REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2018-000014.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 044/2018
El 30 de enero de 2018, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el ciudadano Jhonatan Mujica Tarazona, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.816,252 asistido por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-14.873.507 inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) con competencia en matera Contencioso Administrativo del estado Táchira, e interpone Recurso Contencioso Administrativo una querella funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, donde en esa misma fecha le entrada.
En fecha 31 de enero de 2018, se le dio entrada al presente asunto quedando asignado bajo N° SP22-G-2018-000014, posteriormente se admite mediante sentencia interlocutoria N° 043/2018, de fecha 06/02/2018.
El 7/02/2018, son libradas las notificaciones a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Pedro María Ureña del estado Tachita, siendo practicadas y consignadas el 10/05/2018.
El 11/05/2018, se fija audiencia preliminar al quinto (5to) día de despacho a las 02:30 pm.
El 19/06/2018, se presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la abogado Massiel Lainet León inscrita en el IPSA bajo el Nro. 230.929 en su condición de Coordinadora de Asesoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira según resolución Nro. 027/05/2018 mediante el cual consigna Expediente Administrativo de la parte querellante.
El 19/06/2016, se celebra audiencia preliminar, donde no fue posible una conciliación entre las partes.
El 25/06/2018, Se abre cuaderno separado de acuerdo a lo ordenado por este Juzgado en la Audiencia Preliminar a los fines de proveer todo lo relacionado al presente asunto, marcándose con la nomenclatura SE21-X-2018-000009, para tramitar medida cautelar.
En fecha 02/07/2018, se presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) con competencia en matera Contencioso Administrativo del estado Táchira, presenta escrito de promoción de pruebas, la cual solicita el restablecimiento de la situación jurídica infringida al recurrente.
En fecha 04/07/2018, se presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el abogado Carlos Mario Muñoz Madrid titular de la cedula de identidad Nro. 12.760.291 inscrito en el IPSA con el Nro. 213.266, actuando en su condición de Sindico Procurador del municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, según Resolución de la Alcaldía del municipio Pedro María Ureña N° 012/01/2018, de fecha 31 de enero de 2018, mediante el cual consigna oficio emitido por la Sindicatura Nro SM-071-2018 remitiendo la Resolución N 34/06/2018, donde se informa que se procedió a reincorporar al ciudadano Jhonatan Mujica Tarazona identificado en autos, a sus funciones y a su cargo, también hace mención a la boleta de notificación al citado ciudadano y solicita muy respetuosamente ante este Juzgado que se de por terminado la querella funcionarial y el archivo del expediente SP22-G-2018-000014.
En fecha 09/07/2018, se emite auto en la cual se declara inoficioso la medida cautelar solicitada en la audiencia preliminar de fecha 19/06/2018, motivado a la diligencia presentada por el Sindico Procurador del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la cual informa la reincorporación a sus funciones del ciudadano Jhonatan Mujica Tarazona y el cierre del presente asunto, considera el Tribunal que lo pretendido con la medida cautelar ya fue otorgado en sede administrativa ya no existiendo los requisitos para otorgar la medida cautelar solicitada.
Este Juzgado ordena notificar a la parte querellante a los fines de que informe en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos las resultas de la notificación del presente asunto si esta de acuerdo con la reincorporación al cargo de docente municipal a los fines de declarar el decaimiento del objeto de la presente causa.
En diligencias posteriores, realizadas por el Defensor Público Frank Cuenca, actuando en nombre y representación del querellante, informa que efectivamente el ciudadano Jhonatan Mujica Tarazona, fue reincorporado a sus funciones mediante Resolución emitida por el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, que se le están pagando la remuneración y demás beneficios por la prestación de sus servicios, y que falta por ser cancelados los salarios dejados de percibir hasta su reincorporación y demás beneficios contractuales.
