REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: O-0101-15

OFERENTE: AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE Abogado ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.112
OFERIDO: ENDER REMBERTO RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.542.048
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto en fecha trece (13) de Diciembre de 2017, fui designado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo rendido juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día veintiuno (21) de Diciembre de 2017, me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. ASÍ SE ESTABLECE.

Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha seis (06) de mayo de 2015, fue recibida la presente Oferta Real de Pago por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS (URDD), constante de cuatro (04) folios útiles con anexo constante de cinco (05) folios útiles, la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A., interpuesta por el apoderado judicial Abogado ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.112, a favor del ciudadano ENDER REMBERTO RODRÍGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.542.048.

En fecha doce (12) de mayo de 2015, el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declina la Competencia por el territorio para conocer la presente causa y ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

En fecha dos (02) de junio de 2015, fue recibida la presente Oferta Real de Pago por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (URDD), distribuye al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de su pronunciamiento, cuya causa se sigue bajo el número O-0101-15, (nomenclatura de este Juzgado).

En fecha dos (02) de junio de 2015, este Juzgado da por recibido el presente expediente, constante de veinticinco (25) folios útiles, proveniente del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de tramitar la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la entidad de trabajo AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A., a favor del ciudadano ENDER REMBERTO RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cedula Nº V-16.542.048, asimismo, este Tribunal plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA OBJETIVA, según lo ha dicho Chiovenda, donde se distingue la competencia objetiva y la competencia funcional, en consecuencia, se Ordena remitir el presente expediente contentivo de una pieza principal constante de treinta y un (31) folios útiles, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que dirima el conflicto negativo de competencia objetiva planteado por este Tribunal.

En fecha treinta (30) de junio de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, da por recibido el presente expediente constante de una (01) pieza de treinta y dos (32) folios útiles, con oficio Nº 084-15 y se dio entrada en el Libro de Registro respectivo.

En fecha veintiséis (26) de abril de 2016, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dicto Sentencia declarando: PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer y tramitar el Recurso de Regulación de Competencia planteado. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

En fecha veintiuno (21) de junio de 2016, se recibió por ante la Secretaria de este Juzgado, mediante oficio Nº 1149, de fecha 06/06/2016, expediente signado con el numero 0101-15, proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de una (01) pieza principal constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A., a favor del ciudadano ENDER REMBERTO RODRÍGUEZ SUAREZ, en consecuencia, se ordena a la parte oferente entidad de trabajo AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A., a que consigne cheque de gerencia girado a favor del ciudadano ENDER REMBERTO RODRÍGUEZ SUAREZ, por la cantidad ofertada y así ordenar la apertura de la cuenta de ahorro.

En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna, entre el periodo de fecha 21/06//2016 al 12/11/2018, vale decir dos (02) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018).









Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
Abg. MARY CARMEN CHACÓN.
LA SECRETARIA



Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.




LA SECRETARIA

AJAP/ MCCH/ya.
Oferta N° 0101-15
Pieza I