REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 169/2018

Abierto el lapso de promoción de pruebas, El apoderado judicial de la parte accionante presentó escrito contentivo de promoción de pruebas, los cuales fueron consignados en fecha 25/10/2018.
En tal sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• Respecto a las pruebas documentales; indicadas en el primer aparte, a saber:
- Copia fotostática de fecha 27 de Diciembre de 1995 entregada por la División de Registro y normativa legal de la oficina de Recursos Humanos del SENIAT, y copia certificada del Acta de Juramentación como funcionario del órgano accionado.
Éste Tribunal no las admite, ni puede otorgarle valor probatorio por cuanto de la revisión del presente expediente, las mismas no constan en autos, en tal sentido, no pueden ser valoradas. Y así se decide.
En cuanto a las pruebas documentales indicadas en el segundo, tercero y cuarto aparte del escrito anteriormente mencionado, referentes a:
1. Copia fotostática marcada “B” sobre la noticación del proceso de promociones y ascensos de la Gerencia de Recursos Humanos del SENIAT, con fecha 10 de febrero de 2004.
2. Copia fotostática marcada “C” de la Providencia Administrativa en la cual se designa al funcionario Braulio Gilberto Arellano Sánchez como Jefe de la División de Tramitaciones de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, en calidad de titular.
3. Copia fotostática marcada “D” de oficio identificado SNAT/GGA/DRH/DRLN-0000809 con fecha 29 de Enero de 2008, mediante el cual se decidió el cese de sus funciones.
Éste Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,


Abg. Carmen Teresa Medina Orozco
YR