REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
208º y 159º
Visto el anterior libelo de demanda presentado por el abogado en Hans Daniel Parra Briceño, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.260, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fabiola Grimaldo Mojica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.158.445, ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, désele entrada en el libro de causas bajo el número 31.473, agréguense a los autos los recaudos consignados y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la misma, previamente realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En nuestra materia civil, en general, no hay disposición legal general que regule el instituto procesal del despacho saneador, no obstante, ha sido copiosa la doctrina en considerar que esta pertenece a la función contralora encomendada al Juez competente, otorgándole facultad de revisar in limini litis la demanda, con el fin de obtener un claro debate procesal, de evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que afecte el proceso; siendo que para propios y extraños es común el considerando, que a los fines de lograr una sentencia congruente, de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso y entre este último, el atributo más preciado como el derecho de defensa de las partes, así como de garantizar el principio de igualdad, debe el Juez no ser un simple espectador, sino un verdadero contralor ▬como ya se dijo▬, y en virtud de ello y conforme a nuestras normas adjetivas, tiene el deber ineludible, de entre otras cosas, velar por el cumplimiento de aquellos artículos que establecen los requisitos formales de la demanda (Artículos 340, 341, 700, entre otros, del Código de Procedimiento Civil).
SEGUNDO: Establecido lo anterior, tenemos que la representación judicial de la parte accionante señala entre otras cosas que: a)“(…) Mi representada desde el año 1996, es decir DESDE HACE VEINTE Y UN (21) AÑOS, ha venido poseyendo y permaneciendo, en forma pacífica, pública, continua, no interrumpida, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, es decir, con verdadero ánimo de dueña, de propietaria, tanto un terreno como una bienhechuría que infra describo, bienhechuría que ha poseído a título de su vivienda principal y única, realizando los siguientes actos posesorios: ha cuidado, vigilado, mantenido, limpiado, cultivado (…) Hechos estos que constan en Justificativo de Testigos realizado por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias (…) Los actos anteriores actos posesorios los ha efectuado mi representada sobre el siguiente bien inmueble ubicado en el llamado sector EL Faro, Parcela S/N, punto de referencia cerca de la Virgen, dicho inmueble constituido por bienhechuría y terreno cuya extensión es de 2000 mts2, con un área de construcción de 250 mts2, cuyos linderos particulares, conforme a Plano Topográfico que consigno en este escrito bajo la letra “C” (…) para el año 1996 era de las siguientes características dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, dos (2) Baño, Un (1) Patio, piso de cemento rústico y lajas terracota; y ventanas selladas, un estacionamiento techado, un (1) patio interior debidamente sembrado y cultivado(…)” ; b) Que el terreno descrito “…pertenece o pertenecía en propiedad a la sociedad comercial SIRGA, C.A con quien era o es su representante legal el ciudadano Andrés Eduardo Villanueva (…) según información de los vecinos, pero siendo el caso que se desconoce domicilio o paradero de la empresa (sic)…” (Negrillas y subrayado del Tribunal.-
En este sentido, quien suscribe, considera necesario realizar la siguiente acotación. Los juicios declarativos de prescripción, tienen por objeto final la declaración del derecho de propiedad, en virtud de la “prescripción adquisitiva” o “usucapión”. Estos juicios se encuentran enmarcados dentro de las llamadas acciones declarativas, cuya finalidad es provocar el reconocimiento y protección de un derecho subjetivo, siendo este último el inherente a una persona, ya sea en forma activa o pasiva, bien como titular de un derecho real, o como acreedor o deudor en una relación obligatoria. Por tanto, la pretensión contenida en el libelo debe estar dirigida a obtener una declaratoria de propiedad sobre bienes susceptibles de ser adquiridos por usucapión, estando dentro de esta categoría los inmuebles sometidos a ciertos derechos, tales como derecho de propiedad, servidumbres entre otros. El artículo 691 establece los requisitos de la demanda así: “La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva oficina de registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble…”. En el caso de autos se observa que, el inmueble es de la presunta propiedad de una Sociedad de Comercio denominada SIRGA, C.A y la demanda está dirigida a una persona que aparentemente es representante legal de la misma, según “…información de los vecinos…”; del mismo modo deberá ser acompañado con el escrito libelar una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del título respectivo, en el caso de autos no se ha dado cumplimiento a este requisito, toda vez que la actora se limitó única y exclusivamente a consignar: i- Poder especial que otorgó la ciudadana FABIOLA GRIMALDO MOJICA, al abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, supra identificado, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de julio de 2016, quedando anotado bajo el número 33, Tomo 204, Folios 119 al 121; ii- Justificativo de testigos realizado ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; iii- Inspección Judicial realizada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y iv- Plano Topográfico del bien inmueble objeto de la presente causa; documentales que no acreditan la propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud, aunado a ello no consta la correspondiente certificación de gravámenes de dicho inmueble.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ORDENA a la parte demandante a consignar –repito- certificación de gravámenes del inmueble que pretende usucapir, de los últimos veinte (20) años, copia certificada del título de propiedad, así como copia certificada del Registro Mercantil de la Sociedad de Comercio SIRGA, C.A. En el entendido que, una vez que consten en autos dichas documentales, el Tribunal proveerá lo conducente. Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
CARLOS OLMOS TOVAR.-
EMQ*Wdrr.-Expte Nº 31473.-