüedad, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se utilizó la tasa promedio y se obtuvo el siguiente resultado:
Salario Diario Días a Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Meses Integral Pagar Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
Jul-04 13,72 0,00 0,00 0,00 0,00 14,45 1,20 0,00
Ago-04 14,54 0,00 0,00 0,00 0,00 15,01 1,25 0,00
Sep-04 14,54 0,00 0,00 0,00 0,00 15,2 1,27 0,00
Oct-04 14,54 0,00 0,00 0,00 0,00 15,02 1,25 0,00
Nov-04 14,54 5,00 72,70 0,00 72,70 14,51 1,21 0,88
Dic-04 14,54 5,00 72,70 0,00 145,40 15,25 1,27 1,85
Ene-05 15,47 5,00 77,35 0,00 222,75 14,93 1,24 2,77
Feb-05 15,47 5,00 77,35 0,00 300,10 14,21 1,18 3,55
Mar-05 15,47 5,00 77,35 0,00 377,46 14,44 1,20 4,54
Abr-05 15,47 5,00 77,35 0,00 454,81 13,96 1,16 5,29
May-05 18,26 5,00 91,31 0,00 546,12 14,02 1,17 6,38
Jun-05 18,26 5,00 91,31 0,00 637,43 13,47 1,12 7,16
Jul-05 18,26 5,00 91,31 0,00 728,75 13,53 1,13 8,22
Ago-05 18,35 5,00 91,73 0,00 820,47 13,33 1,11 9,11
Sep-05 18,35 5,00 91,73 0,00 912,20 12,71 1,06 9,66
Oct-05 18,35 5,00 91,73 0,00 1.003,92 13,18 1,10 11,03
Nov-05 18,35 5,00 91,73 0,00 1.095,65 12,95 1,08 11,82
Dic-05 18,35 5,00 91,73 0,00 1.187,37 12,79 1,07 12,66
Ene-06 19,54 5,00 97,69 0,00 1.285,06 12,71 1,06 13,61
Feb-06 21,56 5,00 107,81 0,00 1.392,87 12,76 1,06 14,81
Mar-06 21,56 5,00 107,81 0,00 1.500,68 12,31 1,03 15,39
Abr-06 21,56 5,00 107,81 0,00 1.608,50 12,11 1,01 16,23
May-06 21,56 5,00 107,81 0,00 1.716,31 12,15 1,01 17,38
Jun-06 21,56 5,00 107,81 0,00 1.824,12 11,94 1,00 18,15
Jul-06 21,56 5,00 107,81 0,00 1.931,94 12,29 1,02 19,79
Días Adic. 20,05 2,00 40,11 0,00 1.972,04 12,60 1,05 20,71
Ago-06 21,73 5,00 108,65 0,00 2.080,69 12,43 1,04 21,55
Sep-06 23,28 5,00 116,41 0,00 2.197,10 12,32 1,03 22,56
Oct-06 23,28 5,00 116,41 0,00 2.313,52 12,46 1,04 24,02
Nov-06 23,28 5,00 116,41 0,00 2.429,93 12,63 1,05 25,58
Dic-06 23,28 5,00 116,41 0,00 2.546,34 12,64 1,05 26,82
Ene-07 24,42 5,00 122,10 0,00 2.668,45 12,92 1,08 28,73
Feb-07 24,42 5,00 122,10 0,00 2.790,55 12,82 1,07 29,81
Mar-07 24,42 5,00 122,10 0,00 2.912,66 12,53 1,04 30,41
Abr-07 24,42 5,00 122,10 0,00 3.034,76 13,05 1,09 33,00
