REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
AÑOS 208º y 159º

Nº DE EXPEDIENTE: 4220-15

PARTE ACTORA: VICENTE ANDRÉS ROJAS, MILTON LUIS IBARRA, EVENCIO PONCE, CESAR ALEXANDER CASTRO VÁSQUEZ, ALEXANDER JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, DOMINGO VALENCIA CENTENO, JAIRO CONTRERAS ZAMBRANO, MARIO ESPAÑA DÍAZ, RICHARD ANTONIO REYES y JOSÉ LUIS OLIVAR RONDÓN, venezolano, venezolano, venezolano, venezolano, venezolano, colombiano, venezolano, venezolano, venezolano, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-10.693.602, Nº V-6.497.888, Nº V-10.889.074, Nº V-12.820.581, Nº V-17.535.026, E-82.051.275, Nº V-13.564.136, Nº V-14.966.353, Nº V-8.275.784 y Nº V-10.353.604, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogados LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ y NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 124.265 y 80.423

PARTE DEMANDADA: MANDOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO SE CONSTITUYERON APODERADOS JUDICIALES EN AUTOS.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que en fecha catorce (14) de abril de 2015, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de siete (07) folios útiles con diez (10) anexos constante de setenta y cinco (75) folios útiles, la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el Abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRÍQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.423, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos VICENTE ANDRES ROJAS, MILTON LUIS IBARRA, EVENCIO PONCE, CESAR ALEXANDER CASTRO VASQUEZ, ALEXANDER JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, DOMINGO VALENCIA CENTENO, JAIRO CONTRERAS ZAMBRANO, MARIO ESPAÑA DIAZ, RICHARD ANTONIO REYES y JOSE LUIS OLIVAR RONDON, venezolano, venezolano, venezolano, venezolano, venezolano, colombiano, venezolano, venezolano, venezolano, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-10.693.602, Nº V-6.497.888, Nº V-10.889.074, Nº V-12.820.581, Nº V-17.535.026, E-82.051.275, Nº V-13.564.136, Nº V-14.966.353, Nº V-8.275.784 y Nº V-10.353.604, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo MANDOR, C.A., cuya causa se sigue bajo el número 4220-15, (nomenclatura de este Juzgado).

En fecha dieciséis (16) de Abril de 2015, este Juzgado en ejercicio de las atribuciones conferidas en la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observando que la demanda presentaba vicios que impidieron su admisión. En tal sentido, este Tribunal señaló que el escrito libelar presentado no cumplió con los requisitos exigidos por el articulo 123 segunda parte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la parte actora la corrección del libelo de la demanda dentro de los DOS (02) días hábiles siguientes, contados a partir de que constara en autos la notificación, la cual se ordeno realizarse mediante boletas, y visto que se encuentra el domicilio procesal de la parte actora ubicado fuera de esta Jurisdicción, se le concedió UN 01 DIA continuo como termino de la distancia transcurrido como haya sido el mismo y se envió EXHORTO mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veintiuno (21) de abril del año 2015, el Alguacil adscrito a este Tribunal ciudadano ALY JOSÉ REYES DÍAZ, consigna oficio Nº 062.15, de fecha 16/04/2015, dirigido al COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana ENCARGADA DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D), DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha ocho (08) de mayo de 2015, compareció la parte actora y consigna diligencia mediante la cual se da por notificado del despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 16/04/2015.