I
COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisados la querella funcionarial y los instrumentos consignados por el hoy querellante, se determina que con la presente acción judicial se tenía como alegatos y pretensión lo siguiente:
En el escrito de querella:
¨…Ordene la reincorporación inmediata del querellante al cargo de DOCENTE MUNICIPAL DE LA U.E. MUNICIPAL DR. SAMUEL DARIO MALDONADO en carácter de Docente Titular fijo Especialista en Deporte adscrito a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira y el pago de los salaros dejados de percibir y demás beneficios contractuales desde el momento del ilegal egreso hasta el momento de la efectiva reincorporación ¨
En la audiencia preliminar:
“…Mi representado ingreso como docente especialista en educación física el 07 de enero de 2014, en la U.E Municipal DR. Samuel Darío Maldonado, desempeñándose como personal contratado en principio y luego como personal fijo, según resolución N° 077/07/2015, emanada del despacho del ciudadano Alcalde para la fecha; durante la relación de trabajo no fue objeto de ningún procedimiento disciplinario alguno en su contra, en diciembre del año 2017 en virtud del cambio del gobierno municipal debido al proceso electoral celebrado en diciembre del año 2017, la nueva administración del ciudadano Alcalde Jhon Wilder Carrillo, se reunión con los docentes y asesores legales de la alcaldía se nos informo de forma verbal quienes continuábamos trabajando y quienes no y debíamos pasar por la oficina de recurso humanos donde se me entrego una carta donde me notificaban que se había prescindido de mis servicio según oficio N° DD-ALC-010-2018, carta que no cumple co las formalidades de los actos administrativos correspondientes, sea nuevamente incorporado, a ahora bien este acto administrativo ocurre en un vicio de fondo y de el vicio de falso de derecho a la no proporcionalidad de la sanción ya que no le fue realizado el expediente administrativo, ahora bien en la fecha 6 de junio le llego al querellante le llego una notificación que contiene un expediente administrativo lo cual es contrario a la destitución que fue objeto y además se mantiene una suspensión del funcionario sin goce desalarlo. Ratificamos la querella funcionario a l y solicitamos, y sea reincorporado a su cargo y sean cancelados los conceptos laborales caídos y dejados de percibir…”
De los alegatos y pretensión antes señalados, puede verificar este Juzgador que la pretensión se basa en que se declara la nulidad del acto de destitución y se proceda a reincorporar al querellante al cargo que venía desempeñando y se proceda al pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir y debas beneficios contractuales.
Se evidencia este Tribunal que cursa inserto en autos (folio 09, oficio marcado con el No.- DD-ALC-010-2018 de fecha 12/01/2018, mediante el cual, el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira ciudadano Jhon Wilder Carrillo, decide prescindir de los servicios del recurrente, indicando la falta del articulo N° 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su literal ¨C¨;
El querellante venia desempeñando el cargo desde el 30 de julio de 2015, según Resolución Nro. 077/07/2015, mediante la cual lo nombran para el cargo de docente municipal de la U.E. Municipal Dr. Samuel Darío Maldonado con carácter de docente titular fijo Especialista en Educación Física, en consecuencia, verifica este Tribunal que las Resoluciones antes mencionadas provienen de autoridades públicas, gozan de legalidad y legitimidad y quedada evidenciando que el querellante ejercía funciones como docente en virtud de un nombramiento emitido de una autoridad pública.
A la vez se observa que en Resolución Nro 34/06/2018 de fecha 28/06/2018 se resuelve la reincorporación del ciudadano Jhonatan Mujica Tarazona venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.816.252, en su cargo de DOCENTE MUNICIPAL de la U.E, Dr. Samuel Darío Maldonado del municipio Pedro María Ureña del estado Táchira y cancelar salarios caídos, según solicitud del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Táchira expediente N° SP22-G-2018-000014, en auto de fecha 09/07/2018, también el apoderado judicial del querellante en diligencia presentada de fecha 07/08/2018 señala que el querellante fue reincorporado a su puesto de trabajo e incorporado a nomina a partir del 01/07/2018, sin embargo, no le han cancelado los salarios caídos.
Este Juzgador determina que en el caso de autos nos encontramos en presencia de la figura del decaimiento del objeto de la pretensión, la cual se produce, cuando la pretensión que tenía el querellante en sede judicial, fue conseguida en sede administrativa, es decir, lo pretendido por el querellante a través del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ante el Tribunal Competente, fue otorgado o concedido en sede administrativa.
