REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
200º y 151º
EXPEDIENTE: Nº18-0285
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: EMMY MARIANA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-18.939.080.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: ALBERTO ELREY GONZALEZ HERNANDEZ y ERMES AUGUSTO RIVAS AVACHE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.059.066 y 14.214.552, respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 155.132 y 198.652, respectivamente.-
RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 104-2017, de fecha 16 de junio de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.-
TERCER INTERESADO: Sociedad Mercantil “ C.A. METRO LOS TEQUES” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) en fecha 19 de octubre de 1998, bajo el Nº 32, Tomo 230-A-Pro., cuya ultima modificación Estatutaria consta ante la precitada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 06 de mayo de 2014, bajo el Nº 9, Tomo 73-A, publica en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.415, de fecha 20 de mayo de 2014.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.-
- I -
ANTECEDENTES
En fecha 30 de enero de 2018, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados ALBERTO ELREY GONZALEZ HERNANDEZ y ERMES AUGUSTO RIVAS AVACHE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 155.132 y 198.652, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EMMY MARIANA HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.939.080 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº104-2017, de fecha 16 de junio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Autorización de Despido incoado por la entidad de trabajo “ C.A. METRO LOS TEQUES” contra la referida ciudadana recurrente, asignado a este Tribunal mediante el mecanismo de distribución el cual dio por recibido en fecha 01 de febrero de 2018.-
Por auto de fecha 07 de febrero de 2018, se admitió dicho recurso y de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordeno a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede Los Teques, remitir a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo del caso, concediéndosele para ello diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de su notificación. Igualmente se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República y por último a la Tercera Interesada entidad de Trabajo “C.A. METRO LOS TEQUES” a fin de ejercer la defensa que estimare conveniente.-
Ahora bien, cumplidas las notificaciones correspondientes por auto de fecha 10 de abril de 2018, se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día miércoles 09 de mayo de 2018, a las 02:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la referida fecha (09-05-2018) se celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadana EMMY MARIANA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ni por si ni por representación alguna. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la abogada JOSETTE MAGGIE GOMEZ HERNRIQUE, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo “C.A. METRO LOS TEQUES”. Igualmente comparece la abogada AUGUSTA RANILO SANGINO, en su carácter de en su carácter de Fiscal Auxiliar 33º Nacional del Ministerio Publico. Finalmente se deja constancia de la incomparecencia de representación alguna de la Procuraduría General de la República, por lo que se procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente Recurso de Nulidad.-
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este sentenciador procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
- II -
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE NULIDAD
La recurrente ciudadana EMMY MARIANA HERNANDEZ RODRIGUEZ, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 104-2017, de fecha 16 de junio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Autorización de Despido incoado por la entidad de trabajo “C.A. METRO LOS TEQUES” El apoderado judicial de la recurrente en su escrito recursivo señala:
1. Qué la parte accionada en el escrito de promoción de pruebas de fecha 25-05-2015, alega que la recurrente el 25 de junio de 2014, se presento a la Oficina de la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa C.A. METRO E LOS TEQUES, con la Dra. Jeike López, y de manera grosera y altanera presuntamente solicitándole una explicación por la cual ella no había podido cobrar su salario correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de año 2014, quien le explico que se debía a una situación irregular en la plataforma del Banco de Venezuela ocasionando un retardo en el cobro del salario de todos los trabajadores de Metro de Los Teques e incluso Metro Caracas.-
2. Que este hecho motiva realizar un procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo a los fines de solicitar una calificación una calificación de falta según el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por parte de la representación de la empresa en contra de la trabajadora recurrente.-
3. Que en ningún momento la trabajadora recurrente le falto el respeto a ninguno de sus patronos, tal como lo narro y manifestó en cada de parte de su defensa en el procedimiento de calificación de falta, quien alego y manifiesto que en ningún momento le falto el respeto a los representantas legales de la empresa.-
4. Que promovió testigo sobre los hechos donde fue aclarando las acusaciones por parte del patrono, que no fue tomado en cuenta por parte de la Inspectoría del Trabajo para decidir sobre la providencia administrativa Nº 104-2017, de fecha 16 de junio de 2017.-
5. Que los alegatos de la trabajadora recurrente ponen en duda que le haya faltado el respeto a su patrono y en caso de duda la ley beneficia al trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en que la ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de de despido no justificado, así como que los despidos contrario a la constitución son nulos.-
- III -
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio efectuada el día miércoles 09 de mayo de 2018 a las 02:00 p.m., se dejo constancia de la incomparencia de la parte recurrente ciudadana EMMY MARIANA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ni por si ni por apoderado judicial alguno. Igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la abogada JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo “C.A. METRO LOS TEQUES” y de la abogada AUGUSTA RANIOLO SANGUINO en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico. Finalmente se dejo constancia de la incomparencia por representación alguna de la Procuraduría General de la República, declarándose en consecuencia desistido el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Sentenciador para decir observa que admitido como fue el presente Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana EMMY MARIANA HERNANDEZ RODRIGUEZ, contra la Providencia Administrativa Nº 104-2017, dictada en fecha 16 de junio de 2017, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual declaró mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Autorización de Despido incoado por la entidad de trabajo “C.A. METRO LOS TEQUES” contra la referida ciudadana recurrente. Igualmente se observa que se procedió a efectuar las notificaciones correspondientes a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la tercera interesadas Sociedad Mercantil “C.A. METRO LOS TEQUES” “INTEVEP, S.A.”.-
Así las cosas, cumplidas las formalidades señaladas se procedió mediante auto de fecha 10 de abril de 2018, a fijar la Audiencia de Juicio para el día 09 de mayo de 2018, a las 02:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la referida fecha (09-05-2018) se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la incomparencia de la parte recurrente ciudadana EMMY MARIANA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ni por si ni por apoderado judicial alguno. Asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la abogada JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo “C.A. METRO LOS TEQUES” y de la abogada AUGUSTA RANIOLO SANGUINO en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico. Por último se dejo constancia de la incomparencia por representación alguna de la Procuraduría General de la República, por lo que se procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente Recurso de Nulidad.-
En consideración a los argumentos anteriormente explanados, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
- V -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 104-2017, dictada en fecha 16 de junio de 2017, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual declaró mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Autorización de Despido incoado por la entidad de trabajo “C.A. METRO LOS TEQUES” contra la recurrente ciudadana EMMY MARIANA HERNANDEZ RODRIGUEZ.-
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General del República.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, A los dieciséis (16) día del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA
CEGLYMAR RODRIGUEZ
NOTA: En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciocho (2018) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA
CEGLIMAR RODRIGUEZ
Exp. Nº R.N. 15-0285
RF/il.-
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