REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000121
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 170/2018
Abierto el lapso de promoción de pruebas, El apoderado judicial de la parte accionante presentó escrito contentivo de promoción de pruebas, los cuales fueron consignados en fecha 25/10/2018.
En tal sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• Respecto a las pruebas documentales; indicadas en el primer y segundo aparte, del escrito de promoción de pruebas éste Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco
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