Como Ya se señaló anteriormente, el querellante tenía como pretensión lo siguiente:
Ordene la reincorporación inmediata del querellante al cargo de DOCENTE MUNICIPAL DE LA U.E. MUNICIPAL DR. SAMUEL DARIO MALDONADO en carácter de Docente Titular fijo Especialista en Deporte adscrito a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira y el pago de los salaros dejados de percibir y demás beneficios contractuales desde el momento del ilegal egreso hasta el momento de la efectiva reincorporación ¨
La Resolución Nro 34/06/2018 de fecha 28/06/2018, emanada de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, se resuelve lo siguiente:
“…Artículo 1: Reincorporar al ciudadano Jhonatan Mujica Tarazona venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.816.252, en su cargo de DOCENTE MUNICIPAL de la U.E, Dr. Samuel Darío Maldonado del municipio Pedro María Ureña del estado Táchira y cancelar salarios caídos…”
De la citada Resolución se puede evidenciar que la pretensión del querellante en sede judicial fue concedida en sede administrativa, pues, se ordenó la reincorporación al cargo que venía desempeñando, lo cual deja sin efecto el acto de destitución recurrido y además se reincorporó a sus funciones.
Tal situación fue reconocida de manera expresa por el apoderado judicial del querellante en diligencia presentada de fecha 07/08/2018 señala que el querellante fue reincorporado a su puesto de trabajo e incorporado a nomina a partir del 01/07/2018, sin embargo, no le han cancelado los salarios caídos.
En consideración de lo expuesto, este Juzgador determina que en el caso de autos se ha producido el decaimiento del objeto de la pretensión en cuanto a la solicitud de nulidad del acto de destitución del querellante, la petición de reincorporación al cargo, la inclusión en nómina y el pago de los beneficios funcionariales que se vayan generando, debido a que al haber sido el querellante reincorporado a su cargo, quedó sin efecto la destitución, se encuentra incluido en nómina y se encuentra percibiendo su remuneración y los derechos que de ella se derivan. Y así se decide.
En cuanto a la petición del querellante que sean pagados la remuneración dejada de percibir desde el momento de la destitución hasta su debida reincorporación, primeramente este Juzgador determina que la Resolución Nro 34/06/2018 de fecha 28/06/2018, emanada de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, se resuelve lo siguiente:
“…Artículo 1: Reincorporar al ciudadano Jhonatan Mujica Tarazona venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.816.252, en su cargo de DOCENTE MUNICIPAL de la U.E, Dr. Samuel Darío Maldonado del municipio Pedro María Ureña del estado Táchira y cancelar salarios caídos…”Subrayado propio.
En consecuencia, la mencionada Resolución establece como un compromiso reconocido en sede administrativa, lo cual, constituye un Acto Administrativo emanado de una autoridad pública que se le debe dar pleno cumplimiento y por ende, proceder a cancelar los salarios caídos, produciéndose de esta manera, el decaimiento del objeto de la pretensión, motivado a que la deuda en cuanto a los salarios caídos fue reconocida expresamente por la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira y deberá proceder a su debido cumplimiento, por lo tanto, la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, debe proceder a dar cumplimiento a la Resolución Nro 34/06/2018 de fecha 28/06/2018, emitida por la máxima autoridad Ejecutiva Municipal, es decir, el Alcalde y proceder a pagar los salarios caídos al ciudadano Jhonatan Mujica Tarazona venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.816.252, desde el momento de su destitución hasta el momento de su reincorporación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer y decidir la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: Se declara el decaimiento del objeto de la pretensión del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Jhonatan Mujica Tarazona venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.816.252, en contra de la destitución del cargo de Docente Municipal realizada por la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
TERCERO: La Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, debe proceder a dar cumplimiento a la Resolución Nro 34/06/2018 de fecha 28/06/2018, emitida por la máxima autoridad Ejecutiva Municipal, es decir, el Alcalde y proceder a pagar los salarios caídos al ciudadano Jhonatan Mujica Tarazona venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.816.252, desde el momento de su destitución hasta el momento de su reincorporación.
Publíquese y regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevadas por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco
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