REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
AÑOS 208º y 159º

Nº DE EXPEDIENTE: 4474-16

PARTE ACTORA: JOSÉ GERARDO SILVA, ANA JUANITA BERBESI CAMARGO, ZAMBRANO DURAN MIREYA ROSA, PAREDES MONSALVE DAIRYN MARIANA, BENERIT SOLANO ROBERT EDUARDO, GIL VALERO JOHAN JOSÉ, CÓRDOVA MIJARES JOSÉ ANTONIO, CUELLO PALENZUELA TOMAS ENRIQUE y PERDOMO NATERA ORLANDO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.137.789, V-11.114.244, V-13.330.079, V-20.783.274, V-11.056.466, V-17.224.477, V-6.014.098, V-17.686.997 y V-19.356.001, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogados DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA y CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 205.808 y 201.741

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN FENIX-AR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO SE CONSTITUYERON APODERADOS JUDICIALES EN AUTOS.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÒN

Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que en fecha veintinueve (29) de julio de 2016, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de doce (12) folios útiles con veintidós (22) anexos constante de veintidós (22) folios útiles, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÒN, interpuesta por los ciudadanos JOSE GERARDO SILVA, ANA JUANITA BERBESI CAMARGO, ZAMBRANO DURAN MIREYA ROSA, PAREDES MONSALVE DAIRYN MARIANA, BENERIT SOLANO ROBERT EDUARDO, GIL VALERO JOHAN JOSE, CORDOVA MIJARES JOSE ANTONIO, CUELLO PALENZUELA TOMAS ENRIQUE y PERDOMO NATERA ORLANDO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.137.789, V-11.114.244, V-13.330.079, V-20.783.274, V-11.056.466, V-17.224.477, V-6.014.098, V-17.686.997 y V-19.356.001, asistidos por los Abogados DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA y CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 205.808 y 201.741, en contra de la entidad de trabajo CORPORACIÒN FENIX-AR, C.A., cuya causa se sigue bajo el número 4474-16, (nomenclatura de este Juzgado).

En fecha dos (02) de agosto de 2016, este Juzgado en ejercicio de las atribuciones conferidas en la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observando que la demanda presentaba vicios que impidieron su admisión los cuales a continuación se determinan: PUNTO ÚNICO: Se evidencia del escrito liberal que la parte accionante solicita la citación de la Entidad de Trabajo demandada CORPORACIÓN FÉNIX-AR, C.A., en la persona de los ciudadanos ALEJANDRO CAMACHO y ORLANDO PERDOMO, colocando entre paréntesis (SUPERVISORES), siendo el caso, que debe señalar con claridad los datos de los representantes legales, estatuarios o judiciales .En tal sentido, este Tribunal señala que el escrito libelar presentado no cumple con los requisitos exigidos por el articulo 123 segunda parte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la parte actora la corrección del libelo de la demanda en los términos expuestos dentro de los DOS (02) días hábiles siguientes, contados a partir de que constara en autos la notificación, la cual se ordeno realizarse mediante boletas.

-En fecha seis (06) de diciembre del año 2016, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó dos (02) ejemplares de boleta de notificación de fecha 02/08/2016, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigido a la parte demandante, ciudadano JOSÉ GERARDO SILVA, titular de la cedula Nº V-6.137.789, dejando constancia de no poder trasladarse nuevamente a la dirección procesal de la parte actora, ya que no le fue brindada la colaboración solicitada al Cuerpo Policial del Municipio Tomas Lander, siento dicho sector de alta peligrosidad.

-En fecha seis (06) de diciembre del año 2016, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano FREDERICK OTILIO RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó dos (02) ejemplares de boleta de notificación de fecha 02/08/2016, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigido a la parte demandante, ciudadana PAREDES MONSALVE DAIRYN MARIANA, titular de la cedula Nº V-20.783.274, dejando constancia de no poder trasladarse nuevamente a la dirección procesal de la parte actora, ya que no le fue brindada la colaboración solicitada al Cuerpo Policial del Municipio Tomas Lander, siento dicho sector de alta peligrosidad.
En fecha seis (06) de diciembre del año 2016, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano FREDERICK OTILIO RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó dos (02) ejemplares de boleta de notificación de fecha 02/08/2016, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigido a la parte demandante, ciudadana ANA JUANITA BERBESI CAMARGO, titular de la cedula Nº V-11.114.244, dejando constancia de no poder trasladarse nuevamente a la dirección procesal de la parte actora, ya que no le fue brindada la colaboración solicitada al Cuerpo Policial del Municipio Tomas Lander, siento dicho sector de alta peligrosidad.

En fecha seis (06) de diciembre del año 2016, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano FREDERICK OTILIO RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó dos (02) ejemplares de boleta de notificación de fecha 02/08/2016, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigido a la parte demandante, ciudadana MIREYA ROSA ZAMBRANO DURAN, titular de la cedula Nº V-13.330.079, dejando constancia de no poder trasladarse nuevamente a la dirección procesal de la parte actora, ya que no le fue brindada la colaboración solicitada al Cuerpo Policial del Municipio Tomas Lander, siento dicho sector de alta peligrosidad.