May-07 27,84 5,00 139,18 0,00 3.173,94 13,03 1,09 34,46
Salario Diario Días a Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Meses Integral Pagar Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
Jun-07 27,84 5,00 139,18 0,00 3.313,13 12,53 1,04 34,59
Jul-07 27,84 5,00 139,18 0,00 3.452,31 13,51 1,13 38,87
Días Adic. 24,67 4,00 98,68 0,00 3.550,99 12,74 1,06 37,70
Ago-07 28,06 5,00 140,32 0,00 3.691,31 13,86 1,16 42,63
Sep-07 28,06 5,00 140,32 0,00 3.831,63 13,79 1,15 44,03
Oct-07 28,06 5,00 140,32 0,00 3.971,95 14 1,17 46,34
Nov-07 28,06 5,00 140,32 0,00 4.112,27 15,75 1,31 53,97
Dic-07 28,06 5,00 140,32 0,00 4.252,59 16,44 1,37 58,26
Ene-08 30,11 5,00 150,57 0,00 4.403,16 18,53 1,54 67,99
Feb-08 30,11 5,00 150,57 0,00 4.553,73 17,56 1,46 66,64
Mar-08 30,11 5,00 150,57 0,00 4.704,29 18,17 1,51 71,23
Abr-08 30,11 5,00 150,57 0,00 4.854,86 18,35 1,53 74,24
May-08 36,26 5,00 181,31 0,00 5.036,17 20,85 1,74 87,50
Jun-08 36,26 5,00 181,31 0,00 5.217,47 20,09 1,67 87,35
Jul-08 36,26 5,00 181,31 0,00 5.398,78 20,03 1,67 90,11
Días Adic. 30,80 6,00 184,78 0,00 5.583,56 17,29 1,44 80,43
Ago-08 36,42 5,00 182,08 0,00 5.765,64 20,09 1,67 96,53
Sep-08 36,42 5,00 182,08 0,00 5.947,73 19,68 1,64 97,54
Oct-08 36,42 5,00 182,08 0,00 6.129,81 19,82 1,65 101,24
Nov-08 36,42 5,00 182,08 0,00 6.311,89 20,24 1,69 106,46
Dic-08 36,42 5,00 182,08 0,00 6.493,98 19,65 1,64 106,34
Ene-09 38,19 5,00 190,96 0,00 6.684,94 19,76 1,65 110,08
Feb-09 38,19 5,00 190,96 0,00 6.875,91 19,98 1,67 114,48
Mar-09 38,19 5,00 190,96 0,00 7.066,87 19,74 1,65 116,25
Abr-09 38,19 5,00 190,96 0,00 7.257,83 18,77 1,56 113,52
May-09 40,86 5,00 204,28 0,00 7.462,12 18,77 1,56 116,72
Jun-09 40,86 5,00 204,28 0,00 7.666,40 17,56 1,46 112,19
Jul-09 40,86 5,00 204,28 0,00 7.870,69 17,26 1,44 113,21
Días Adic. 38,12 8,00 304,95 0,00 8.175,64 19,28 1,61 131,33
Ago-09 41,32 5,00 206,61 0,00 8.382,25 17,04 1,42 119,03
Sep-09 43,99 5,00 219,93 0,00 8.602,17 16,58 1,38 118,85
Oct-09 43,99 5,00 219,93 0,00 8.822,10 17,62 1,47 129,54
Nov-09 43,99 5,00 219,93 0,00 9.042,03 17,05 1,42 128,47
Dic-09 43,99 5,00 219,93 0,00 9.261,96 16,97 1,41 130,98
Ene-10 46,93 5,00 234,64 0,00 9.496,60 16,74 1,40 132,48
