REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 08 de Noviembre de 2018
208° y 159°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por la ciudadana KELLY JOHANA MACERO PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.798.001, en contra de la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA R.R 2618, C.A”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que la ciudadana KELLY JOHANA MACERO PIÑERO, demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL a la entidad de trabajo “DISTRIBUIDORA R.R 2618, C.A”, por los siguientes conceptos:
- Salarios Caídos
- Bono de Alimentación.
- Prestaciones Sociales.
- Intereses sobre Prestaciones Sociales
- Vacaciones Vencidas [Periodo 2017].
- Bono Vacacional Vencido [Periodo 2017].
- Vacaciones Fraccionadas [Periodo 2018].
- Bono Vacacional Fraccionado [Periodo 2018].
- Utilidades Vencidas [Periodo 2017].
- Utilidades Fraccionadas [Periodo 2018].
- Indemnización por Retiro Justificado [Articulo 80 parte in fine].
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
PRIMERO: Se observa que la accionada “DISTRIBUIDORA R.R 2618, C.A”, en su escrito de contestación de la demanda opone como punto previo: LA DECLARATORIA DEL FRAUDE PROCESAL, en los siguientes términos:
“Consta en autos, el documento marcado “A”, como elemento probatorio consignado en fecha 24 de Septiembre de 2018, según el cual la representante de la entidad de trabajo HEIDDY ROSA LOPEZ GUARISMA, el día 23 de junio de 2017, recibió de manos de la trabajadora accionante, su voluntad de “retiro justificado” de la empresa; igualmente consta en autos que la trabajadora en fecha 07 de Julio de 2017, al amparo de una MENTIRA, actuando con dolo y en burla de la buena fe de la administración pública, logró poner en marcha el aparato administrativo del Estado, al atestar (sic) falsamente ante un funcionario público de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, que había sido despida, (sic), logrando aperturar un procedimiento de “reenganche a su puesto de trabajo, y el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios”, incurriendo la trabajadora en fraude procesal considerado como delito contra el orden público”. (Negrita del texto).

Así las cosas, visto lo anteriormente señalado, este Juzgado advierte que la parte accionada plantea como Punto Previo la Declaratoria del Fraude Procesal, en ese sentido, en lo concerniente a dicho punto previo, este Órgano Jurisdiccional se pronunciara en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, la Representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo “DISTRIBUIDORA R.R 2618, C.A”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1.- Admite la Relación Laboral, arguyendo que la parte actora comenzó a prestar servicios en fecha 21/10/2014.
2.- Admite el Cargo desempeñado por la parte actora.
3.- Admite el Horario de Trabajo alegado por la parte demandante.
4.- Admite el último Salario alegado por la accionante.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.- Niega y rechaza, el despido alegado por la trabajadora accionante, manifestando que la ciudadana Kelly Macero, plenamente identificada en autos, se retiró de manera justificada en fecha 23/06/2017, mediante carta de exposición de motivos.
2.- Niega y rechaza, que la accionante sea acreedora de los conceptos reclamados relativos a salarios caídos y demás beneficios, arguyendo que dichos conceptos surgieron de un procedimiento de reenganche que – a su decir- está viciado de nulidad absoluta.
3.- Niega y rechaza, el desacato alegado por la accionante, fundamentando su negativa en que el procedimiento de Reenganche llevado en Sede Administrativa – a su juicio -está basado en un delito contra la fe pública.
4.- Niega y rechaza, la fecha del retiro justificado alegado por la trabajadora accionante, es decir el día 22 de junio de 2018, manifestando que el mismo ocurrió el día 23 de junio de 2017.
5.- Niega y rechaza, que su representada le adeude a la actora por conceptos de salarios caídos, correspondientes desde el primero (01) de mayo de 2017 hasta el treinta (30) de septiembre del mismo año, la cantidad de Bs. 4.840.025,35, arguyendo que su mandante se vio obligado a cumplir con el pago de dichos conceptos. Niega y rechaza, que la actora deba recibir salarios caídos correspondiente al periodo septiembre 2017 hasta diciembre 2017, cancelado su salario. Niega y rechaza, que su representada deba cancelar por concepto de salarios caídos durante el periodo comprendido desde enero 2018 hasta junio de 2018, por cuanto la trabajadora Kelly Johana Macero Piñero abandonó su puesto de trabajo en diciembre de 2017.
6.- Niega y rechaza, que la accionante sea acreedora por concepto Bono de Alimentación la cantidad de Bs. 21.777.000,00, correspondiente al mes de Mayo manifestando que dicho concepto fue depositado en la cuenta nómina de la trabajadora accionante hasta el mes de diciembre de 2017.
