REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de noviembre del año 2018
208º y 159º

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que por solicitud de DIVORCIO fundamentada en la interpretación constitucionalizante que del artículo 185 del Código Civil ha realizado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, sigue el ciudadano JORGE CARRASQUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.414.434, asistido por las abogadas ANA MARIA LOBO SANTIAGO y MARIA DE LOS SANTOS VIERA ANGEL, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.679.992 y V-15.098.378 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 265.475 y 268.328 también respectivamente, este Tribunal evidencia que en fecha 22 de octubre de 2018, se dictó sentencia, declarando inadmisible la solicitud presentada por el ciudadano identificado anteriormente, en consecuencia, este Tribunal declara que el proceso esta terminado, por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,



THA/HJNR/Deivyd
Exp. Nº 18-10167