En fecha doce (12) de Mayo de 2015, visto la demanda y su reforma, este Juzgado procede a admitir dicha demanda vista su reforma, mediante el cual ordenó emplazar cartel de notificación a la entidad de trabajo MANDOR, C.A., en la persona del ciudadano RAFAEL ANTONIO MANGIERI AMADOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.123.048, en su carácter de Director Gerente o ALEJANDRO MAXIMILIANO MANGIERI AMADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.673.595, en su carácter de Director General, parte accionada o en la persona de cualquiera de sus representantes legales o estatutarios, asimismo se evidencia que el domicilio de la demandada MANDOR, C.A., se encuentra ubicada fuera de esta Jurisdicción, se concede DOS 02 DIAS continuos como termino de la distancia transcurrido como haya sido el mismo y envíese EXHORTO mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

- En fecha diecinueve (19) de mayo del año 2015, el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano FREDERICK OTILIO RODRIGUEZ, consignó oficio Nº 077-15, de fecha 12/05/2015, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Circuito Judicial del Trabajo del de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual fue remitido a través del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL), siendo recibido, firmado y sellado por la ciudadana YLIANA CAMACHO, en su carácter de encargada de recepción de documento, de dicha institución de envíos.

-En fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, se dicto auto mediante el cual se da por recibido a las resultas de exhorto conferidos por este Juzgado, provenientes del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordenando agregar las referidas resultas supra mencionadas, a los fines de que surta sus efectos legales.

-En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, se dicto auto mediante el cual se da por recibido a las resultas de exhorto conferidos por este Juzgado, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, ordenando agregar las referidas resultas supra mencionadas, a los fines de que surta sus efectos legales.
-En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, vista la diligencia cursante al folio 149 del presente expediente, de fecha 16/12/2015, realizada por el Abg. NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.423, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Juzgado acredite al ciudadano Abg. LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.265, como apoderado judicial de la entidad de trabajo MANDOR, C.A., y a las personas naturales, para que sea practicada la notificación a la siguiente dirección: Autopista Charallave-Ocumare, Edificio Multioficinas CONEX, a la entrada de la clínica Paso Real, piso 1, oficina 1E (SIDSOCA 2011). En consecuencia, este Tribunal NIEGA la solicitud ya que no consta en autos poder alguno que acredite al Abg. LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.265, como apoderado judicial de las partes demandadas.

-En fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, se dicta auto mediante el cual el ciudadano Juez YIMMYS A. GONZÁLEZ V., se aboca al conocimiento de la causa, asimismo vista la diligencia realizada por el Abg. NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.423, apoderado judicial de la parte actora, solicitando nueva notificación a la entidad de trabajo MANDOR, C.A., para lo que indico la siguiente: San Juan de los Morros, sector el jobo, avenida salida los llanos, casa Nº 228, Estado Guárico; en virtud de lo antes solicitado este Juzgado ordena emitir la notificación dirigido a la entidad de trabajo MANDOR, C.A., en la persona del ciudadano RAFAEL ANTONIO MANGIERI AMADOR, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.123.048, en su carácter de Director Gerente o ALEJANDRO MAXIMILIANO MANGIERI AMADOR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.673.595, en su carácter de Director General, parte accionada o en la persona de cualquiera de sus representantes legales o estatutarios, asimismo se evidencia que el domicilio de la demandada MANDOR, C.A., se encuentra ubicada fuera de esta Jurisdicción, se concede DOS 02 DIAS continuos como termino de la distancia transcurrido como haya sido el mismo y envíese EXHORTO mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En fecha treinta y uno (31) de enero del año 2017, el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano ERICK RAFAEL VALERA SARMIENTO, consigna oficio Nº 009/17, de fecha 09/12/2016, dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN SAN DE LOS MORROS, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana EDTIH MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.951.917, en su carácter de PROMOTOR INTEGRAL 2, de dicha empresa de envíos.



En fecha diez (10) de marzo de 2017, se dicto auto mediante el cual se da por recibido a las resultas de exhorto conferidos por este Juzgado, provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, ordenando agregar las referidas resultas supra mencionadas, a los fines de que surta sus efectos legales.

En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.


Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.



REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).















Abg. YIMMYS A. GONZÁLEZ V.
EL JUEZ



Abg. ALY JOSÉ REYES DÍAZ
EL SECRETARIO



Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.


EL SECRETARIO


YAGV/AJRD/ya.-
Exp. 4220-15