-En fecha seis (06) de diciembre del año 2016, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano FREDERICK OTILIO RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó dos (02) ejemplares de boleta de notificación de fecha 02/08/2016, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigido a la parte demandante, ciudadano BENERIT SOLANO ROBERT EDUARDO, titular de la cedula Nº V-11.056.466, dejando constancia de no poder trasladarse nuevamente a la dirección procesal de la parte actora, ya que no le fue brindada la colaboración solicitada al Cuerpo Policial del Municipio Tomas Lander, siento dicho sector de alta peligrosidad.

-En fecha seis (06) de diciembre del año 2016, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó dos (02) ejemplares de cartel de notificación de fecha 02/08/2016, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigido a la parte demandante, ciudadano JOSÉ ANTONIO CÓRDOVA MIJARES, titular de la cedula Nº V-6.014.098, dejando constancia de no poder trasladarse nuevamente a la dirección procesal de la parte actora, ya que no le fue brindada la colaboración solicitada al Cuerpo Policial del Municipio Tomas Lander, siento dicho sector de alta peligrosidad.



-En fecha seis (06) de diciembre del año 2016, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano FREDERICK OTILIO RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó dos (02) ejemplares de boleta de notificación de fecha 02/08/2016, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigido a la parte demandante, ciudadano VALERIO GIL JOHAN JOSÉ, titular de la cedula Nº V-17.224.477, dejando constancia de no poder trasladarse nuevamente a la dirección procesal de la parte actora, ya que no le fue brindada la colaboración solicitada al Cuerpo Policial del Municipio Tomas Lander, siento dicho sector de alta peligrosidad.

-En fecha seis (06) de diciembre del año 2016, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano FREDERICK OTILIO RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó dos (02) ejemplares de boleta de notificación de fecha 02/08/2016, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigido a la parte demandante, ciudadano CUELLO PALENZUELA TOMAS ENRIQUE, titular de la cedula Nº V-17.686.997, dejando constancia de no poder trasladarse nuevamente a la dirección procesal de la parte actora, ya que no le fue brindada la colaboración solicitada al Cuerpo Policial del Municipio Tomas Lander, siento dicho sector de alta peligrosidad.

-En fecha once (11) de enero de 2017, se dicto auto mediante el cual el ciudadano Juez YIMMYS A. GONZÁLEZ V., se aboco al conocimiento de la causa, asimismo se ordenó la notificación de la parte actora y de la parte demandada, o en la persona de cualquiera de sus representantes legales o estatuarios, a los fines de hacer de su conocimiento que en la presente fecha , el Juez de la causa se aboco al conocimiento.

-En fecha diecinueve (19) de enero del año 2017, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano ERICK RAFAEL VALERA SARMIENTO, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 11/01/2017, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigido a la parte demandante, ciudadano CUELLO PALENZUELA TOMAS ENRIQUE, titular de la cedula Nº V-17.686.997, dejando constancia de no poder trasladarse nuevamente a la dirección procesal de la parte actora, ya que no le fue brindada la colaboración solicitada al Cuerpo Policial del Municipio Tomas Lander, siento dicho sector de alta peligrosidad.



-En fecha diecinueve (19) de enero del año 2017, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano ERICK RAFAEL VALERA SARMIENTO, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 11/01/2017, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigido a la parte demandante, ciudadana PAREDES MONSALVE DAIRYN MARIANA, titular de la cedula Nº V-20.783.274, dejando constancia de no poder trasladarse nuevamente a la dirección procesal de la parte actora, ya que no le fue brindada la colaboración solicitada al Cuerpo Policial del Municipio Tomas Lander, siento dicho sector de alta peligrosidad.

-En fecha diecinueve (19) de enero del año 2017, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano ERICK RAFAEL VALERA SARMIENTO, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 11/01/2017, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigido a la parte demandante, ciudadana ANA JUANITA BERBESI CAMARGO, titular de la cedula Nº V-11.114.244, dejando constancia de no poder trasladarse nuevamente a la dirección procesal de la parte actora, ya que no le fue brindada la colaboración solicitada al Cuerpo Policial del Municipio Tomas Lander, siento dicho sector de alta peligrosidad.

-En fecha diecinueve (19) de enero del año 2017, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano ERICK RAFAEL VALERA SARMIENTO, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 11/01/2017, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigido a la parte demandante, ciudadano JOSE ANTONIO CORDOVA MIJARES, titular de la cedula Nº V-6.014.098, dejando constancia de no poder trasladarse nuevamente a la dirección procesal de la parte actora, ya que no le fue brindada la colaboración solicitada al Cuerpo Policial del Municipio Tomas Lander, siento dicho sector de alta peligrosidad.

