REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
AÑOS 208º y 159º
Nº DE EXPEDIENTE: 4441-16
PARTE ACTORA: MUENTE ESCALANTE ROBERT JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.952.425.
APODERADO JUDICIAL: Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 93.638
PARTE DEMANDADA: IVELISE DOMÍNGUEZ solidariamente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (INAVI)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO SE CONSTITUYERON APODERADOS JUDICIALES EN AUTOS.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que en fecha quince (15) de junio de 2016, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de siete (07) folios útiles sin anexos, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano MUENTE ESCALANTE ROBERT JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.952.425, asistido por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy, Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.638, en contra de la entidad de trabajo IVELISE DOMINGUEZ solidariamente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (INAVI), cuya causa se sigue bajo el número 4441-16, (nomenclatura de este Juzgado).
En fecha diecisiete (17) de junio de 2016, este Juzgado en ejercicio de las atribuciones conferidas en la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observando que la demanda presentaba vicios que impidieron su admisión los cuales a continuación se determinan: PUNTO ÚNICO: Debe señalar claramente a quien se está demandando con la formalidad del término solidariamente, es decir, si demanda al INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI), al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (MPPPVH), o ambos. .En tal sentido, este Tribunal señala que el escrito libelar presentado no cumple con los requisitos exigidos por el articulo 123 segunda parte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la parte actora la corrección del libelo de la demanda en los términos expuestos dentro de los DOS (02) días hábiles siguientes, contados a partir de que constara en autos la notificación, la cual se ordeno realizarse mediante boletas.
En fecha trece (13) de julio del año 2016, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Laboral y consignó tres (03) ejemplares de Boletas de Notificación de fecha 17/06/2016, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigidas a la parte demandante, ciudadano MUENTE ESCALANTE ROBERT JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.425, o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, que con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada contra de la entidad de trabajo IVELISE DOMINGUEZ solidariamente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (INAVI), dejando constancia de haberse trasladado a la dirección indicada como domicilio procesal de la parte actora, no logrando ubicar al ciudadano supra identificado, por falta de datos en la dirección.
En fecha treinta (30) de enero de 2017, compareció la parte actora y consigna diligencia mediante la cual se da por notificado del despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 17/06/2016, y procede a subsanar.
En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2017, este Juzgado procede a admitir dicha demanda vista su reforma, mediante el cual ordenó emplazar cartel de notificación a la ciudadana IVELISE DOMINGUEZ DE DENIS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.506.665, asimismo se evidencian intereses y derechos del Estado, se ordena oficiar al PROCURADOR GENERAL DE REPÚBLICA y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (INAVI), ya que se encuentra ubicada fuera de esta Jurisdicción, se concede UN 01 DIA continuo como termino de la distancia transcurrido como haya sido el mismo y envíese EXHORTO mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- En fecha veintiuno (21) de Febrero del año 2017, el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRÍGUEZ, consignó oficio Nº 033-17, de fecha 31/01/2017, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido, firmado y sellado por el ciudadano WILMER VILLEGAS, en su carácter de encargado de la taquilla de recepción, de dicho circuito.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2017, compareció la parte actora y consigna diligencia, indicando una nueva dirección de la ciudadana IVELISE DOMINGUEZ, titular de la cedula Nº V-10.506.665, la cual es la siguiente: Carretera Nacional la Raiza, al Lado de la Estación de Servicios la Juliana, en los Galpones de Misión Vivienda, Santa Teresa, Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha primero (1º) de marzo del año 2017, este Juzgado ordena librar nueva notificación dirigida a la IVELISE DOMINGUEZ, titular de la cedula Nº V-10.506.665, en la dirección indicada por la Apoderada Judicial de la parte demandante.
- En fecha siete (07) de marzo del año 2017, el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano ERICK RAFAEL VALERA SARMIENTO, consignó oficio Nº 031-17, de fecha 31/01/2017, dirigido al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, siendo recibido, firmado y sellado por el ciudadano LEYDUIN MORALES CASTRILLO, en su carácter de GERENTE GENERAL DE LITIGIO, de dicho ente.
-En fecha siete (07) de marzo del año 2017, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó dos (02) ejemplares de cartel de notificación de fecha 31/01/2017, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigidos a la parte demandada, ciudadana IVELISE DOMINGUEZ, titular de la cedula Nº V-10.506.665, dejando constancia de haberse trasladado a la dirección indicada al pie de la misma, no logrando ubicar a la ciudadana antes identificada.
- En fecha diecisiete (17) de marzo del año 2017, el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano ERICK RAFAEL VALERA SARMIENTO, consignó un (01) ejemplar de cartel de notificación de fecha 01/03/2017, dirigido a la entidad de trabajo IVELISE DOMINGUEZ SOLIDARIAMENTE MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA HABITAT (INAVI), siendo recibido, firmado y sellado por la ciudadana Abg. JULIA PÉREZ, en su carácter de ASESORA LEGAL, de la entidad de trabajo supra mencionada.
-En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, se dicto auto mediante el cual se da por recibido a las resultas de exhorto conferidos por este Juzgado, provenientes del Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordenando agregar las referidas resultas supra mencionadas, a los fines de que surta sus efectos legales.
-En fecha nueve (09) de octubre de 2017, actuando en este acto la Secretaria de este Juzgado, dicta Nota de secretaria donde se deja constancia de que han trascurrido los noventa días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Miranda y establece una vez transcurrido un (01) día de continuo concedido como termino de la distancia a la parte demandada a partir de este día exclusive, comienza a correr el lapso de diez (10) días de despacho para que al DECIMO (10º) DIA, tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
-En fecha veintiséis (26) de octubre de 2017, se dicto auto mediante el cual este Juzgado ejerciendo la rectoría del proceso y de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el articulo 6 de la LOPT, difiere la celebración de la audiencia preliminar para las doce del mediodía, por coincidencia con otra audiencia previamente fijada.
-En fecha veintiséis (26) de octubre de 2017, y luego de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman este expediente, se evidencio que error material cometido en el folio inserto cuarenta y cuatro (44), donde la Secretaria de este Juzgado estampo Nota de Secretaria, en consecuencia, este Tribunal ordena la corrección del error supra mencionado, dejando sin efecto la Nota de Secretaria. Asimismo se Insta a la parte actora suministre la dirección de la parte demandada, a los fines de practicar la notificación
En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Abg. YIMMYS A. GONZÁLEZ V.
EL JUEZ
Abg. ALY JOSÉ REYES DÍAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
YAGV/AJRD/ya.-
Exp. 4441-16
|