7.- Niega y rechaza, que su representada le adeude a la actora por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 4.682.443,20, arguyendo que le fueron cancelados anticipos correspondientes al año 2015, la cantidad de Bs. 18.571,31, para el año 2016, la cantidad de Bs.46.981, 89 para el año 2017 y la cantidad de Bs. 287.385, 09, lo cual generó un total de Bs. 352.938,29.
8.- Niega y rechaza, que su mandante le aleude a la trabajadora accionante por concepto de vacaciones vencidas, relativas al periodo 2017, la cantidad de Bs. 566.666,61.
9.- Niega y rechaza, que la accionante sea acreedora de los conceptos reclamados relativos a bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas periodo 2018, bono vacacional fraccionado, Utilidades Vencidas periodo 2017 y Utilidades Fraccionadas 2018.
10.- Niega y rechaza, que su representada deba cancelar al actor el pago por concepto de indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, manifestando que abandonó su puesto de trabajo en diciembre del año 2017. Asimismo niega, que la accionada le adeude a la parte actora intereses por concepto de prestaciones, alegando que dichos intereses le fueron cancelados; de la misma forma rechaza el salario normal e integral alegado por la trabajadora accionante en su escrito libelar.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Habiendo reconocido la accionada la prestación del servicio, queda como puntos contradictorios lo que se seguidas se explanan:
• Fecha de Culminación, de la Relación Laboral [23/06/2017].
• Los siguientes conceptos: (i) Salarios Caídos, (ii) Bono de Alimentación, (ii) Prestaciones Sociales, (iv) Intereses sobre Prestaciones Sociales, (v) Vacaciones Vencidas (2017), (vi) Bono Vacacional Vencido (2017), (vii) Vacaciones Fraccionadas (2018), (vii) Bono Vacacional Fraccionado (2018), (ix) Utilidades Vencidas (2018), (x) Utilidades Fraccionadas (2018) e (xi) Indemnización por Retiro Justificado (Articulo 80 parte in fine).
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, respecto a la Fecha de Culminación de la Relación Laboral, [23/06/2017], este Juzgador, le adjudica la carga de la prueba a la parte demandada, quien deberá probar su afirmación, en razón de que señala una fecha distinta a la alegada por la parte accionante.
Con relación a los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización por Despido, Bono de Alimentación, este Juzgado le adjudica la carga probatoria a la parte actora, quien deberá demostrar que es acreedor de tal beneficio, y en caso de resultar probada tal situación, deberá la accionada demostrar el pago liberatorio de la obligación.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora ratifica y promueve documentos en el siguiente orden:
Pruebas documentales adjuntas al escrito libelar: -ratificadas-
1. Marcada con la letra “B”, cursante al folio 09, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original del Acta de fecha 14/09/2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles de Tuy.
2. Marcada con la letra “C”, cursante a los folios 10 y 11, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, Copia Simple del Acta de fecha 20/03/2018, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles de Tuy.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte accionante, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la Entidad de Trabajo demandada la exhibición de las documentales que se detallan a continuación:
1.- Original de Recibos de Pagos de Vacaciones y Bono Vacacional Vencido año 2017, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado año 2018, Utilidades Vencidas año 2017, Utilidades Fraccionadas año 2018.
En cuanto a la prueba de exhibición referida a los Recibos de Pagos de Vacaciones, Bono Vacacional Vencido año 2017, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado año 2018, Utilidades Vencidas año 2017 y Utilidades Fraccionadas año 2018; visto que por mandato legal y para efectos contables, corresponde al patrono llevar tales registros; en consecuencia, SE ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena a la parte accionada la exhibición de tales documentales en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a las Pruebas de Informe, la parte actora solicita lo siguiente:
Se libre oficio dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO en Los Valles del Tuy, a los fines de que informe:
1. Si, se sustanció en Sede Administrativa un expediente signado con el Nro. 017-2017-01-01197; si las resultas de dicho procedimiento generó una Providencia Administrativa a favor de la ciudadana Kelly Johana Macero Piñero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.798.001.
2. Si, la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA R.R 2618, C.A, cumplió con lo ordenado en el mencionado Acto Administrativo.
3. Si, el incumplimiento de la mencionada Providencia Administrativa, ocasionó un desacato por parte de la entidad de trabajo – hoy demandada-, y si en razón del mismo se ordenó remitir dicho expediente a la sala de sanciones, de ser posible solicitar se envié copia de la providencia administrativa y de los oficios de remisión a la sala de sanciones y al Ministerio Público.
