REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: SP22-G-2017-0000146
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 043/2018
En fecha 04 de diciembre de 2017, la abogada Ayeza Astrid Sánchez Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.561.489 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 68.148, actuando en su propio nombre, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra el acto administrativo de remoción del cargo de Defensora Pública Provisoria Novena, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscritas a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Táchira, la Defensa Publica, contenido en la Resolución No.- DDPG-2013-443, de fecha 11/08/2017, notificada en fecha 07/09/2017; y contra el acto administrativo de retiro signado con la Resolución No.- DDPG/2017/-578, de fecha 11/10/2017, actos emitidos por la Defensa Publica representada jurídicamente en los actuales momentos en la introducción del presente escrito por la ciudadana abogada Susana Barreiros Rodríguez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.851.035 Defensora Pública General.
En fecha 05 de diciembre del 2017, se dio entrada a la presente querella, se formó expediente quedando signado bajo el N° SP22-2017-000146. (folio 17)
En fecha 12 de diciembre de 2017, este Órgano Jurisdiccional mediante Sentencia Interlocutoria N° 271/2017 admitió la querella funcionarial, librando boleta de citación de admisión de fecha 13 de diciembre de 2017 a la Procuraduría General de la Republica, Defensa Publica sede principal, y Defensa Publica sede San Cristóbal. (Folios 18 al 22)
En fecha 14 de diciembre de 2017, la ciudadana Ayeza Astrid Sánchez Sosa, actuando en su propio nombre y representación judicial consignó diligencia solicitando el impulso de las notificaciones. (Folio 24)
En fecha 18 de enero de 2018, este Órgano Jurisdiccional acordó enviar las notificaciones correspondientes a los oficios N° 1433/2017 dirigido a la Procuraduría General de la Republica, oficio N° 1434/2017 dirigido a la Defensa Publica Sede Principal en Caracas Distrito Capital, de fecha 13 de diciembre de 2017 ordenando comisionar amplia y suficientemente al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al mismo tiempo, mediante el oficio N° 062/2018 se remite adjunto al presente oficio, veintiuno (21) folios útiles constantes del despacho que se libró en el presente asunto, enviándose mediante correo certificado la presente comisión por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) (folios 25 al 28)
En fecha 22 de enero de 2018, mediante auto el alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la resulta positiva en la notificación de admisión a la Defensa Publica sede regional en San Cristóbal estado Táchira. (folio 29 vuelto)
En fecha 30 de enero de 2018, se presenta en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la abogado Ayeza Astrid Sánchez Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 68.148, actuando en su propio nombre solicitando mediante diligencia se le nombre correo especial. En auto del 05/02/2018 se acuerda lo solicitado y en consecuencia designa correo especial a la ciudadana antes mencionada para que la misma se traslade a la cuidad de Caracas quedando facultada para el traslado de las resultas. (Folios 31-32)
En fecha 09 de mayo de 2018, fue consignada la resulta de la notificaciones ordenadas bajo oficio N° 062/2018 de fecha 18/01/2018 provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del área Metropolitana de Caracas, comisión constante de once (11) folios. (folios 35 al 49).
En fecha 07 de junio de 2018, se presenta en la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira la abogado Patricia Araira Palacios Rudas venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.044.314 abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 252.787. actuando en este acto en carácter de Apoderada Judicial Sustituta de la Procuraduría General de la Republica según se evidencia en el instrumento de poder en copia simple marcado con la letra ¨A ¨, mediante el cual consigna escrito de contestación de la demanda y a su vez consigna expediente administrativo constante de 487 folios útiles (folios 50 al 59)
En fecha de 13 de junio de 2018, se emite auto en donde se acordó la apertura del Expediente Administrativo, proveniente de la Dirección Nacional de Consultaría Jurídica de la Defensa Publica . (Folio 61)
En fecha de 18 de junio de 2018, se fija Audiencia Preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive a las dos (02:00) de la tarde. (Folio 62)
En fecha de 31 de julio de 2018, se levanta el acta de la celebración de la Audiencia Preliminar constatándose la incomparecencia de la parte querellada a la presente audiencia, la querellante solicita el diferimiento de la presente audiencia por un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes al día de hoy a fines de realizar los tramites administrativos ante la Defensa Publica tendientes en buscar un arreglo administrativo interno, se acuerda lo solicitado y vencido el referido lapso sin que conste en autos un posible acuerdo se procederá a fijar la continuación de la Audiencia Preliminar. (Folio 63)
En fecha de 25 de octubre de 2018, se emite auto fijando la celebración de la audiencia preliminar vencido el lapso solicitado y acordado sin que conste en autos un posible arreglo entre las partes, ordenando la programación de la continuación de la audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho inclusive a las 10:30 am. (Folio 64)
En fecha de 01 de noviembre de 2018, se celebra continuación de la Audiencia Preliminar comprobándose la incomparecencia de la parte querella a la presente audiencia; la parte querellante solicita el diferimiento de la presente audiencia por un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes al día de hoy a fines de realizar los tramites administrativos ante la Defensa Publica tendientes en buscar un arreglo administrativo interno, se acuerda lo solicitado y vencido el referido lapso sin que conste en autos un posible acuerdo se procederá a fijar la continuación de la Audiencia Preliminar. (Folio 65)
En fecha de 21 de noviembre de 2018; se presenta en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la abogada Ayeza Astrid Sánchez Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 68.148, actuando en su propio nombre e intereses, consignando diligencia mediante el cual solicita el Desistimiento de la presente causa por haber perdido el interés de continuar con la misma. (Folio 68)
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy querellante, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)



Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual manera se hace necesario, hacer mención al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que expresa:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte recurrente para desistir del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, a tal efecto, se evidencia que la ciudadana presente : AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.561.489, inscrita en el inpreabogados con el numero 68.148, actuando en defensa de sus derechos e intereses y en condición de querellante en la presente causa diligencia inserta en el folio sesenta y ocho (68) de la presente causa, mediante la cual señala lo siguiente:
¨… En horas de Despacho de hoy 21 de noviembre de 2018, se hizo presente en la sede de este tribunal, la abogada: AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.561.489, inscrita en el inpreabogados con el numero 68.148, actuando en defensa de mis derechos e intereses y en mi condición de querellante en la presente causa, a fin de exponer y solicitar: estando en la oportunidad procesal y de conformidad con la Ley: DESISTO de la presente querella funcionarial incoada contra la Defensa Publica, por haber perdido el interés de continuar con la misma. Es todo..”.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal señala que el desistimiento es un acto voluntario del demandante, en donde el Tribunal verificará para otorgar la homologación, que el solicitante del desistimiento tenga capacidad para disponer del objeto de la controversia, verificar si se necesita el consentimiento del demandado, y verificar si no se lesiona el orden público.
En anterior a lo antes señalado se verifica que persona que presenta la solicitud de desistimiento, es la ciudadana Ayeza Astrid Sánchez Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.561.489 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 68.148, por tal razón, es la persona que intentó la acción judicial y quien puede disponer del objeto de la controversia, de igual manera se verifica que la prenombrada ciudadana manifiesta que perdió interés en continuar con la querella funcionarial, lo cual es una declaración voluntaria por parte de la accionante.
En este mismo sentido, se verifica que con el desistimiento no se vulnera el orden público, y aún cuando la parte querellada, esto es la Defensa Pública ya había realizado la contestación de la querella funcionarial, verifica el Tribunal que la audiencia preliminar no se había llevado a cabo, siendo en esta audiencia donde se da el contradictorio de las partes y el Tribunal fija cuales son los hechos controvertidos, en tal razón, considera este Juzgador que el momento de la contradicción entre las partes no se había sucedido y por lo tanto, no es necesario el consentimiento de la parte querellada para homologar el desistimiento.
Como ya se determinó anteriormente, se dan todos los presupuestos antes señalados, en tal sentido, este Juzgado homologa el desistimiento presentado por la ciudadana Ayeza Astrid Sánchez Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.561.489 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 68.148, por considerarlo apegado a la Ley. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Ayeza Astrid Sánchez Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.561.489 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 68.148, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de remoción del cargo de Defensora Pública Provisoria Novena, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscritas a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Táchira, la Defensa Publica, contenido en la Resolución No.- DDPG-2013-443, de fecha 11/08/2017, notificada en fecha 07/09/2017; y contra el acto administrativo de retiro signado con la Resolución No.- DDPG/2017/-578, de fecha 11/10/2017, actos emitidos por la Defensa Publica representada jurídicamente en los actuales momentos en la introducción del presente escrito por la ciudadana abogada Susana Barreiros Rodríguez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.851.035 Defensora Pública General.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (27) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Accidental


Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana.
La Secretaria Accidental

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.