Feb-10 46,93 5,00 234,64 0,00 9.731,24 16,65 1,39 135,02
Mar-10 50,43 5,00 252,17 0,00 9.983,41 16,44 1,37 136,77
Abr-10 50,43 5,00 252,17 0,00 10.235,57 16,23 1,35 138,44
May-10 55,75 5,00 278,77 0,00 10.514,35 16,4 1,37 143,70
Jun-10 55,75 5,00 278,77 0,00 10.793,12 16,1 1,34 144,81
Jul-10 55,75 5,00 278,77 0,00 11.071,90 16,34 1,36 150,76
Días Adic. 48,27 10,00 482,71 0,00 11.554,61 16,68 1,39 160,61
Ago-10 56,09 5,00 280,45 0,00 11.835,06 16,28 1,36 160,56
Sep-10 56,09 5,00 280,45 0,00 12.115,50 16,1 1,34 162,55
Oct-10 56,09 5,00 280,45 0,00 12.395,95 16,38 1,37 169,20
Nov-10 56,09 5,00 280,45 0,00 12.676,40 16,25 1,35 171,66
Dic-10 56,09 5,00 280,45 0,00 12.956,84 16,45 1,37 177,62
Ene-11 59,69 5,00 298,46 0,00 13.255,31 16,29 1,36 179,94
Feb-11 59,69 5,00 298,46 0,00 13.553,77 16,37 1,36 184,90
Mar-11 59,69 5,00 298,46 0,00 13.852,23 16 1,33 184,70
Abr-11 59,69 5,00 298,46 0,00 14.150,70 16,37 1,36 193,04
May-11 65,81 5,00 329,06 0,00 14.479,76 16,64 1,39 200,79
Jun-11 65,81 5,00 329,06 0,00 14.808,82 16,09 1,34 198,56
Jul-11 65,81 5,00 329,06 0,00 15.137,88 16,52 1,38 208,40
Días Adic. 59,72 12,00 716,65 0,00 15.854,54 16,31 1,36 215,51
Ago-11 67,74 5,00 338,72 0,00 16.193,26 15,94 1,33 215,10
Sep-11 72,44 5,00 362,18 0,00 16.555,44 16 1,33 220,74
Oct-11 72,44 5,00 362,18 0,00 16.917,62 16,39 1,37 231,07
Nov-11 72,44 5,00 362,18 0,00 17.279,80 15,43 1,29 222,19
Dic-11 72,44 5,00 362,18 0,00 17.641,98 15,03 1,25 220,97
Ene-12 77,98 5,00 389,92 0,00 18.031,90 15,70 1,31 235,92
Feb-12 77,98 5,00 389,92 0,00 18.421,82 15,18 1,27 233,04
Salario Diario Días a Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Meses Integral Pagar Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
19/03/2012 77,98 5,00 389,92 0,00 18.811,74 14,97 1,25 234,68
19/04/2012 77,98 5,00 389,92 0,00 19.201,66 15,41 1,28 246,58
19/05/2012 85,73 0,00 0,00 0,00 19.201,66 15,63 1,30 250,10
Días Adic. 75,52 14,00 1.057,21 0,00 20.258,88 15,57 1,30 262,83
Pp 108 (*) 75,52 15,00 1.132,73 0,00 21.391,60 15,57 1,30 277,52
9.953,32
(2)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de nueve mil novecientos cincuenta y tres bolívares con treinta y dos (Bs. 9.953,32) y así se deja establecido.