En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte actora ciudadana Kelly Johana Macero Piñero, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar oficio a la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, a los fines de que rinda la información solicitada, asimismo, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte demandada promueve en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
1. Documentales adjuntas al escrito de Promoción de Pruebas:
1. Promueve marcado con la letra “A” cursante a los folios 42 y 43 de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios, Original de documental denominada Carta de Renuncia, de fecha 23/06/2017, de la ciudadana Kelly Johana Macero Piñero -hoy accionante- y dirigida a la entidad de trabajo “Distribuidora R.R 2618, C.A”.
2. Promueve marcado con la letra “B” cursante al folio 44 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio, Original de documental denominada Pago de Salarios Caídos y Demás Beneficios, correspondientes desde el 01/05/2017 hasta 15/09/2017, emanada de la entidad de la entidad de trabajo “Distribuidora R.R 2618, C.A”.
3. Promueve marcado con la letra “C” cursante al folio 45 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Impresión de documental denominada Consulta de Movimientos de Cuentas, emanado de la entidad de trabajo Distribuidora R.R, 2618, C.A, de fecha 20/03/2018.
4. Promueve marcado con la letra “D” cursante al folio 46 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Impresión de documental denominada Consulta de Movimientos de Cuentas, emanado de la entidad de trabajo Distribuidora R.R, 2618, C.A, de fecha 20/03/2018.
5. Promueve marcado con la letra “E” cursante al folio 47 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Impresión de documental denominada Consulta de Movimientos de Cuentas, emanado de la entidad de trabajo Distribuidora R.R, 2618, C.A, de fecha 20/03/2018.
6. Promueve marcado con la letra “F” cursante al folio 48 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Impresión de documental denominada Consulta de Movimientos de Cuentas, emanado de la entidad de trabajo Distribuidora R.R, 2618, C.A, de fecha 20/03/2018.
7. Promueve marcado con la letra “G” cursante al folio 49 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Impresión de documental denominada Consulta de Movimientos de Cuentas, emanado de la entidad de trabajo Distribuidora R.R, 2618, C.A, de fecha 20/03/2018.
8. Promueve marcado con la letra “H” cursante al folio 50 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Copia Simple de documental denominada Acta de Ejecución de Reenganche, de fecha 11/09/2017, emanada de la Inspectoría del trabajo en los Valles del Tuy.
En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Informe, la parte accionada solicita lo siguiente:
Se libre oficio dirigido a la Entidad Financiera BANCO PROVINCIAL, a los fines de que remita la siguiente información:
1. Copia Certificada de los Cheques cancelados a favor de la ciudadana Kelly Johana Macero Piñero, titular de la cédula de identidad Nº 22.798.001, y girados contra las cuentas 10885888461881322414 y 1088588868188877235, pertenecientes a las entidades de trabajo Distribuidora R.R, 2618, C.A e Inversiones Roymar 1956 C.A, con el objeto de demostrar que le fueron cancelados los conceptos reclamados relativos a Salario, Bono de alimentación, y demás beneficios dejados de percibir, correspondientes al periodo, desde el 14/09/2017 hasta diciembre de 2017.
En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte accionada entidad de trabajo Distribuidora R.R 2618, C.A, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que esta autorice a la entidad financiera Banco Provincial, para que rinda la información solicitada, asimismo, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandada promueve los siguientes testimoniales:
1. ADRIANA MILEIDY MEDINA PINEDA, titular de la cédula de identidad número V- 24.472.195.
2. HEIBY LUZMARY LOPEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad número V- 13.903.526.
En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte demandada, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Documentales adjuntas al escrito de Contestación de la Demanda:
1. Promueve marcado con el numero “1” cursante al folio 55 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil Copia Simple de documental denominada Anticipo de Prestaciones Sociales, emanada de la entidad de trabajo, Distribuidora R.R C.A, a favor de la ciudadana Kelly Johana Macero Piñero.
2. Promueve marcado con el numero “2” cursante al folio 56 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Copia Simple, de documental denominada Vacaciones año 2017, emanada de la entidad de trabajo, Distribuidora R.R, C.A, a favor de la ciudadana Kelly Johana Macero Piñero.
3. Promueve marcado con el numero “3” cursante al folio 57 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Copia Simple, de documental denominada Pago de Liquidación por Retiro Voluntario, emanada de la entidad de trabajo, Distribuidora R.R,C.A, a favor de la accionante.
En cuanto a las probanzas supra señaladas, es oportuno para este Juzgador indicarle a la Representación Judicial de la parte accionada, que la oportunidad procesal para promover y consignar medios probatorios es durante la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia dada la extemporaneidad de su consignación este Juzgado declara INADMISIBLE dichas documentales. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijará este Tribunal por auto separado.




Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ




Abg. ALY JOSE REYES DIAZ
EL SECRETARIO



LDBP/AJRD/lm
Exp. Nº 1293-18
Sentencia: 141-18