-En fecha diecinueve (19) de enero del año 2017, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano ERICK RAFAEL VALERA SARMIENTO, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 11/01/2017, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigido a la parte demandante, ciudadano GIL VALERO JOHAN JOSE, titular de la cedula Nº V-17.224.477, dejando constancia de no poder trasladarse nuevamente a la dirección procesal de la parte actora, ya que no le fue brindada la colaboración solicitada al Cuerpo Policial del Municipio Tomas Lander, siento dicho sector de alta peligrosidad.

-En fecha diecinueve (19) de enero del año 2017, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano ERICK RAFAEL VALERA SARMIENTO, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 11/01/2017, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigido a la parte demandante, ciudadano BENERIT SOLANO ROBERT EDUARDO, titular de la cedula Nº V-11.056.466, dejando constancia de no poder trasladarse nuevamente a la dirección procesal de la parte actora, ya que no le fue brindada la colaboración solicitada al Cuerpo Policial del Municipio Tomas Lander, siento dicho sector de alta peligrosidad.

-En fecha diecinueve (19) de enero del año 2017, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano ERICK RAFAEL VALERA SARMIENTO, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 11/01/2017, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigido a la parte demandante, ciudadana MIREYA ROSA ZAMBRANO DURAN, titular de la cedula Nº V-13.330.079, dejando constancia de no poder trasladarse nuevamente a la dirección procesal de la parte actora, ya que no le fue brindada la colaboración solicitada al Cuerpo Policial del Municipio Tomas Lander, siento dicho sector de alta peligrosidad.

-En fecha diecinueve (19) de enero del año 2017, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano ERICK RAFAEL VALERA SARMIENTO, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 11/01/2017, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigido a la parte demandante, ciudadano JOSE GERARDO SILVA, titular de la cedula Nº V-6.137.789, dejando constancia de no poder trasladarse nuevamente a la dirección procesal de la parte actora, ya que no le fue brindada la colaboración solicitada al Cuerpo Policial del Municipio Tomas Lander, siento dicho sector de alta peligrosidad.

-En fecha veinticuatro (24) de enero del año 2017, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRÍGUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 11/01/2017, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigido a la parte demandada, entidad de trabajo CORPORACIÓN FÉNIX-AR, C.A., ya que fueron emitidos por error involuntario por parte del secretario de este Juzgado.

En fecha treinta (30) de enero de 2017, compareció por ante la Secretaria de este Juzgado, los ciudadanos PAREDES MONSALVE DAIRYN MARIANA y GIL VALERIO JOHAN JOSE, debidamente asistido por el abogado DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.808, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado del despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 02/08/2016, y en este mismo acto desistieron del procedimiento incoado en contra de la entidad de trabajo CORPORACIÓN FÉNIX-AR, C.A., asimismo, solicitaron la devolución de los originales de la liquidación y recibo de pagos.

En fecha tres (03) de febrero del año 2017, vista la diligencia realizada por la parte actora en fecha 30/01/2017, este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento y Niega el pedimento planteado por el Abogado DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha tres (03) de marzo del año 2017, comparece por ante la Secretaria de este Juzgado, el ciudadano BENERIT SOLANO ROBERT EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.056.466, debidamente asistido por el abogado DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.808, consignando diligencia mediante la cual se da por notificado del abocamiento del ciudadano Juez, y en este mismo acto desistieron del procedimiento incoado en contra de la entidad de trabajo CORPORACIÒN FENIX-AR, C.A., solicitando la devolución de los recibos de pagos y de liquidación que estén a nombre del ciudadano supra mencionado, los cuales serán usados para fines legales.

En fecha siete (07) de marzo del año 2017, vista la diligencia realizada por la parte actora en fecha 03/02/2017, este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento y INSTA a la parte demandante a suministrar los ejemplares de copias simples y que señale los folios el cual se encuentra inserto los recibos de pagos y hojas de liquidación en el presente expediente.
En fecha dieciséis (16) de marzo del año 2017, comparece por ante la Secretaria de este Juzgado, la ciudadana ZAMBRANO DURAN MIREYA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.330.079, debidamente asistido por el abogado DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.808, consignando diligencia mediante la cual se da por notificado del abocamiento del ciudadano Juez, y en este mismo acto desistieron del procedimiento incoado en contra de la entidad de trabajo CORPORACIÒN FENIX-AR, C.A., solicitando la devolución de los recibos de pagos y de liquidación que estén a nombre de la ciudadana supra mencionada, los cuales serán usados para fines legales.

En fecha diecisiete (17) de marzo del año 2017, vista la diligencia realizada por la parte actora en fecha 16/03/2017, este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento, asimismo se acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte demandante y se ordena la devolución de los recibos de pagos de hojas de liquidación, insertas en el expediente. En tal sentido, se INSTA a la parte actora a suministrar los ejemplares de copias simples y que señale los folios el cual se encuentra inserto los recibos de pagos y hojas de liquidación en el presente expediente, a los fines de dejar constancia en el expediente.

En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.


Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).









Abg. YIMMYS A. GONZÁLEZ V.
EL JUEZ



Abg. ALY JOSÉ REYES DÍAZ
EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.

EL SECRETARIO









YAGV/AJRD/ya.-
Exp. 4474-16