Con respecto a los intereses sobre la garantía de Prestaciones Sociales previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se tomó en consideración la tasa activa sobre el monto acumulado mes a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde a la trabajadora accionante por este concepto:

Salario Diario Días a Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Desde Hasta Integral Pagar Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
07/05/2012 07/06/2012 85,73 0,00 86,26 0,00 21.477,86 16,25 1,35 290,85
07/06/2012 07/07/2012 85,73 0,00 0,00 0,00 21.477,86 16,20 1,35 289,95
07/07/2012 07/08/2012 87,33 15,00 1.309,97 0,00 22.787,83 16,51 1,38 313,52
07/08/2012 07/09/2012 96,23 0,00 96,23 0,00 22.884,06 16,80 1,40 320,38
07/09/2012 07/10/2012 96,23 0,00 0,00 0,00 22.884,06 16,49 1,37 314,47
07/10/2012 07/11/2012 96,23 15,00 1.443,50 0,00 24.327,57 15,94 1,33 323,15
07/11/2012 07/12/2012 96,23 0,00 103,09 0,00 24.430,65 15,57 1,30 316,99
07/12/2012 07/01/2013 106,52 0,00 0,00 0,00 24.430,65 14,82 1,24 301,72
07/01/2013 07/02/2013 106,52 15,00 1.597,75 0,00 26.028,40 16,43 1,37 356,37
07/02/2013 07/03/2013 106,52 0,00 111,07 0,00 26.139,47 15,27 1,27 332,62
07/03/2013 07/04/2013 106,52 0,00 0,00 0,00 26.139,47 15,67 1,31 341,34
07/04/2013 07/05/2013 120,17 15,00 1.802,50 0,00 27.941,97 15,63 1,30 363,94
Días Adic. 99,16 16,00 1.586,60 0,00 29.528,56 15,57 1,30 383,01
07/05/2013 07/06/2013 120,17 0,00 121,57 0,00 29.650,14 15,26 1,27 377,05
07/06/2013 07/07/2013 120,17 0,00 0,00 0,00 29.650,14 15,43 1,29 381,25
07/07/2013 07/08/2013 124,38 15,00 1.865,72 0,00 31.515,86 16,56 1,38 434,92
07/08/2013 07/09/2013 132,57 0,00 135,57 0,00 31.651,43 15,76 1,31 415,69
07/09/2013 07/10/2013 132,57 0,00 0,00 0,00 31.651,43 15,47 1,29 408,04
07/10/2013 07/11/2013 141,58 15,00 2.123,71 0,00 33.775,15 15,36 1,28 432,32
07/11/2013 07/12/2013 141,58 0,00 162,38 0,00 33.937,53 15,57 1,30 440,34
07/12/2013 07/01/2014 172,78 0,00 0,00 0,00 33.937,53 15,73 1,31 444,86
07/01/2014 07/02/2014 172,78 15,00 2.591,72 0,00 36.529,24 16,27 1,36 495,28
07/02/2014 07/03/2014 172,78 0,00 183,68 0,00 36.712,93 15,59 1,30 476,96
07/03/2014 07/04/2014 172,78 0,00 0,00 0,00 36.712,93 16,38 1,37 501,13
07/04/2014 07/05/2014 205,48 15,00 3.082,27 0,00 39.795,19 16,57 1,38 549,51
Días Adic. 150,80 18,00 2.714,44 0,00 42.509,63 15,83 1,32 560,74
07/05/2014 07/06/2014 205,48 0,00 207,54 0,00 42.717,17 16,56 1,38 589,50
07/06/2014 07/07/2014 205,48 0,00 0,00 0,00 42.717,17 17,15 1,43 610,50
07/07/2014 07/08/2014 211,65 15,00 3.174,82 0,00 45.892,00 17,94 1,50 686,09
07/08/2014 07/09/2014 211,65 0,00 211,65 0,00 46.103,65 17,76 1,48 682,33
07/09/2014 07/10/2014 211,65 0,00 0,00 0,00 46.103,65 18,39 1,53 706,54
07/10/2014 07/11/2014 211,65 15,00 3.174,82 0,00 49.278,47 19,27 1,61 791,33
07/11/2014 07/12/2014 232,91 0,00 254,82 0,00 49.533,29 19,17 1,60 791,29
07/12/2014 07/01/2015 253,55 0,00 0,00 0,00 49.533,29 18,70 1,56 771,89
07/01/2015 07/02/2015 278,00 15,00 4.170,01 0,00 53.703,30 18,76 1,56 839,56
07/02/2015 07/03/2015 278,00 0,00 290,49 0,00 53.993,80 18,87 1,57 849,05
07/03/2015 07/04/2015 278,00 0,00 0,00 0,00 53.993,80 19,51 1,63 877,85
07/04/2015 07/05/2015 315,48 15,00 4.732,26 0,00 58.726,05 19,46 1,62 952,34
Días Adic. 241,13 20,00 4.822,57 0,00 63.548,62 18,46 1,54 977,68
Salario Diario Días a Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Desde Hasta Integral Pagar Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
07/05/2015 07/06/2015 315,48 0,00 315,48 0,00 63.864,10 18,87 1,57 1.004,26
07/06/2015 30/06/2015 315,48 0,00 0,00 0,00 63.864,10 19,51 1,63 1.038,32
30/06/2015 30/06/2015 315,48 15,00 4.732,26 0,00 68.596,36 19,46 1,62 1.112,40
23.447,35
(4)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 23.447,35) y así se deja establecido.

