REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: O-0064-14

OFERENTE: VENECOAT INDUSTRIAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE Abogado LUIS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.473
OFERIDO: GUILLERMO ANTONIO MORALES QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.849.038.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto en fecha trece (13) de Diciembre de 2017, fui designado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo rendido juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día veintiuno (21) de Diciembre de 2017, me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. ASÍ SE ESTABLECE.

Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha quince (15) de mayo de 2014, fue recibida la presente Oferta Real de Pago por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos constantes cinco (05) folios útiles, la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo VENECOAT INDUSTRIAL, C.A., interpuesta por el apoderado judicial Abogado LUIS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.473, a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO MORALES QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.849.038, cuya causa se sigue bajo el número O-0064-14, (nomenclatura de este Juzgado).
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2014, este Juzgado procede a admitir la presente Oferta Real de Pago, ordenando mediante oficio dirigido a la COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE CHARALLAVE, la apertura de la cuenta de ahorro a favor de la parte oferida, ciudadano GUILLERMO ANTONIO MORALES QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.849.038, mediante cheque de gerencia Nº 00004284, de fecha 30/11/2013, por la cantidad de MIL SETECIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs.1.709,83), girado a favor del ciudadano supra mencionado, contra de la entidad financiera BANCO BANESCO UNIVERSAL.
En fecha veinte (20) de mayo del año 2014, el Alguacil adscrito a este tribunal, ciudadano ALY JOSÉ REYES DÍAZ, consigna oficio Nº 075-14, dirigido al COORDINADOR JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano, Abg. LUIS DANIEL BASTARDO, en su carácter de Coordinador Judicial del Circuito Judicial del Trabajo, con sede en Charallave.
En fecha dos (02) de julio del año 2014, se dicta auto mediante el cual ordena agregar dos (02) oficios recibidos por ante la secretaria, emanados de la Coordinación Judicial y de la Oficina del Trabajo, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, identificados de la siguiente forma el primer oficio Nº 629/2014, de fecha 26/06/2014, dejando constancia de la apertura de Cuenta de Ahorro Nº 0175-0368-5800-6181-3584, a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO MORALES QUERO y último segundo oficio Nº 626/2014, de fecha 20/05/2014, autorizando los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta supra señalada.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar Cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo VENECOAT INDUSTRIAL, C.A., en la persona de su apoderado judicial Abogado LUIS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.473, o en la persona de cualquiera de sus representantes legales o estatutarios, a los fines de informar que el cheque gerencia Nº 00004284 por la cantidad de MIL SETECIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.709,83), consignado en fecha 15/05/2014, caduco en la entidad financiera, asimismo se evidencio que el domicilio de la parte oferente entidad de trabajo VENECOAT INDUSTRIAL, C.A., se encuentra ubicada fuera de esta Jurisdicción, se concede UN 01 DIA continuo como termino de la distancia transcurrido como haya sido el mismo y envíese EXHORTO mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique la notificación de la parte oferente.
En fecha tres (03) de diciembre de 2014, el Alguacil adscrito a este tribunal, ciudadano RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRÍGUEZ, consignó oficio Nº 0172-14, contentivo del exhorto dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano, JAVIER BARRETO, en su carácter de ENCARGADO DE LA TAQUILLA DE RECEPCIÓN, de dicho Circuito.
En fecha seis (06) de marzo de 2015, se dicta auto mediante la cual se recibió resultas mediante oficio Nº 222/2015, de fecha 09/01/2015, emanado del JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; se ordenó agregar a los fines de que surtiera sus efectos legales.

En fecha once (11) de marzo de 201, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar nuevo Cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo VENECOAT INDUSTRIAL, C.A., en la persona de su apoderado judicial Abogado LUIS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.473, o en la persona de cualquiera de sus representantes legales o estatutarios, a los fines de informar que el cheque gerencia consignado en fecha 15/05/2014, caduco en la entidad financiera Banco Bicentenario, asimismo se evidencio que el domicilio de la parte oferente entidad de trabajo VENECOAT INDUSTRIAL, C.A., se encuentra ubicada fuera de esta Jurisdicción, se concede UN 01 DIA continuo como termino de la distancia transcurrido como haya sido el mismo y envíese EXHORTO mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique la notificación de la parte oferente.

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, el Alguacil adscrito a este tribunal, ciudadano ROLANDO PÉREZ, consignó oficio Nº 036-15, contentivo del exhorto dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano, JAVIER BARRETO, en su carácter de ENCARGADO DE LA TAQUILLA DE RECEPCIÓN, de dicho Circuito.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2015, se dicta auto mediante la cual se recibió resultas mediante oficio Nº 6449/2015, de fecha 21/04/2015, emanado del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; se ordenó agregar a los fines de que surtiera sus efectos legales.






En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna, entre el periodo de fecha 28/04//2015 al 08/11/2018, vale decir tres (03) años, seis (06) meses y diez (10) días.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EL CONSECUENTE CIERRE DE LA CUENTA DE AHORRO Nº 0175-0368-5800-6181-3584, DEL BANCO BICENTENARIO.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018).









Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
Abg. MARY CARMEN CHACÓN.
LA SECRETARIA



Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.




LA SECRETARIA










AJAP/ MCCH/ya.
Oferta N° 0064-14
Pieza I