REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 01 de Noviembre de 2018.

208º y 159º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana LESBIA MONCADA DE PICCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.974.726, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 121.390, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem de la Sociedad Mercantil FERRE EXPRESS, C.A., parte demandada en el presente juicio, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovido en el referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
THA/HJNR/Máximo
Exp. N° 16-9944