COMPARACION PARA DETERMINAR EL REGIMEN MÁS FAVORABLE

Continuando con la presente decisión se destaca que el literal “d” del mismo artículo establece que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.

Para comparar cual es el sistema más favorable deberá determinarse lo que correspondería al accionante aplicando el literal “c”, es decir, que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (6) meses calculada al último salario.

En relación a este concepto se utilizará el último salario integral diario reflejado durante la presente decisión para el concepto de prestaciones sociales y que fue determinado en la cantidad de trescientos quince bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 315,48) y se utilizará para calcular lo correspondiente al literal “c” en comento, de la siguiente manera:

Artículo 142 - Literal c
Salario Mensual Salario Diario Días a Años de Monto Monto a
Desde Hasta Integral Integral Pagar Servicios 192 - c Pagar
19/07/2004 30/06/2015 9.464,51 315,48 30,00 11,00 330,00 104.109,65
(3)
Lo determinado por este concepto alcanza la cantidad de ciento cuatro mil ciento nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 104.109,65).

Así mismo, se observa en los cuadros que preceden, que el monto determinado en razón de lo establecido en los literales “a” y “b” es la cantidad de sesenta y ocho mil quinientos noventa y seis bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 68.596.36), según se observa en el siguiente resumen.

Concepto Calculado Cantidad Total a
Artículo 142 – Literales a y b a Pagar Pagar Bs.
Antigüedad - 108 - L.O.T 521,00 21.391,60
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 249,00 47.204,76
770,00 68.596,36

Haciendo la comparación establecida en literal “d” en estudio, tenemos que el monto determinado en razón de lo establecido en los literales “a” y “b” es menor que lo determinado de acuerdo al literal “c”. Por tal motivo, la parte demandada deberá pagar a la accionante la cantidad aquí determinada por prestaciones sociales, es decir, ciento cuatro mil ciento nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 104.109,65) y así se decide.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

En el presente caso, la parte actora demandó la indemnización por despido injustificado, se corresponde con la indemnización por retiro justificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; hecho no controvertido en virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada al no comparecer al inicio de la audiencia preliminar.

Por tal motivo, le corresponde a la accionante por el concepto previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras ya vigente al momento único de la terminación de la relación laboral invocada, el pago de un monto equivalente a las prestaciones sociales por concepto de indemnización. Por lo tanto, se condena su pago según el siguiente detalle:

Artículo 142 - Literal c
Salario Mensual Salario Diario Días a Años de Monto Monto a
Desde Hasta Integral Integral Pagar Servicios 192 - c Pagar
19/07/2004 30/06/2015 9.464,51 315,48 30,00 11,00 330,00 104.109,65
(10)

Según el cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de ciento cuatro mil ciento nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 104.109,65) y así se deja establecido.


SALARIOS CAÍDOS


La accionante indicó en su libelo que solicitó el reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo y en el procedimiento administrativo se acordó su reincorporación y pago de salarios caídos que se materializó en fecha 23 de octubre de 2012 y el 25 de octubre de 2012 suscribieron acuerdo que comprendía los salarios adeudados desde el despido que ocurrió el 03 de octubre de 2011 hasta la firma ese acuerdo el 25 de octubre de 2012, lo cual arrojó la suma de veintitrés mil cincuenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 23.056,60) pagaderos en siete (7) cuotas de tres mil doscientos noventa y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3.293,80) cada una de las cuales la demandada cumplió con el pago de una sola de dichas cuotas.

Posteriormente, le fue cancelado el salario generado desde el 25 al 30 de octubre y la primera quincena de noviembre de 2012. Así mismo, procedió a denunciar ante la Inspectoría del Trabajo competente la falta de pago de las siguientes cuotas del acta suscrita, del salario generado desde el 16 de noviembre de 2012 y su retiro de las instalaciones de la empresa, lo que trajo como consecuencia el inicio y sentencia en el procedimiento de multa a la demandada, luego de lo cual consideró terminado el procedimiento administrativo.

Ahora bien, por cuanto no se cumplió con el acuerdo suscrito y no le fue cancelado ningún otro concepto generado desde su reincorporación, es que procede a demandar salarios desde el 15 de noviembre de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, en que dio por terminada la relación de trabajo con la interposición de la presente demanda, sobre la base de los salarios mínimos decretado por el Ejecutivo Nacional. Todos estos hechos se encuentran admitidos por la demandada en virtud de la admisión de los hechos que aquí decretada.
Ahora bien, en atención a los salarios utilizados en su demanda y en virtud de la presunción de admisión de los hechos aquí decretada, le corresponde por este concepto lo que se detalla a continuación:

Falta del cumplimiento del acuerdo suscrito por salarios caídos generados desde el despido el día 03 de octubre de 2011 hasta el 25 de octubre de 2012:

Nº de cuota Monto Bs.
Cuota 1 3.293,80
Cuota 2 3.293,80
Cuota 3 3.293,80
Cuota 4 3.293,80
Cuota 5 3.293,80
Cuota 6 3.293,80
Cuota 7 3.293,80
Total Deuda 23.056,60
Cancelado 3.293,80
Diferencia 19.762,80
(11)
Se observa que por este concepto se le adeuda la cantidad de diecinueve mil setecientos sesenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 19.762,80) y así se deja establecido.

Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2012 hasta el 30 de junio de 2015:
Salario Salario Días a Monto a
Mes Mínimo Diario Pagar Pagar
Nov-12 2.047,52 68,25 15 1.023,76
Dic-12 2.047,52 68,25 30 2.047,52
Ene-13 2.047,52 68,25 30 2.047,52
Feb-13 2.047,52 68,25 30 2.047,52
Mar-13 2.047,52 68,25 30 2.047,52
Abr-13 2.047,52 68,25 30 2.047,52
May-13 2.457,02 81,90 30 2.457,02
Jun-13 2.457,02 81,90 30 2.457,02
Jul-13 2.457,02 81,90 30 2.457,02
Ago-13 2.457,02 81,90 30 2.457,02
Sep-13 2.702,72 90,09 30 2.702,72
Oct-13 2.702,72 90,09 30 2.702,72
Nov-13 2.973,00 99,10 30 2.973,00
Dic-13 2.973,00 99,10 30 2.973,00
Ene-14 3.270,30 109,01 30 3.270,30
Feb-14 3.270,30 109,01 30 3.270,30
Mar-14 3.270,30 109,01 30 3.270,30
Abr-14 3.270,30 109,01 30 3.270,30
May-14 4.251,40 141,71 30 4.251,40
Jun-14 4.251,40 141,71 30 4.251,40
Jul-14 4.251,40 141,71 30 4.251,40
Ago-14 4.251,40 141,71 30 4.251,40
Sep-14 4.251,40 141,71 30 4.251,40
Oct-14 4.251,40 141,71 30 4.251,40
Nov-14 4.251,40 141,71 30 4.251,40
Dic-14 4.889,11 162,97 30 4.889,11
Ene-15 4.889,11 162,97 30 4.889,11
Feb-15 5.622,48 187,42 30 5.622,48
Mar-15 5.622,48 187,42 30 5.622,48
Abr-15 5.622,48 187,42 30 5.622,48
May-15 6.746,98 224,90 30 6.746,98
Jun-15 6.746,98 224,90 30 6.746,98
Total 115.421,50
(12)
Según el cálculo anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de ciento quince mil cuatrocientos veintiún bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 115.421,50) y así se deja establecido.


TICKETS DE ALIMENTACIÓN


La representación judicial de la parte actora demandó igualmente el concepto de Tickets de Alimentación generado mientras duró el procedimiento administrativo.

En este sentido, se observa que demandó la cantidad de sesenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 67.500,00) a razón de la unida tributaria mensual y por el periodo comprendido entre noviembre de 2011 y junio de 2015, resultaban de multiplicar los días transcurridos por la unidad tributaria vigente durante cada mes.

En este sentido, se observa que el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006 Decreto Nº 4.448, aun vigente, señala:

“Artículo 36. Cumplimiento retroactivo
Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere
cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo
retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya
nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas
electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin
que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de
alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título
indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la
unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.” (Subrayado del Tribunal).

El artículo transcrito señala en el caso que durante la vigencia de la relación y en caso de terminación por cualquier causa, el empleador no hubiese cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle todo lo adeudado con base al valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.
En este sentido, se entiende que el cumplimiento se verificará en el momento de una posible futura ejecución y por cuanto no se puede dictar sentencia condicionada al transcurso del tiempo ni a hechos futuros, se utilizará la unidad tributaria vigente al día de hoy que se publica el presente fallo, que se corresponde con la cantidad de ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 850,00) según Decreto Publicado en Gaceta Oficial Nº 41.388 de fecha 02 de mayo de 2018 con el valor establecido en los distintos decretos vigentes durante cada período y así se deja establecido.
Por tal motivo, este concepto adeudado según lo afirmado por la demandante en su libelo y en virtud de la presunción de hechos, correspondería cancelar por este concepto lo siguiente:



