REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 20 de Noviembre de 2018.

208º y 159º

En la solicitud de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano JESÚS OSWALDO VILLAREAL ARISTIMUÑO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.815.818, debidamente asistido de abogado, y de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que este Tribunal homologó el desistimiento efectuado por la parte actora, mediante sentencia dictada en fecha 09 de Mayo de 2017, la cual se declara definitivamente firme, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar, por lo que la presente solicitud se encuentra terminada, en consecuencia SE DECRETA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,



THA/DFA/Máximo
Solicitud. N° 16-9950.