REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: O-0201-16
OFERENTE: NESTLÈ VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE Abogados WILDER EDUARDO MÀRQUEZ ROMERO, MARCEL IGNACIO IMERY, PEDRO URDANETA BENITEZ y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 145.571, 42.020 y 57.992
OFERIDO: LEONARDO ARTURO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.304.754
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha veinte (20) de Octubre de 2016, fue recibida la Oferta Real de Pago por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE CARACAS (URDD), proveniente del Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro la Incompetencia por el territorio para conocer la presente causa y declara competente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, cuya causa se sigue bajo el número O-0201-16, (nomenclatura de este Juzgado).
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, se dicta auto dando por recibido OFERTA REAL DE PAGO, signada con el numero 0201-16, presentada por la por la entidad de trabajo NESTLÈ VENEZUELA, S.A., a favor del ciudadano LEONARDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.304.754.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, dicta auto mediante el cual insta al Juzgado remitente a que envíe cheque de gerencia y fotocopia de la cedula de identidad de la parte oferida ciudadano LEONARDO PÉREZ, ordenando librar oficio al Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remite lo anterior expuesto, y visto que el Tribunal supra señalado se encuentra en la ciudad de Caracas, envíese EXHORTO mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha diez (10) de Octubre de 2016 comparece el alguacil Rudelvis Roldan, adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar oficio Nº 0149-16 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. FIRMADO Y SELLADO, por el ciudadano Wilmer Villegas encargado de la Unidad de Recepción de Documentos.
En fecha doce (12) de enero de 2017, se dicta auto mediante el cual se recibió resultas mediante oficio Nº 11114/2016, de fecha 12/12/2016, emanado del TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO (26º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; se ordenó agregar a los fines de que surtiera sus efectos legales, asimismo este Juzgado ordenó librar oficio a la parte oferente entidad de trabajo NESTLÈ VENEZUELA, S.A., a que consigne cheque de gerencia y copia de cedula de identidad del oferido LEONARDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.304.754.
En fecha tres (03) de febrero de 2017 comparece el alguacil Rudelvis Roldan, adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar oficio Nº 014-17 dirigido a la entidad de trabajo NESTLÈ VENEZUELA, S.A., FIRMADO Y SELLADO, por el ciudadano Mauricio Uiter encargado del Mailroom de la entidad de Trabajo.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2017, comparece el Abogado WILDER EDUARDO MÁRQUEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente entidad de trabajo NESTLÈ VENEZUELA, S.A., mediante diligencia expone que la entidad de trabajo supra mencionada no posee copia de cedula legible de la parte oferida, por tal motivo se sirva oficiar al SAIME y al CNE, los cuales como entes estatales en materia de identificación.
En fecha tres (03) de Octubre de 2017, se dicta auto mediante la cual se NIEGA el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte oferente entidad de trabajo NESTLÈ VENEZUELA, S.A., por cuanto se requiere como requisito indispensable por parte de la entidad financiera BANCO BICENTENARIO-Agencia Charallave, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano LEONARDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.304.754 y Cheque de Gerencia a nombre del mismo, todo ello con el objeto de que se proceda aperturar cuenta bancaria, e INSTA a la entidad de trabajo NESTLÈ VENEZUELA, S.A., consigne Cheque de Gerencia y copia de la cedula de identidad del ciudadano supra identificado.
En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte oferente haya dado impulso procesal a la oferta real de pago por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la oferida se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna, entre el periodo de fecha 03/10/2017 al 28/11/2018, vale decir un (01) año, un (01) mes y veintisiete (27) dias.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
Abg. MARY CARMEN CHACÓN.
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AJAP/ MCCH/ya.
Exp. N° O-0201-16
Pieza I
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