Valor Porcentaje Valor Dias a Monto a
Mes U.T. Diario Diario Pagar Pagar
Nov-11 850,00 0,25 212,50 22 4.675,00
Dic-11 850,00 0,25 212,50 12 2.550,00
Ene-12 850,00 0,25 212,50 22 4.675,00
Feb-12 850,00 0,25 212,50 19 4.037,50
Mar-12 850,00 0,25 212,50 22 4.675,00
Abr-12 850,00 0,25 212,50 18 3.825,00
May-12 850,00 0,25 212,50 22 4.675,00
Jun-12 850,00 0,25 212,50 21 4.462,50
Jul-12 850,00 0,25 212,50 21 4.462,50
Ago-12 850,00 0,25 212,50 23 4.887,50
Sep-12 850,00 0,25 212,50 20 4.250,00
Oct-12 850,00 0,25 212,50 21 4.462,50
Nov-12 850,00 0,25 212,50 22 4.675,00
Dic-12 850,00 0,25 212,50 18 3.825,00
Ene-13 850,00 0,25 212,50 22 4.675,00
Feb-13 850,00 0,25 212,50 18 3.825,00
Mar-13 850,00 0,25 212,50 19 4.037,50
Abr-13 850,00 0,25 212,50 21 4.462,50
May-13 850,00 0,25 212,50 22 4.675,00
Jun-13 850,00 0,25 212,50 19 4.037,50
Jul-13 850,00 0,25 212,50 20 4.250,00
Ago-13 850,00 0,25 212,50 22 4.675,00
Sep-13 850,00 0,25 212,50 21 4.462,50
Oct-13 850,00 0,25 212,50 23 4.887,50
Nov-13 850,00 0,25 212,50 21 4.462,50
Dic-13 850,00 0,25 212,50 19 4.037,50
Ene-14 850,00 0,25 212,50 22 4.675,00
Feb-14 850,00 0,25 212,50 19 4.037,50
Mar-14 850,00 0,25 212,50 22 4.675,00
Abr-14 850,00 0,25 212,50 18 3.825,00
May-14 850,00 0,25 212,50 22 4.675,00
Jun-14 850,00 0,25 212,50 21 4.462,50
Jul-14 850,00 0,25 212,50 21 4.462,50
Ago-14 850,00 0,25 212,50 20 4.250,00
Sep-14 850,00 0,25 212,50 23 4.887,50
Oct-14 850,00 0,25 212,50 20 4.250,00
Nov-14 850,00 0,50 425,00 20 8.500,00
Dic-14 850,00 0,50 425,00 20 8.500,00
Ene-15 850,00 0,50 425,00 21 8.925,00
Feb-15 850,00 0,50 425,00 18 7.650,00
Mar-15 850,00 0,50 425,00 22 9.350,00
Abr-15 850,00 0,50 425,00 20 8.500,00
May-15 850,00 0,50 425,00 20 8.500,00
Jun-15 850,00 0,50 425,00 21 8.925,00
900 225.675,00
(9)
Según el cálculo anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de doscientos veinticinco mil seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 225.675,00) y así se deja establecido.

TOTAL A PAGAR:


Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a la accionante en virtud de la declaratoria de admisión de hechos, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado de setecientos setenta y seis mil trescientos siete bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 776.307,71), según el siguiente resumen:
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs.
Antigüedad - 108 - L.O.T 521,00 0,00 (1)
Intereses sobre Antigüedad 0,00 9.953,32 (2)
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 249,00 104.109,65 (3)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 23.447,35 (4)
Utilidades 540,00 121.445,64 (5)
Bono Vacacional 91,92 20.672,00 (6)
Vacaciones 91,92 20.672,00 (7)
Días adicionales 49,08 11.038,81 (8)
Tickets de Alimentación 900,00 225.675,00 (9)
Indemnización por despido injustificado 770,00 104.109,65 (10)
Salarios Caídos entre el despido y el reenganche 391,00 19.762,80 (11)
Salarios Caídos generados luego del reenganche 945,00 115.421,50 (12)
Total 4.548,92 776.307,71

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVASRES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 776.307,71).

Así mismo se condena el pago de los intereses de mora y correción monetaria de acuerdo a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de noviembre de 2008 en el caso de JOSÉ SURITA contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A, según los siguientes parámetros:
1°) Intereses de Mora conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quedara definitivamente firme la sentencia.
2°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quede firme la sentencia, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
3°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quede firme el fallo, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y será realizado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la ejecución. Así se deja establecido.

III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana YAJAIRA IRENE MARCANO DE GÓMEZ contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS, VENEFORMAS, C.A., condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVASRES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 776.307,71).

.Así mismo se condena el pago de: 1º) Intereses de Mora conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia, 2º) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quede firme la sentencia, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada y 3º) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo, exceptuando los lapsos en que la causa estuvo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y será realizado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la ejecución. Así se deja establecido.

Por cuanto la parte demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 16 de mayo de 2018, por tal motivo las partes están a derecho y por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo y contra el acta que declaró la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

NIKARY MORENO SUAREZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 24/03/2018, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró esta decisión.

SECRETARÍA

EXP. N° 15-4052
CRS/nm